PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
PRINCIPIOS POLÍTICOS
COMPETENCIA: Garantiza el equilibrio de poderes, en base al siguiente reparto de competencias: el Legislativo aprueba el presupuesto y las cuentas generales; el ejecutivo prepara y ejecuta el presupuesto; el judicial fiscaliza.
Art. 134.1 CE :”Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”.
UNIVERSALIDAD: Los presupuestos deberán incluir la totalidad de los ingresos y gastos públicos sin minoraciones. El Ejecutivo únicamente podrá gastar los importes contenidos en el presupuesto. Los ingresos tienen carácter estimativo y no vinculan al Gobierno en su cuantía.
Art. 134.2 CE:”incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del Sector Público Estatal”
UNIDAD: Todos los ingresos y gastos públicos se incluirán en un solo presupuesto, prohibiendo la existencia de presupuestos extraordinarios y especiales. Es una consecuencia del principio de Universalidad y tiene por objeto facilitar al Legislativo el ejercicio del control presupuestario.
ESPECIALIDAD: El Parlamento al aprobar los presupuestos elige una serie de alternativas y los recursos precisos para financiarlas. Dichas elecciones, vinculan al Ejecutivo y deben ser cumplidas en su ejecución. Incluye las denominadas especialidades presupuestarias con una triple acepción: para un determinado destino (cualitativa); por un determinado importe (cuantitativa) y para un período de tiempo determinado (temporal). Los créditos consignados en los presupuestos se destinarán a aquello para los que se aprobaron y en la cuantía fijada por la ley.
LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 47/2003 de 26 de Noviembre
Art. 42:”Los créditos para gasto ...
[Descargar]