Las CA podrán formarse :
- Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
- Los territorios insulares
- Las provincias con entidad regional histórica o regiones uní provinciales.
- Los territorios cuyo ámbito territorial no supere el de una provincia y carezcan de entidad regional histórica ( Ceuta melilla )
- Los territorios que no estén integrados en la organización provincial ( Gibraltar )
Las vías de acceso a la autonomía son :
1. La vía ordinaria : ( Art. 143 CE ) se siguen por las provincias limítrofes con características históricas y las provincias con entidad regional histórica.
a. Territorios sin régimen provisional de autonomía. La iniciativa será :
i. Diputaciones interesadas y 2/3 partes municipio de la CA por un plazo de 6 meses si no prospera habrá que esperar 5 años.
b. Territorios con régimen provisional de autonomía: será por los órganos colegiados superiores y por ...
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