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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion Local
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/05/2005 1:22:00.
• No registrado.
Estimados opositores, he tenido conocimiento esta misma noche de una noticia para el que le pueda interesar:
Hoy mismo, se han impugnado las oposiciones que se celebraran mañana, - o mejor dicho, hoy,a las 09:30 del dia 5 de mayo, en la que se ofertaba una plaza de Tecnico de Administracion General, por incumplimiento de las bases de la misma. Lo mas seguro es que se celebren, pero que sepais que estan impugnadas, y pueden ser anuladas.
Solo queria comunicaros, dicha impugnacion, ya que creo que si alguno se presenta, no lo sabra. y atentos que el tema va a dar mucho que hablar.........
Por lo que he tenido noticia, han sido impugnadas, por nulidad de pleno derecho, y por buena fuente, me han confirmado, que "existen" fundamentos juridicos para que todo se vaya a anular, - pero posiblemente esto llegue a la via contenciosa-administrativa. Y aun asi, lo mas probable es que mañana se realice el primer examen, y todo esto no se pare hasta que lo confirme el contencioso-administrativo.
yo no me presento, pero he considerado justo, advertir a cualquier persona que si lo vaya a hacer, al menos, que sepa lo que puede ocurrir, y a que se puede arriesgar.
estimado amigo isra:
Hijo, "todo ladron piensa que todo es de su condicion". Es verdad. yo al menos con esas cosas ( trabajo, sacrificio, sudor, salud, esfuerzo...de los opositores ...ni juego, ni jamas jugare), es totalmente cierto, lo que he dicho. No me tengo que volver a ratificar en lo dicho, tiempo al tiempo......
OLEEEEEEEEEEEEE SUS WUEBOSSSSSSSSSS
EL QUE HA IMPUGNADO UNA OPOSICION UN DIA ANTES, ..........HAY QUE TENERLOS BIEN PUESTOS.
Es totalmente cierto, la oposicion a Tecnico de Administracion General, Grupo A. del Ayuntamiento de Montoro, han sido impugnadas, pero se han celebrado. por lo que tengo entendido el motivo ha sido:
- La oposicion era del grupo A. Las bases de las misma, desginaban, presidente, (alcalde) secretario ( el del ayuntamiento) y como vocales
un funcionario de la Junta de Andalucia.
un funcionario del mismo Ayuntamiento designado por los represenantes de los trabajadores.
y dos funcionarios con habilitacion nacional designados por el colegio pertinente.
En las mismas se exigia, titulacion igual o superior a la exigida. Asi como los decretos reguladores del mismo, que eran aplicables
cuando aparece la resolucion de admitidos, nombramiento del tribunal y fecha de examen, sorprendentemente aparece como vocal y sustituo en representacion de los trabajadores, dos funcionarios del grupo C. y sin titulacion superior.
( y a mas inri, cuando se dictaron las bases, se sabia que no habia funcionarios, - salvo el interventor y secretario,- con titulacion igual o superior.
Las bases han sido impugnadas, pero el examen se ha celebrado. ¿ Pero misteriosamente ni la vocal,(que estaba en el medico) ni la suplente, en representacion de los trabajadores del Ayuntamiento han aparecido, y no se ha comunicado este impugnacion a los opositores que no eran mas de diez.
Raro, raro, raro.
buf.....
menudo papelon, si ha habido tan pocas personas, porque no han comunicado que han sido impugnadas, no celebrarlas, y proceder a un nuevo nombramiento de tribunal calificador.
Ahora existe un peligro grave que se declare la nulidad, ya que, en mi opinion, aunque no hayan ido los vocales no capacitados, por un lado estan reconociendo tacitamente la ilegalida de su nombramiento, y si ha habido una solicitud de impugnacion deberian haber dejado constancia de la ausencia de dichos vocales, y comunicar por escrito este punto, y su publicacion en el boletin de la provincia al afectar a un numero considerable de personas.
Y lo que veo peor, es el tema, de qeu si sabian, que no habia funcionarios con titulacion igual o superior en la plantilla,¿por que nombran a estos vocales de titulacion inferior?
Menudo problemon, tiene el Ayuntamiento, en mi opinion hubiera hecho lo que hubiera hecho, y ahora haga lo que haga, la ha cagado hasta el fondo, y no sabra como salir del entuerto.
¿Y ahora que pasa, con los que han hecho el examen, y sigan pasando, y llegue a tomar posesion el opositor ganador. bufffffff....
No se pude jugar con temas tan serios.....
Mira que sois tontos, con tan pocos aspirantes, y en un ayuntamiento, la plaza esta mas que adjudicada, y que quizas, se van a parar a resolver impugnaciones, no pararan hasta colocar el enchufado, no veis que os han tomado el pelo, si esto lo hacen todos los dias, enchufan a quien les da la gana.
los recursos se lo pasan por el forro....
y el que ha puesto el recurso que se vaya olvidando de echar una oposicion en cien kilometros a la redonda. animalito
HOLA A TODOS, ESTO PREPARANDO SECRETARIO DE ENTRADA, Y AL MENOS, EL TEMA ME PARECE SUPERINTERESANTE. POR UN LADO, SE PONE DE MANIFIESTO LA ARROGANCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS Y POR OTRO LADO LA GRAVE INDEFENSION JURIDICA A LA QUE NOS ENFRENTAMOS TODOS LOS DIAS.
