Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayto. de Madrid.
Publicado:
Boletín Comunidad de Madrid 23-06-2004, núm. 148 (fascículo i), pág. 18-35
Boletín Ayuntamiento de Madrid 29-07-2004, núm. 5610, pág. 2629-2653
Exposición de motivos
I . La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local,
ha aprobado un importante conjunto de reformas del régimen local contenido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
Entre estas medidas destaca la adición de un título X a la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el que
se establece un nuevo modelo orgánico-funcional para los municipios de gran población,
regulándose sus órganos necesarios (Pleno, Comisiones de Pleno, alcalde, tenientes de alcalde
y Junta de Gobierno Local), los órganos superiores y directivos, la división territorial en
distritos, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad, etcétera.
Este nuevo régimen de organización implantado por la Ley 57/2003 para los municipios de
gran población tiene como rasgo más destacado la separación de funciones entre el Pleno y el
ejecutivo municipal, integrado por el alcalde y la Junta de Gobierno Local. El Pleno, máximo
órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, aparece
configurado como órgano de debate y de adopción de las grandes decisiones estratégicas, a
través de la aprobación de las ordenanzas y reglamentos, de los presupuestos municipales, de
los planes de ordenación urbanística, etcétera, y de control del ejecutivo. El alcalde constituye
el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, y la
Junta de Gobierno se de ...
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