El procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que pueden ser castigados con penas de privación de libertad que no superen los 9 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración (por ejemplo, multa o inhabilitación).
El procedimiento se inicia a través de denuncia o querella interpuesta por un particular o bien a través de atestado policial, o diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.
Si se inicia el proceso abreviado y después resulta que es otro el procedimiento que debe seguirse para juzgar los hechos (juicio de faltas, ordinario, de menores... etc.), el enjuiciamiento del delito continuará por el proceso penal que corresponda, sin que se anulen las actuaciones ni los resultados de las diligencias practicadas hasta ese momento.
Respecto a las partes que pueden intervenir en el proceso, debemos destacar que al inculpado desde su detención, o desde que tras la práctica de las actuaciones de investigación se le considere autor del delito, deberá estar asistido obligatoriamente por un abogado, que podrá designar libremente o que le será nombrado “de oficio” (es decir, por el Colegio de Abogados a petición de la policía o el juez) Igualmente, y desde la primera comparecencia, deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones.
En la tramitación del procedimiento abreviado pueden distinguirse 4 fases:
a) La fase de instrucción: Las diligencias previas
La fase de diligencias previas se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción del partido judicial en el que el delito se haya cometido.
Las diligencias previas se practican para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las ...
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