CONSIDERO QUE EL NOMBRAMIENTO DEL CALIFICADOR PODRIA SER ANULABLE, Y NO NULO DE PLENO DERECHO, POR LO QUE SERIA DIFICIL QUE PROSPERARA LA NULIDAD RADICAL.
PERO TAMBIEN, NECESITARIAMOS MAS DATOS, SOBRE DICHO AYUNTAMIENTO Y TODO EL PROCESO DE SELECCION, PARA DILUCIDAR SI VERDAREMENTE SE HA VULNERADO TODO EL PROCEDIMIENTO, PARTIENDO DE LAS BASES, YA QUE SI SABIAN QUE NO HABIA FUNCIONARIOS, Y AUN ASI DICTARON ESAS BASES, AUNQUE SIN MALA FE, ES UN ERROR MAYUSCULO, Y ANULARA DE PLENO DERECHO TODO EL PROCEDIMIENTO Y HABRA QUE REPETIRSE ABSOLUTAMENTE TODO.
Y POR ULTIMO, MI MAS CORDIAL ENHORABUENA Y RECONOCIMIENTO, A LA PERSONA QUE HA RECURRIDO LA OPOSICION, YA QUE DICE MUCHO A SU FAVOR, DE SU VALENTIA, BUENA FE Y GALLARDIA. Y LA VERDAD, PERSONAS COMO ESTAS, "CON LOS DEDOS DE LAS MANOS"
Me alegra saber que hay gente como yo que es capaz de demandar a un ayuntamiento y plantarles un contencioso administrativo en los morros. Ya esta bien que se crean que pueden hacer lo que les de la gana con impunidad. Se que tardara mucho y que evidentemente NUNCA aceptaré entrar en ese ayuntamiento aunque gane el recurso (que hay muchas posibilidades) porque entraria de culo, pero quiero que se creen precedentes y que la gente vea que no pueden hacer lo que les de la gana. Todo el mundo me decia que no valia la pena, pero yo no puedo vivir con ello. NO ME DA LA GANA. Lo que he podido comprbar es que al ganador de la plaza no lo han podido nombrar (que se joda) y que las bases que han sacado para otras convocatorias se han mirado muy mucho como sacarlas. Al menos les he jodido un poquito.
Muchos animos al "recurrente"!!! y piensa que hay tambien mucha gente como tu y como yo que no dejaremos que se salgan con la suya.
YA ESTA BIEN!!! QUE NO NOS TOMEN EL PELO MÁS.
Todo esto es muy raro,
el examen ha sido facilisimo. 2 temas genericos. y de los que es habiendo estudiado muy poco, son faciles de contestar.
1 pregunta: Tema 2. La ley
2 pregunta: Tema 10. La invalidez del acto administrativo.
pero nadie, dijo que se habia impugnado la oposicion, y solo asistimos nueve personas. Ahora estamos convocados para la lectura del examen.
Todos estaban superamables y con un ambiente muy distendido. Estoy muy mosqueada, temo que me estan tomando el pelo, y que la plaza esta mas que adjudicada, ..... la verdad ahora que lo pienso, todo encaja, y ya tiene nombre la plaza.
y desde que he leido la noticia en este foro, junto todas las piezas ( se de buena tinta, que jamas nadie en este ayuntamiento ha entrado por meritos, sino por enchufe, que sino es de juventudes socialistas es amigo de fulano..., la ultima plaza de administrativo, en un Taller de Empleo, fue para una que iba en la lista del PSOE, en las ultimas elecciones, y nisiquiera cumplia los requisitos minimos, esta denunciado, pero a ellos les da igual....).
y ahora no se, si seguir preparandome bien para la opo de Secretario de Entrada, o seguir por lo que veo, que me sigan tomando el pelo esta gentuza.
Todo esto es bochornoso.......y lo que si me gustaria es saber concretamente si la impugnacion va a seguir adelante, porque nadie sabe nada, y me he enterado solamente en este foro, ( gracias a Dios)
Se me olvidaba..
Cosas mas extrañas:
1- De mas de treinta opositores, solo nos presentamos nueve. No es muy normal, cuando la mayoria eramos de Cordoba y provincia.
2- Solo asite la mitad del tribunal, y ahora que he leido los mensajes anteriores, veo que no asistieron los representantes de los trabajdores, que no tenian titulacion. solo fueron los vocales con habilitacion nacional. El Secretario de Ayuntamiento de Montilla y la de Villa del Rio.
todo encaja, y si el recurso va a adelante, veo que habra que repetirse todo. Ahora no se que hacer, porque si en el hipotetico caso que aprobara, corro el riesgo, que pueda anularse y repetirlo todo.
Os pido consejo, por favor, no se que hacer,
por que todo es tan complicado? por que no son claros, y no dejan de jugar con nuestro sacrificio?
