reglamento organico de los distritos de la ciudad de Madrid
Disposición:
Reglamento Municipal del 23 de diciembre de 2004.
Publicado:
Boletín Oficial Comunidad de Madrid del 10 de enero de 2005
Reglamento orgánico de los distritos de la ciudad de Madrid
TÍTULO PRELIMINAR
De los Distritos de la Ciudad de Madrid
Artículo 1.
Los Distritos.
1. Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están
dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación
ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de
gobierno y gestión del municipio.
2. Asimismo, los Distritos son instrumento esencial para la aplicación de una política
municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses
de los diversos barrios del municipio. La actuación de los Distritos ha de ajustarse a los
principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad, y se tenderá a la
homogeneización de sus estándares de equipamientos.
3. Para asegurar una mayor cercanía de los ciudadanos de Madrid a la gestión municipal,
se desarrollará un continuado proceso de desconcentración en aquellas materias que permitan
una consecución más eficaz de las políticas y servicios públicos municipales.
Artículo 2.
División del municipio en Distritos.
1. El término municipal de Madrid se divide en 21 Distritos que son los siguientes:
- Centro.
- Arganzuela.
- Retiro.
- Salamanca.
- Chamartín.
- Tetuán.
- Chamberí.
- Fuencarral-El Pardo.
- Moncloa-Aravaca.
- Latina.
- Carabanchel.
- Usera.
- Puente de Vallecas.
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