El procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario es el procedimiento penal previsto para el enjuiciamiento de aquellos delitos que pueden ser sancionados con penas privativas de libertad superiores a 9 años.
El Órgano competente para la instrucción es el Juez de instrucción y para su enjuiciamiento, generalmente, la Audiencia Provincial.
Al igual que en el caso del procedimiento abreviado, en la tramitación pueden distinguirse 4 fases:
a) La fase de instrucción o sumarial
Técnicamente el sumario es el conjunto de aquellas actuaciones encaminadas a investigar los hechos delictivos y la posible responsabilidad de las personas que han intervenido en el mismo. Las actuaciones sumáriales son secretas excepto para las partes personadas quienes podrán examinar las actuaciones y diligencias previas que se practiquen.
De forma excepcional el juez también podrá decretar para las partes el secreto del sumario por un plazo de un mes que podrá prorrogarse.
Legalmente en el sumario se forman 4 “piezas” o expedientes:
La pieza principal: que existe siempre y recoge todas las actuaciones.
La pieza de situación personal de los imputados: recoge las medidas cautelares y de carácter personal que se adoptan contra cada uno de los imputados (la detención, la libertad provisional, la prisión... etc.)
La pieza de responsabilidad civil de los imputados: recoge todas aquellas diligencias que se practiquen relacionadas con la prestación de fianzas, embargos y garantías tendentes a asegurar el abono de la indemnización por daños y perjuicios derivada del delito a la víctima (responsabilidad civil)
La pieza de responsabilidad civil de terceros que deban responder conjuntamen ...
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