Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común.
LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN.
BOE, 27 de noviembre de 1992 (nº 285) rectificación BOE, 28 de diciembre de 1992 (nº 311), BOE, 27 de enero de 1993 (nº 23).
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.
La Constitución recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación
administrativa y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho, y
configura al Gobierno de la Nación como un órgano eminentemente político que dirige la
Administración y ejerce la potestad reglamentaria.
En el ordenamiento que tuvo su origen en el régimen autocrático precedente se venía
reduciendo el Gobierno al Organo Superior en el que culmina la Administración del Estado y,
en consecuencia, concibiéndolo como un mero apéndice o prolongación de la misma, con la
que compartiría, en buena medida, su naturaleza administrativa. El artículo 97 de la
Constitución arrumba definitivamente esta concepción y recupera para el Gobierno el ámbito
político de la función de gobernar, inspirada en el principio de legitimidad democrática. Se
perfilan así con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administración como
instituciones públicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinación
de la Administración a la acción política de dirección del Gobierno.
Es preciso ahora que el marco que regula el régimen jurídico de las Administraciones
públicas sea objeto de una adaptación normativa expresa que lo configure de forma armónica y
concordante con los principios constitucionales.
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