PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ORDENADORA DE LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículos reformados
Capítulo I - Del Sistema de la
Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, de sus funciones y ámbito
Artículo 1. Definición y objeto del sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
1. Constituye el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social el conjunto de principios, normas, funciones, órganos,
recursos humanos y medios materiales que contribuyen al
adecuado cumplimiento de las normas laborales, de prevención
de riesgos laborales, de Seguridad Social y protección social,
colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas;
migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le
sean atribuidas.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio
público, al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento
de las normas de orden social y exigir las responsabilidades
pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje,
mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de
conformidad con los principios del Estado social y democrático de
Derecho que consagra la Constitución Española, y con los
Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional
del Trabajo.
3. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ordena,
en su organización y funcionamiento, conforme a los principios
siguientes:
a)
b)
Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los
ciudadanos en el ejercicio de la función pública inspectora.
Concepción única e integral del sistema, a través de los
mecanismos de cooperación y ...
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