RECURSOS A TE LA ADMI ISTRACIÓ
Recurso de alzada
Recurso de reposición
Recurso de súplica
Recurso potestativo de reposición previo al económico-administrativo
Reclamación económico-administrativa
Reclamaciones en vía administrativa como requisito previo al ejercicio de acciones
civiles y laborales
Recurso extraordinario de revisión
Recurso contencioso-administrativo
Recurso de alzada
Se plantea contra las resoluciones de la Administración que no pongan fin a la vía
administrativa y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
¿Ante quién?
Ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. Los actos dictados
por los órganos jerárquicamente dependientes de las Consejerías y los actos de los
órganos de gobierno de sus organismos autónomos y entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la
Consejería a la que estén adscritos.
¿En qué plazo?
En el plazo de
un mes,
a contar desde el día siguiente a recibir la resolución, si el acto
fuera expreso y de
tres meses,
si el acto fuera presunto (cuando la Administración no
resuelve), que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución o el acto
serán firmes a todos los efectos, salvo en los casos en que se pueda interponer el recurso
extraordinario de revisión.< ...
[Descargar]