REAL DECRETO 366/2007, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE
ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES
CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
(«BOE núm. 72/2007, de 24 de marzo de 2007»)
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
La Constitución Española establece en su artículo 9. 2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas. Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un
mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las
amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el título I de nuestra Carta Magna.
En cumplimiento de este mandato constitucional, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, que fue complementada, incorporando nuevas concepciones sobre la discapacidad, por la Ley 51/2003, de
2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, en cuya disposición final quinta se encomienda al Gobierno, entre otras materias, fijar, en el plazo de dos
años desde su entrada en vigor, las condiciones de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas
públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano.
Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
establece, entre los principios regulados en su artículo 4, que la actuación de la Administración General de Estado debe ...
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