Por que no leche, suspendieron la oposicion, lo arreglaron todo, - he visto que el recurso se presento dos dias antes de empezar- y lo hubieran convocado aunque hubiera sido dos o tres semanas despues,- y no hubiera habido duda, y ninguna duda sobre la legalidad, y seguridad juridica, ..jolin, si es que me estan haciendo pensar mal.
por favor, ayudanme....
Se me olvidaba..
Cosas mas extrañas:
1- De mas de treinta opositores, solo nos presentamos nueve. No es muy normal, cuando la mayoria eramos de Cordoba y provincia.
2- Solo asite la mitad del tribunal, y ahora que he leido los mensajes anteriores, veo que no asistieron los representantes de los trabajdores, que no tenian titulacion. solo fueron los vocales con habilitacion nacional. El Secretario de Ayuntamiento de Montilla y la de Villa del Rio.
todo encaja, y si el recurso va a adelante, veo que habra que repetirse todo. Ahora no se que hacer, porque si en el hipotetico caso que aprobara, corro el riesgo, que pueda anularse y repetirlo todo.
Os pido consejo, por favor, no se que hacer,
por que todo es tan complicado? por que no son claros, y no dejan de jugar con nuestro sacrificio?
Por que no leche, suspendieron la oposicion, lo arreglaron todo, - he visto que el recurso se presento dos dias antes de empezar- y lo hubieran convocado aunque hubiera sido dos o tres semanas despues,- y no hubiera habido duda, y ninguna duda sobre la legalidad, y seguridad juridica, ..jolin, si es que me estan haciendo pensar mal.
por favor, ayudanme....
QUE MALA SUERTE CHATO,JA,JA,JA
Estimado Crack
No le veo ninguna gracia, y menos que te recrees en el asunto.
Es un tema muy serio, y que nos puede pasar a cualquiera.
En mi humilde opinion, Cordobesa, deberias preguntar al ayuntamiento que esta pasando, quien ha recurrido, porquè a recurrido, y si han hecho o piensar hacer algo al respecto.
Exige respuestas claras, ya que el duro proceso de la oposicion no puede quedar en el aire, y luego, no haya servido para nada, - aprobar los examenes, y en el mejor de los casos aprobar la plaza-, y todo este colgado de un fino hilo, ya que por lo que he leido, si se plantea el recurso contencioso-administrativo tiene todos los visos de prosperar, ante el grave error.
Esto solo tiene un nombre:
PLAZA ADJUDICADA. ENCHUFEEEEEEEEEEEEEE
Pero menos mal que en este caso la han impugnado, y en mi opinion de jurista ( Soy Secretario de Ayuntamiento), el recurrente tiene razon, el tribunal contencioso-administrativo va a anular todo el proceso.
Enhorabuena recurrente.
VENDO TEMARIO PARA TECNICO ADMINISTRACION GENERAL PARA AYUNTAMIENTO DE MONTORO.
PRECIO SUPERACEQUIBLE.....JAJAJJAJAJAJAJAJJA
ESTO SOLO TIENE UN NOMBRE:
TONGOOOOOOOOOOOOOOOO...
QUE FORMA MAS DESCARADA, VIL Y FASCISTA, DE QUERER ENCHUFAR UNA PERSONA.
SOLO VA A QUEDAR UNA COSA CLARA CON ESTE ASUNTO, EL NOMBRE APELLIDOS Y DNI DEL ENCHUDADO/A.
Se me olvidaba:
Las bases como la resolucion de nombramiento de tribunal, ( que misteriosamente la quitaron ayer), las podiais haber visto en la pagina web del Ayuntamiento de Montoro:
www.montoro.es
En la hoja de indicaciones-instrucciones que nos dieron en el examen, indica que los llamamientos a lectura del examen, y siguientes comunicados, apareceran en el tablon del ayuntamiento, y en la pagina web. ( ahora tenemos que ir a leer el examen, al salon de plenos del Ayuntamiento).
En esta pagina web, podeis ir siguiendo todo este "raro" proceso selectivo.
por favor, ya que esto es tan raro, y toda esta anomala situacion, estoy muy decepcionada, que hago ahora, ya que me salio un buen examen, y esto preparandome otra oposicion.
por un lado, la impugnacion de la oposicion, y por otro a que todo suena a enchufazo.
merece la pena, si apruebo el examen, seguir a por el segundo.
por favor, que pensais, dadme vuestro consejo
gracias.
sigue, evidentemente.
si lo apruebas t alegrarás siempre.
no pierdes nada no?
que la plaza dicen q stá dada?
no sé, pero si lo dicen no entiendo por que se presentan a oposiciones y no a otra cosa.
hay que confiar en la gente. darías tu la plaza si fueras miembro del tribunal? a que no? por que han de ser distintos a ti?
en todo caso lo que si parece raro es toda la movida que se monta la peña sobre enchufes y demás.
no digo q no los haya pero m parece q en el fondo lo q trata la gente es justificar su incapacidad de aprobar oposiciones.
justificarse ante los demás.
eso si que es triste.
yomismo, creo que no has leido bien el tronco del foro
cordobesa, a parter de tener sospechas, y ella sigue presentandose, le preocupa, todo esto de la impugnacion y que todo es muy raro, ella sigue para adelante. y por lo que veo el motivo de impugnacion tiene fundamento legal que vaya para adelante
LA LEY 30/92, ES CLARA, CUANDO SE ADQUIERAN FACULTADES O DERECHOS, PRESCIENDO DE LOS REQUISITOS O CAPACIDADES, SANCIONA CON LA NULIDAD.
