TEMA 43
LA ACTIVIDAD CAUTELAR O PREVENTIVA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES.-
A) FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA.-
No es una fase diferente al proceso declarativo sino una actividad procesal que se realiza durante la
tramitación del proceso declarativo principal. Siempre se ejecuta y se solicita cuando se está tramitando un
juicio principal, donde el juez podrá denegarla o admitirla. Por tanto, las medidas cautelares son medidas
instrumentales de un proceso principal.
La medida cautelar podemos decir que es un tipo de tutela procesal que se concede durante la tramitación de
un proceso principal dentro de lo que la doctrina denomina proceso cautelar. Su función no es otra que
asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dictará en un proceso.
Todas las medidas cautelares son instrumentales, lo que quiere decir que no tienen finalidad propia sino que
van destinadas a asegurar el cumplimiento de la sentencia de otro juicio diferente. Además, las medidas
cautelares solamente se pueden adoptar en virtud de la existencia de un juicio. De esta forma, cuando el
proceso principal se extingue también lo hace la medida cautelar que se hubiese establecido.
Para adoptar una medida cautelar es necesario que se den varios presupuestos:
1º) Que exista una situación jurídica protegible o cautelable y que además tenga apariencia de derecho. En
este sentido lo primero que se debe buscar con una medida cautelar es determinar la situación jurídica a la que
se refiere; pero el problema no es tanto determinar cuál es esta situación jurídica, sino demostrar que tiene
entidad suficiente como para que el juez conceda la adopción de la medida. Para ello se exige lo que la
doctrina denomina
Fumus boni iuris
(apariencia de derecho). Sin embargo no ...
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