Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las
normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas
EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL
En el Registro Central de Personal deberá inscribirse:
a. Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos
Autónomos.
b. Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus
Organismos Autónomos.
c. Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
d. El personal funcionario no comprendido en el párrafo anterior, cuando
ocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal
funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos, sin perjuicio de las anotaciones que procediera realizar, en
su caso, en sus respectivos registros
e. El personal no incluido en los párrafos a), b) y c) anteriores que se
rija por la Ley 30/1984, en virtud de su normativa específica
.
El sistema de información del Registro Central de Personal
Es el instrumento técnico para el soporte informatizado a la gestión del
Registro Central de Personal y está formado, en todo caso, por los
siguientes subsistemas:
a.
Base de datos de expedientes personales.
b. Base de datos de gestión de recursos humanos, que integrará las
estructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo, catálogos y
plazas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
con los expedientes personales de los efectivos inscritos en el Registro
Central de Personal.
c. Base de datos de información sobre recursos humanos del sector
público, que almacenará indicadores e ...
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