CUANDO SE DICTARON LAS BASES SI SE SABIA QUE NO HABIA REPRESENTANTES CON TITULACION SUFICIENTE
Y POSTERIORMENTE CUANDO LOS VOCALES ADQUIRIRIERON DICHA CONDICION
NULO DE PLENO DERECHO
Solo una cosa, RECURRENTE,
Nos podias adelantar como va el proceso, creo que has despertado un gran interes, y es muy interesante y nos puede ayudar a todos los demas compañeros del foro.
Gracias
Las cosas como son: las preguntas fueron las que fueron por puro azar, ya que se sorteó de forma limpia antes del ejercicio, como todos los que estuvimos allí vimos. Otra cosa es que cayeran temas fáciles, pero que no se diga que hubo tongo EN ESO.
Ahora bien, en todo caso creo que se debiera posponer la lectura del ejercicio, y en cuanto a anular todo lo actuado, recordad que la jurisprudencia es extremadamente restrictiva en cuanto a la nulidad absoluta. Por tanto, un examen extraído al azar no compromete en nada al tribunal, sea éste cual sea. Ahora bien, para calificar SÍ que debería estar el tribunal formado adecuadamente, por lo que la lectura no debiera realizarse de momento, a mi juicio.
El tema es mas delicado:
1- Continuamente, se va realizando la Oferta Publica de Empleo en el Ayuntamiento de Montoro, con plazas cubiertas por interinos, que NUNCAN, llegan a materializarse en oposiciones. Ahora esta plaza de tag, en apenas tres meses, salen las bases y existe un interes inusual en que salga la oposicion. - En las otras no hay la mas minima prisa-.
2- La irregularidad de la composicion del tribunal se puso en conocimiento ante de que comenzaran las pruebas. ¿ Por que se comenzaron?. para evitar problemas.
3- Se interpone "formalmente "recurso de reposicion ( aunque era revision de oficio) antes de comenzar el examen, y aun asi comienzan las pruebas.
4- se acepta el recurso de reposicion, - aunque como bien todos sabemos, no cabe,- y se admite que es revision de oficio. y se "comunica a los miembros del tribunal que no pueden intervenir".
5- Si se acepta el recurso, se acepta en todos sus extremos, - no hace referencia a una aceptacion parcial-, por lo que se debe nombrar un nuevo tribunal calificador, y suspender las pruebas.
6- si se anulan unos vocales, se deben nombrar otros, por el mismo procedimiento, y publicidad ( boletin oficial de la provincia). cosa que no se ha hecho.
7- Admite, que no hay funcionarios con titulacion superior, y no existe INTERVENTOR, ...falso,
con fecha 15 de abril de 2005, BOJA de 4 de Mayo, hay un nombramiento de nuevo interventor,....
vuelven a mentir,
8- si procede la revision de oficio, como admite, debe formalmente iniciarse todo el procedimiento que indica la LRJAyPC. y la LRBL. Se debe entrar en el fondo del asunto, informe juridico, y Consejo Consultivo de Andalucia, y declaracion de nulidad del "Pleno". No se ha hecho nadaaaaaa
se debe abrir el procedimiento, con tramite de audiencia de los interesados....
8- se hace por DECRETO, admitiendo como recurso al mismo, ante la SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, ( articulo 10 LJC), y no el articulo 8, Juzgado de lo contencioso de Cordoba, como procede.
..... y mas cosas, aun, que ire adelantando, cuando las tenga.
y aun asi, seguis insistiendo que todo es normal,
todo al contrario, es muy, pero que muy grave,
Se estan saltando a la torera todo la legislacion vigente, y se denota claramente, una obstinacion grave e intencionada, de continuar con todo esta oposicion le pese a quien le pese..........pero veremos al final a quien le va a pesar mas.....
asi que no me conteis milongas, todo es una farsa
.....en absoluto,
se me olvidaba,
Respecto, a lo que indicas, al desarrollo del primer examen, en la que señalas que todo fue normal, ....preguntas bajo sorteo, y toda la formalidades, no lo dudo, ni nadie lo pone en entredicho, en absoluto,
Creo que es lo menos importante, ya que lo verdaderamente importante es el trasfondo del asunto, - date cuenta que hasta las leyes de la anterior dictadura, seguian su aprobacion, promulgacion, sancion y publicacion, y eran "legales". Y este revistimiento, y cumplimiento de "tramites" no son sino un apartado de toda esta farsa.
Fuente: www.montoro.es
Pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, convocadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de Diciembre de 2004, dentro de la Oferta de empleo público de 2004.
LECTURA PRIMER EJERCICIO
Fecha :
El Tribunal en sesión celebrada el cinco de mayo de 2005 acordó convocar a los aspirantes para la lectura de este primer ejercicio el próximo día 19 de mayo a las 9 de la mañana en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Montoro, sito en plaza de España, y fijar esta convocatoria en el Tablón de Edictos de la Corporación.
De acuerdo a la Base 7.2.- La actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “S”.
