SÍNTESIS DE LA LEY DE IGUALDAD
PARA SU CONOCIMIENTO JURÍDICO Y SOCIAL
1. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA LEY
Principio de "Igualdad de trato entre mujeres y hombres"
Supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, tanto
directa como indirecta:
- Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación
en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser
tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en
situación comparable.
- Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación
en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone
a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas
del otro sexo, salvo que se pueda justificar objetivamente, en atención a
una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad
sean necesarios y adecuados.
Principio de "Presencia o composición equilibrada"
Trata de asegurar una representación suficientemente significativa de
ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad.
Este principio informador ha alcanzado incluso a la normativa reguladora
del Régimen Electoral General, con relevantes modificaciones en el texto
de la correspondiente Ley Orgánica.
En la misma línea y con el mismo espíritu se han incorporado también
modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE
SEXO
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, la Ley facilita una
definición de lo que debe entenderse por acoso sexual y acoso por razón
de sexo. En ambos casos se trata de un comportamiento que tiene el
propósito de atentar contra la dignidad ...
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