EL TRIBUNAL DE CUENTAS
ART. 136 CE; LOTCu 2/82 12 mayo
INTRODUCCION
- Es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende de las Cortes y ejerce sus funciones, por delegación de ellas.
- Los miembros del TCU gozarán de INDEPENDENCIA, INAMOVILIDAD e IMCOMPATIBILIDADES de los Jueces.
- Una LO regulará la composición, organización y funciones.
FUNCIONES
- Fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económica-financiera del sector publico. ( admón. Estado, CCAA, Locales, Entidades de la SS…). Redacta un informe o memoria anual que remite a las Cortes, indicando las infracciones, abusos, etc. y dando sus recomendaciones.
- Enjuiciamiento de la responsabilidad contable, de quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
ORGANIZACION
- PRESIDENTE: nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Pleno del Tcu por 3 años.
- PLENO: 11 Consejeros de cuentas + Presidente + Fiscal
- COMISION DE GOBIERNO: Presidente + Consejeros Presidentes de Sección.
- SECCION DE FISCALIZACIÓN: se organiza en departamentos sectoriales y territoriales, al frente estará 1 Consejero.
- SECCION DE ENJUICIAMIENTO: se organiza en salas. ...
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