Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado LOFAGE
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES CON LOS
CIUDADANOS.
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
La presente Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones
públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los
Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.
Los Organismos públicos son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades
derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones
instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
Artículo 2.
Personalidad jurídica y competencia.
1. La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento
pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando
funciones ejecutivas de carácter administrativo.
2. La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados,
actúa con personalidad jurídica única.
3. Los Organismos públicos previstos en el
Título III de esta Ley
tienen por objeto la
realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o
prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado;
dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al
Ministerio competente por razón de la materia. a través del órgano que en cada caso se
determine.
4. Las potestades y ...
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