EL DEFENSOR DEL PUEBLO
ART. 54 CE; LODP 3/81 6 abril; LO 2/92 5 marzo
El DEFENSOR DEL PUEBLO es un ALTO COMISIONADO de las CORTES,
designado para la defensa de los derechos del Titulo I, para supervisar la actividad de la Administración.
NOMBRAMIENTO
- Elegido por las CORTES, x 5 años, a PROPUESTA de la COMISION MIXTA Congreso-Senado para las relaciones con el Defensor del Pueblo.
- Podrá ser cualquier español mayor de dad, correspondiendo su acreditación a los Presidentes del Congreso y del Senado y publicándose su nombramiento en el BOE
- Una vez nombrado tomará posesión ante las mesas de ambas cámaras unidas conjuntamente y prestando juramento.
CESE
- Por renuncia, por expiración del plazo de su nombramiento, por muerte o incapacidad, por notoria negligencia o por haber sido condenado por delito doloso en sentencia firme.
- Una vez vacante, se elegirá uno nuevo en el plazo de 1 mes, sustituyéndolo los Adjuntos en los 3 primeros casos.
INCOMPATIBILIDADES
- No está sujeto a MANDATO IMPERATIVO, desempeñando sus funciones con autonomía y según su criterio.
- Goza de INVIOLABILIDAD, no podrá ser detenido salvo flagrante delito, correspondiendo el juicio a la SALA DE LO PENAL DE TRIBUNAL SUPERIOR.
- Es INCOMPATIBLE con cualquier cargo o trabajo.
ACTUACIÓN
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