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Régimen de organización de los municipios de gran población

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Régimen de organización de los municipios de gran población





TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población

Añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local

a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 121. Ámbito de aplicación.

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:

a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones

autonómicas.

d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias

económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas

correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón

municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada

mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este

título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar

su organización al contenido de las disposiciones de este Título.

A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del

padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.

3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continua ... [Descargar]



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