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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/09/2007 20:34:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2006.
Hola,
No termino de entender muy bien ciertos aspectos del contrato relevo y os agradecería que me aclaraseis un poco el tema.
La duda principal es la siguiente, ¿qué ocurre al terminar el contrato relevo? ¿pueden ofrecerlo a otra persona?. Como ejemplo práctico, si a mí me ofrecen un contrato relevo por dos años, digamos, hoy mismo, ¿qué pasará al cabo de esos dos años, si aun quedan otros dos para que se celebre una nueva convocatoria? ¿Pueden ofrecer el mismo contrato relevo del trabajador al que se lo esté haciendo, a otra persona, o tienen que sacar esa plaza a todo ese interminable jaleo de promoción interna, cambio de residencia, etc,? y en este caso ¿seguiría ocupando la plaza mientras dure el proceso aunque ya hayan pasado esos dos años?.
Y si quedo en la calle después de esos dos años que estuve con el contrato relevo ¿no puedo optar a otro si sale?, lo que tengo claro es que no puedo saltar de un contrato relevo a otro.
Son unas cuantas preguntas, ya lo sé, pero creo que es algo que interesa a todos los que estamos ahí a las puertas, ya casi con un pie dentro.
Muchas gracias.
• 26/09/2007 0:07:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: junio 2005.
pues si no me equivoco sacarían un contrato en interinidad hasta que se cubra con plaza fija y ese contrato se ofrecería empezando por el primero como siempre
• 26/09/2007 5:14:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2006.
Osea, que entiendo que si el primero eres tú mismo, no habrá problema para seguir trabajando en el mismo puesto, verdad? es decir, no habrá ninguna norma que te lo impida?
• 26/09/2007 11:10:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: junio 2005.
claro que no puesto que tras acabar el contrato estarías desempleado y por tanto podrias coger cualquier contrato que saliese, incluso otro relevo.
• 04/10/2007 0:13:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2007.
Hola,
te remito un escrito que encontré en la intranet del sindicato uso del aeropuerto de Málaga, dónde se explica bastante bien el tratamiento de los contratos de Relevo en Aena, según si son de consolidación o no:
¿Cómo saber si mi plaza fija está garantizada?
1- El llamado proceso de CONSOLIDACIÓN se inició formalmente con las FICHAS DE PLAZAS ESTRUCTURALES POR CENTRO, correspondientes a todos los tipos de contrato que había, excepto las interinidades propias, a fecha 1 de diciembre de 2005.
2- Podéis ver la Ficha de Málaga firmada por los sindicatos y la empresa, en la que se indica el nº de plazas fijas a consolidar durante el proceso, en cada ocupación. Un total de 20 plazas en las ocupaciones de los niveles D al F.
3- Para acceder a dichas plazas tuvisteis que presentaros a la Convocatoria de Selección Externa del 16 de febrero de 2006, que todos conocéis a la perfección.
4- En el Aeropuerto de Málaga sólo se convocó una plaza de Técnico de Informática, y la mayoría acudisteis a otros centros a examinaros para solicitar quedar en la Bolsa de Málaga, de vuestra ocupación.
5- Excepto la plaza del Técnico de Informática, las restantes 19 plazas fijas han sido o serán cubiertas, directamente con las personas que están en los primeros puestos de la Bolsa de Empleo, por riguroso orden de puntuación, tal y como podéis observar en las Bolsas de Empleo Actualizadas.
6- La mayoría de plazas fijas de la Consolidación que continúan pendientes de asignarse definitivamente, se corresponden a los contratos de Relevo que estaban vigentes el 1-12-05.
7- Al día siguiente de la finalización de cada uno de ellos deberá firmarse un contrato fijo con el siguiente de la Bolsa de Empleo de dicha ocupación.
8- El resto de contratos estructurales (relevo, int. Impro., ccp) actuales, que surgieron después del 1 de diciembre de 2005, deberán pasar el proceso de cobertura de plaza estipulado en el IV Convenio Colectivo: Reingreso de Excedentes, Provisión Interna de puestos (Promoción Interna y Traslados) y finalmente, si no se cubre y queda desierta, a Selección Externa, es decir al primero de la actual Bolsa de Empleo Fijo.
9- Hasta aquí lo que hay firmado en la actualidad, en el ámbito interno de Aena, pero con relación a los Contratos de Relevo existe una enorme contradicción entre lo que empresa y sindicatos hemos firmado y estamos realizando a través del proceso de Consolidación y lo que estipula el Real Decreto 1131 que regula la Jubilación Parcial y el Contrato de Relevo asociado.
