Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
BOE 17-12-2003
Entrará en vigor el 1 de enero de 2004
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
El artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas. Esta competencia se materializó, por lo que a la Administración local se refiere, con
la promulgación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), sin perjuicio
de la existencia de otras normas básicas en otros textos normativos, como ocurre con algunos de los preceptos del Real
Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local.
La LRBRL siguió sustancialmente el modelo tradicional de Administración local española, especialmente por lo que a los
municipios se refiere, y ello se hace patente en aspectos tan relevantes como el sistema orgánico-funcional o las competencias
de las entidades locales. Dicha Ley, por otra parte, ha sido objeto de numerosas reformas parciales, la más importante de
ellas, sin duda alguna, la operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, dentro de las medidas para el desarrollo del Gobierno
local, impulsadas por el Gobierno de la Nación en el marco del denominado «Pacto Local».
Singularmente, hay dos ámbitos en los que la LRBRL se vio rápidamente desbordada por las exigencias de una vida local
dinámica y rica, profundamente influida por las importantes transformaciones sociales, económicas y culturales que han
venido experimentando los municipios españoles durante las últimas décadas: el modelo orgánico-funcional, lastrado por una
percepció ...
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