Dª. Sonia Sainz Capellán
D. Joaquín Sama Tapia
Dª. Gema Serrano Gutiérrez
Dª Laura SuárezCanga
D. Daniel Luis Toledano Rodríguez
Dª. Rafaela Ávila de la Rosa
Dª. Catalina Cepas Tinahones
D. Sergio Pozas Iglesias
MONTORO a 6 de mayo de 2005.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
Fdo: MªJosefa García Palma.
1- 2/04/2004. Presupuesto general Ayuntamiento de Montoro. 2004. Plantilla definitiva.
Crea plaza de TAG. ( B.O.P. nº 55 de 14 de Abril de 2004, pag. 1810.
2- 21/04/2004 .Resolución de alcaldía . Oferta empleo publico 2004. Ayuntamiento
de Montoro. ( BOE. Nº 152, de 24 de Junio de 2004, pag 22.919.
En funcionario de carrera. Grupo según articulo 25. Ley 30/84. A. Clasificación: Escala de Administración General, subescala técnica. Nº de vacantes: 1. Denominación Técnico.
3- 10/12/2004. Resolución de alcaldía. Decreto de Bases de TAG. ( B.O.P. nº 12
de 24 de Enero de 2005, pagina 295 y ss).
4- 2/02/2005. Correccion errores bases Tag. ( B.O.P. nº 24, de 10 Febrero de 2005,
pagina nº 623.)
5- 25/01/2005. Resolución referente a la convocatoria TAG. ( B.O.E. nº 33 de 8 de
Febrero de 2005, pagina 4320). Abierto plazo de instancias.
6.- 8/02/2005. Corrección de errores numero B.O.P. ( B.O.E. nº 42 de 18 de Febrero
de 2005. Nuevo plazo de instancias. ( 11 de Marzo de 2005).
7. 18/03/2005. Resolución de alcaldía. Aprobación lista admitidos y excluidos,
tribunal calificador, Convocación a fecha y hora de examen. ( B.O.P nº 54 de
29 de Marzo de 2005, pagina 1510 y ss.).
Con vocales designados, del grupo c, para examinar un grupo, A.
9. 03/05/2005. boja. Resolución nombramiento funcionario Ayuntamiento de Montoro. Nombramiento funcionario habilitacion Nacional Grupo A. De 15 de Abril de 2005. - que podria haber sido miembro de tribunal.
10. 3/05/2005. Recurso en registro de entrada.
11. 05/05/2005. 09:30. Realización de examen.
12. 06/05/2005. Admision de recurso.
13. 06/05/2005. Resolucion de lectura.
la STS, Secc. 3,19-2-2001 (RC 1189/1994)
"Incluso en la hipótesis de que hubiera habido un nombramiento formal, efectuado por órgano competente, de quien participó de hecho como Vocal en vez del legítimamente nombrado, concurriría en todo caso la ausencia en este hipotético nombramiento de las mismas garantías adoptadas para la designación originaria de los miembros, esto es, la insaculación por sorteo y el carácter público del acto del nombramiento, garantías establecidas en beneficio de los interesados, quienes pueden confiada y legítimamente esperar que la publicidad dada al nombramiento de un tribunal calificador se extienda a las modificaciones ulteriores de su composición". Y añade mas adelante "No es, por tanto, que la designación en sí misma fuera irregular (por ejemplo, a causa de la carencia en el designado de los requisitos objetivos exigibles) sino que no recae sobre el que después participa a título de vocal. Esta participación de hecho, que no de derecho, unida a la ausencia -tampoco explicada- del vocal legítimamente designado, reduce a dos, como hemos afirmado, el número de integrantes legítimos del órgano calificador, desvirtuando su naturaleza colegial." (FFJJ 4.° y 5.°
En este caso por lo que veo pasa exactamente igual, vocales sin titulacion, y ausencia de nuevo nombramiento sustituyendo a estos.
En cuanto al fondo del asunto, la Administración considera que la resolución de 29 de noviembre de 1999 es nula de pleno derecho, en cuanto nombra a don J.M.S.V. miembro de la Comisión evaluadora del concurso para la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad, por concurrir en ella el vicio previsto en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, esto es, por tratarse de un acto contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. En concreto, la propuesta de resolución entiende que se incumple un requisito esencial para la adquisición de la condición de miembro de la Comisión referida...
NULIDAD DE PLENO DERECHO.
considerada en procedimiento de revision de Oficio, en el el que es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo...