10- No obstante todo lo anterior desde USO Aena nos comprometemos con todos vosotros a poner sobre la mesa de negociación varias propuestas destinadas a garantizar el máximo número de plazas fijas de adjudicación directa a Bolsa, ya sea en una segunda Ficha Estructural o en porcentaje de reparto de plazas a Provisión Interna y Bolsa de Empleo. Con una u otra fórmula, con acuerdo de la Coordinadora Sindical Estatal, y con algo de paciencia para esperar el momento oportuno, no os quepa duda que continuaremos consiguiendo plazas fijas para consolidar empleo temporal.
espero que te aclare dudas
saludos
LA VERDAD ES Q YO NO SE CUANTA GENTE SOMOS SIN CONTRATOS FIJOS,PERO ME PARECE BASTANTE VERGONZOSO
Q EN LA MAYORIA DE LOS AEROPUERTO NO SE CUBRAN CON GENTE FIJA,NI LOS MINIMOS DE CADA OCUPACION
A TODOS LOS Q NO SON FIJOS NECESITARIAMOS UNA SEGUNDA CONSOLIDACION¡¡ YAA
• 12/06/2010 23:38:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2006.
Adjunto copy-paste de artículo:
"INDEMNIZACIÓN CONTRATO RELEVO"
Los titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos tienen derecho a una indemnización de ocho días de salario por año de servicio al no existir equiparación entre los contratos de interinidad y relevo.
Así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, en donde se juzga la demanda interpuesta por los sindicatos para reclamar el derecho de los trabajadores afectados por un conflicto colectivo, que sean relevistas con carácter temporal, a disfrutar de una compensación económica en concepto de indemnización de ocho días de salario por año de servicio.
La empresa, por su parte, asemeja el contrato de relevo al de interinidad, para negar así dicha prestación con base a una interpretación extensiva del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto, en su apartado c), establece que los trabajadores, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
No son comparables
Esta interpretación extensiva, alega la empresa, se hace con base al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un beneficio de fijeza para los contratos temporales, exceptuando los contratos formativos, de relevo e interinidad. Dado que este precepto agrupa dichos contratos, puede también tomarse para el artículo 49. Sin embargo, estima la ponente, la magistrada Calvo Iberlucea, que más allá de su naturaleza, debe buscarse la identidad entre ambos tipos de contratos en la finalidad que buscan.
Así, mientras en el contrato de interinidad lo que se busca es preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo; por el contrario, en el contrato de relevo se busca el tránsito hacia la jubilación por parte del trabajador. Además, añade la magistrada, la conexión que existe entre el jubilado parcial y el relevista es meramente externa, prueba "de que esta conexión es así, de coordinación y no de subordinación, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido".
De esta forma, añade, se ponen en juego una serie de mecanismos destinados específicamente a la protección y fomento del contrato de relevo que no son compartidos por el de interinidad. Por todo ello, y dadas las diferencias entre ambos contratos, "no cabe realizar una interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos cual sucede en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores"."
• 12/06/2010 23:55:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2006.
Por cierto, según última resolución del INSS a los contratos de relevo en Aena se le consideran temporales con lo cual Aena tendría que ofrecer otros contratos temporales o contrato de relevo aunque tengas suscrito uno actualmente.
Parece ser que Aena no está dispuesto a cumplirlo asique todo aquel que se entere de que se le han saltado a la hora de ofrecerle algún contrato, tendrá que demandar individualmente ante el Juzgado de lo Social de su ciudad este hecho.
Hola Otrigue, te comento que mi contrato de relevo acaba proximamente en Madrid, y que me consta que no cumplen con lo que tu apuntas en tu comentario, es decir, que a mi no me han ofrecido absolutamente nada, aun siendo posterior a la resolucion del INSS.
Una pregunta, que te veo muy puesto. Yo soy la 3º en el orden de adjudicacion, de, pongamos por caso un nuevo contrato de releveo, quiero decir que tengo solo 2 personas delante de mi, ambas con un contrato de relevo de mayor duracion al mio, pero inferior al de 5 años, que acaban de adjudicar a otro, que estaba muy por detras de nosotros en la bolsa.
Mi denuncia, al juzgado es cuando ofrecen el primer contrato que mejore el mio, o segun te he comentado antes cuando ofrezcan el 3º por el orde que me corresponde.
No se si me he explicado bien. En cualquier caso yo tengo un conflicto personal, pues no me gustaria ir por las bravas. En Aena llevo relativamente poco, pero he trabajado 18 años en empresas privadas y nunca he necesitado ir por el juzgado de lo social........., pero se tambien que en AENA, las cosas no funcionan como en las empresas privadas.