Si se han "echado dos vocales" nombrados formalmente, debemos entender que se ha procedido a la Revision Oficio por parte del Ayuntamiento, declarando nulos dichos nombramientos, y a parte de nombrar unos nuevos deberia.....
hay que recordar que la potestad de las Corporaciones Locales en la materia aparece reconocida con carácter general en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo tenor “las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común”.Del mismo modo, los artículos 4.1.g) y 218 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, disponen que dichas Corporaciones, dentro de la esfera de sus competencias, tienen atribuida la potestad de revisión de oficio de sus actos, resoluciones y acuerdos, con el alcance que se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.La señalada remisión a la legislación del Estado conduce en la actualidad a los artículos 102 a 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que disciplinan la revisión de oficio de los actos administrativos y cuyo ámbito de aplicación -conforme al artículo 2 de la citada Ley- se extiende, tanto a la Administración del Estado, como a la de las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, así como a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas.En cuanto al órgano competente para acordar la iniciación y resolver el procedimiento de revisión de oficio, la Ley 7/1985 (artículo 110.1) solamente precisa el órgano competente respecto de la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, estableciendo al efecto que corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de tales actos, en los casos y de acuerdo con el procedimiento de los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria. En el contexto del procedimiento administrativo común, el artículo 103.5 de la Ley 30/1992 establece que la declaración de lesividad de los actos de la Administración Local se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano superior de la entidad.De conformidad con dichos preceptos, y a la vista de los artículos 22.2.j) de la Ley 7/1985, de 3 de abril, de Bases de Régimen Local, y 50.17 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, el Consejo Consultivo entiende que corresponde al Pleno la potestad de revisión de oficio, tal y como se ha reiterado en numerosos dictámenes, y entre ellos en el número 69/1995, que dio lugar a la devolución del expediente remitido por el Ayuntamiento consultante por no haberse respetado esta regla competencia Por lo que respecta a la normativa aplicable a la revisión de oficio postulada, hay que señalar que los trámites esenciales de este tipo de procedimientos son los establecidos en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
( resolucion del Consejo Consultivo de Andalucia)
Donde esta este procedimiento?
Tenemos una oposicion a grupo A, en la que el Ayuntamiento a sabiendas que no tiene funcionarios de grupo A, dicta las bases, en la que designa como vocales representantes de lo trabajaodres funcionarios del Ayuntamiento, ( bases que sabe perfectamente no se pueden cumplir)
Nombra tribunal, y entre los vocales, designa a dos vocales sin titulacion suficiente.
Antes de comenzar el examen, impugna dicho nombramiento, pero a pesar de ello, continua con las pruebas, y no procede a paralizar el examen, y nombrar nuevo tribunal ( jo, claro, sino no puede designar nuevos vocales)
Un dia despues del examen, acepta dicho recurso, y anula el nombramiento de dichos vocales.
Joder, o son muy tontos, tontos, o se les ha visto el plumero a kilometros, la cosa, es que esto no tiene ni pies ni cabezas, y todo esto va mas lejos, de un simple error en el nombramiento de un vocal sin capacitacion suficiente,
y lo peor, es que todavia pensais, que todo ha sido normal, y que no hay ningun error, y que no hay peligro porque los tribunales son muy reacios a anular todo. ! Pero jolin! una cosa es ese error que se puede subsanar no interviniendo dicho vocal, y nombrando obligatoriamente otro nuevo.
y otra cosa, es dictar unas bases que son de imposible cumplimiento, con un recurso anterior a la celebracion continuar con el proceso, no nombrar un nuevo tribunal, mentir en una resolucion, ...joder, todo esto lejos de ser muy fuerte, fuerte, es insostenible, ilegal y roza la desviacion de poder.
A
L
U
C
I
N
A
N
T
E
A Cordobes, que veo que has participado:
- Aun no creo, si es verdad que has participado en dicho examen, que no supuerais nada de nada, y menos que no os direais cuenta del error cometido.
ya que deberiais tener en cuenta, que principalmente la materia de examen en el temario de un ayuntamietno versa sobre estos temas, - derecho admisnistrativo-
y que fuera el examen, facil, no presupone que hubiera Tongo, pero despues de lo leido, amigo mio, ESTO TIENE MAS GOTERAS QUE EL BARCO DEL ARROZ.
y no ve, el que no quiere ver.
boletin Oficial de la provincia de Cordoba. 29 de Marzo de 2005.
MONTORO
Núm. 2.412
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar
parte en la convocatoria de las pruebas selectivas, para cubrir
una plaza de Técnico de Administración General, Subescala Técnica,
Grupo A, que ha sido convocada por Decreto de esta Alcaldía
de fecha 10 de diciembre de 2004, por el que se
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
de conformidad a la Base 4ª de este proceso selectivo,
que se encuentra expuesta al público en el tablón de edictos
de esta Corporación, desde el día de hoy y como Anexo a
esta Resolución.
Segundo.- Nombrar de conformidad con el articulo 4 del
Real Decreto ochocientos noventa y seis de mil novecientos
noventa y uno, de siete de junio, y a la base 5, al Tribunal
Calificador de la misma, que queda constituido por los siguientes
miembros:
PRESIDENTE: D. Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde-Presidente
de esta Corporación. Suplente D. Antonio Javier Casado
Morente, Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento.
SECRETARIO: D.ª M.ª Josefa García Palma, Secretaria General
de este Ayuntamiento y suplente, D.ª Juana M.ª Ortiz Duque,
Licenciada en Derecho y la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento
de El Carpio.
VOCALES:
1) Representante de la Comunidad Autónoma.
Titular: D. Javier Moya Huertos, Inspector de Servicios Sociales.
Suplente: D. Alejandro Morilla Arce, Secretario General de la
Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.
2) Representante de los Empleados de la Corporación:
Titular: Agustina Rodríguez Díaz, funcionaria de este Ayuntamiento
perteneciente a Escala General Subescala Administrativa.
Suplente : Maria Tendero Moyano funcionaria de este Ayuntamiento
perteneciente a Escala General Subescala Administrativa.
( O SEA, GRUPO C, PARA EXAMINAR GRUPO A, PERFECTO................).
Asi de esta manera se incumple taxativamente:
Base 5ª, punto 5-1 " Todos los vocales del tribunal seran funcionarios de carrera y deberan poseer un nivel de titulacion igual o superior al exigido para el acceso a la plaza que se trate"
Ademas son aplicables porque asi lo recogen las propias bases :
Ral decreto 896/91, de procedimiento de seleccion de los funcionarios de Adminsitracion local, "todos los vocales deberan poseer titulacion igual o superior a las exigidas"
el Real decreto 364/95, reglamento de ingreso a la adminstracion del estado, igual en el anterior extremo.
Y el numero minimo de miembros del tribunal que sera de cinco ( si quita uno, quedan cuatro, y no puede ser)
ademas la LRBRL, ordena la intervencion en dichos procesos de los representantes de los funcionarios, si quitas estos dos, no hay ni un represenante.
Final Capitulo I. seguiremos con mas incumplimentos, que los hay....
Jueves, 19 de Mayo de 2005. Salon de Plenos de Ayuntamiento de Montoro. 09:00 Horas.
Continua esta FARSA de oposicion, y por lo que he podido investigar, gran parte de los opositores, y "uno/a" en especial. estan totalmente al tanto de todo este CUMULO DE DESPROPOSITOS. y nadie abre el pico, ni hace nada. finalidad:
SEGUIR CON TODA ESTA TOMADURA DE PELO, LE PESE A QUIEN LE PESE.
y este tema esta tomando un claro y taxativo ejemplo de DESVIACION DE PODER.
veremos a ver como termina, y luego diran muchos, que no lo han hecho con mala fe, y que no sabian nada, y que en pro del principio de Seguridad Juridica, y conservacion de los actos juridicos, se mantenga todo el procedimiento...
JA, JA,JA.....
BOE. Martes de Febrero de 1996. numero 62. pagina 9944.
Resolucion de 2 de febrero de 1996 del ayuntamiento de Montoro. por la que se anuncia la oferta de empleo publico para el año 1996.
Funcionario de carrera.
Grupo segun articulo 25 de la Ley 30/1984, A. Clasificacion Escala de Administracion General, subescala tecnica. Numero de vacantes. Una. Denominacion: Tecnico.
O sea, sale esta plaza, en el año 1996, y la sacan a pruebas en el año 2005, y ahora hay un interes inusitado en continuar con la plaza, pese a todas las irregularidades.
AHORA HAY PRISA. Y DESDE EL AÑO 1996, AL AÑO 2005. 9 AÑOSSSSSSSSSSSSS. NO LA HA HABIDO.
ALUCINANTE
pero vamos a ver, que yo no me entero: al final ha sido recurrida en contencioso o no? pq hoy a las preguntas de los opositores sobre el asunto el tribunal ha informado de que no tienen conocimiento sobre el tema, y de que el recurso interpuesto habia sido " extraordinario de revisión" y, logicamente, desestimado.....
Aquí alguien miente, y los pobres que vamos y venimos ya estamos un poco jartos..........
Mira Dart:
Mas cansado, y perdona, estoy yo de todo esto. Y estas en tu legitimo derecho de desconfiar, pero como os he demostrado ( Boletines Oficiales, ahi queda todo mas que claro y conciso, no tienes mas que leer el tronco de todo este foro, y las intervenciones de otros compañeros), ni he mentido, ni estoy mintiendo, ni mentire.
Y no entiendo, sino no has leido "todo", como no aprecias todas las irregularidades
Es mas si me facilitas un mail, o un fax, o un telefono de contacto, te lo remito todo.....
y veras quien miente.
y veras como han aceptado "el recurso"
Esto clama al cielo, y nos estan tomando el pelo a todos.
Mas facil:
Te doy mi mail, y me das un numero de telefono y mi pongo en contacto contigo, y te lo aclaro todo.
epora55@hotmail.com
y para que veais, yo he actuado con buena fe, interpuse el recurso antes de la celebracion del examen, siguieron con la misma, lo he dado ha conocer a todo el que he podido, - lo ignoran-, le preguntais y esa es la respuesta que dan, que no saben nada. mienten.
y ahora me direis que todo es normal................
ponte en contacto conmigo, y te aclaro todo lo que se. ( y te digo, que cada dia que toco, mas mierda sale, )
Mira doy por zanjado el tema:
El que no me quiera creer, que no me crea. Yo ya he hecho mas de lo que debia. Lo he avisado todo. de lo que me he ido enterando. el que quiera saber mas que se ponga en contacto conmigo.
Encima con toda la buena fe del mundo, lo voy advirtiendo, no merezco encima, que pongan en duda la veracidad de los hechos. C`est fini.
QUE LIO, ESTO HUELE MUY RARO.
DESPUES DE LEER TODO, EN MI APRECIACION, VEO QUE ESTO HUELE MUY MAL. VEO UN TRIBUNAL CALIFICADOR NULAMENTE CONSTITUIDO, SE INCUMPLEN LAS BASES, VEO QUE EL TRIBUNAL NO ACLARA NADA, SINO QUE ECHA BALONES FUERA, VEO QUE COMO SE VA ADMITIR UN RECURSO DE REVISION, SINO CABE, POR LO QUE CLARAMENTE NO SE PUEDE ADMITIR, PERO INDEPENDIENTEMENTE DE SU CALIFICACION JURIDICA, DEBERIAN HABER ENTRADO EN EL FONDO DEL ASUNTO, Y HABER NOMBRADO NUEVO TRIBUNAL CALIFICADOR, VEO QUEL OPOSITOR, QUE INDICA QUE PREGUNTO, NO NOS ACLARA NADA. VEO QUE EL RECURRENTE, ESTA ACTUANDO DE MUY BUENA FE, YA QUE EN OTROS CASOS, RECURREN, Y NO SOLO QUE NO DETALLAN TODA LA IMPUGNACION, SINO QUE TAN SIQUIERA COMUNICAN A NADIE QUE SE HAN IMPUGNADO, POR LO QUE DEBERIAIS AGRADECERLE SU BUENA PREDISPOSICION, Y NO MERECE QUE SE LE ACUSE DE MENTIR. POR QUE POR LO QUE VEO, LO ESTA DETALLANDO TODO.
ES TRISTE, QUE SE ACUSE, CRITIQUE Y DERRIBE A UNA PERSONA QUE CON TODA LA BUENA VOLUNTAD DEL MUNDO, NOS ADVIERTA DE IRREGULARIDADES, Y ENCIMA TENGA QUE AGUANTAR ACUSASIONES DE FALSEDAD Y MENTIRA.
ESTA CLARO, QUE PARECE QUE LO MEJOR ES CALLARSE, Y QUE CADA PALO AGUANTE SU VELA.
a ver, si todos sois opositores... por qué no dejáis de escribir chorradas y os dedicáis a estudiar?
quiza no hayais sacado plaza todavía porque creéis que estudiáis mucho y en el fondo os pasáis el día en foros y otras milongas.
sobre el asunto, yo no soy de córdoba ni mucho menos pero me parece bastante mal que uno que no se haya presentado se dedique el día antes del examen a impugnar su realización.
¿No será, amiguito, que no estudiaste demasiado y querías retrasar el procedimiento porque a ti te interesa mucho la plaza?
Respecto a como fue ese dichoso primer examen, por lo que he entendido fue un sorteo al azar, y si cayeron dos temas fáciles, pues cayeron y punto.
¿Qué pasa? ¿Por qué siempre tiene que haber gente tocando las narices? Pensad un poco en esa pobre gente que se haya apuntado al examen, ha estudiado, lo ha hecho y ahora estará nerviosa porque unos niñatos aburridos se dediquen a protestar y a exponer tonterias en un foro de internet.
No soy de Cordoba. Pero me parece totalmente injusitificado e interesado tu planteamiento:
- Tu que leche sabes lo que estudia o deja de estudiar una persona. Su formacion y capacidad profesional.
- Quien eres tu para juzgar, que una persona impunge o deje de impugnar una persona. Y ejercite legitimamente sus derechos. Cosa que por desgracia apenas hacemos los españolitos.
- Que pretender al justificar que el examen fue al azar, e insistir en la legadidad del procedimiento.
y defender, lo indefendible. y justificar, lo injustificable.
- Quien eres tu, para juzgar el interes o no interes de cierta persona por una plaza publica. Cuando se trata de un derecho constitucional " la participacion de los ciudadanos en los asuntos publicos, y el acceso a la funcion publica bajo los principios de igualdad o capacidad.
- Que sabes tu, si la persona que ha impugnado, se ha presentado o no se ha presentado. Y si ha sido uno/a o varios. (?)
- Quien eres tu, para intentar atribuirte una defensa de los demas opositores. - que algunos los pobres, si es verdad qeu no saben ni de que va la historia. Pero "otros" si que lo saben perfectamente, con pelos y señales, y sin embargo, estan callados, porque lo unico que estan esperando, es que "madure y caiga la breva" - por no decir, que dicho silencio, significa otra cosa...
- quien eres tu para reprobar, que alguien, "malgaste" diez minutos en foros. Cuando otros gasta su vida, en actitudes serviles y pesebristas.
- Asi que no cordobes, superestudiante, hiperlegalista.......no me cuentes milongas que se te ha visto el plumero.
Y si todo esta bien, "pues bien" adelante. que teneis la razon, no teneis nada que temer, ni justificar....¿No?
Menuda teneis montada:
Por un lado, el recurrente, que aparte que concurra alguna irregularidad en la oposcion, habra visto otra cosa que los demas no sabemos o tendra algun interes en su impugnacion........a saber....
y por otro, el opositor-participante, que contramarea, defiende el procedimiento. O se lo merece de verdad, porque se lo ha currado el chaval, o esta acojonado porque se le esta cayendo el tablao.
a saber, en mi opinion ni uno ni otro, estan siendo claros. Y en el trasfondo, existen otros intereses que solo ellos saben.
Al menos, le estais dando vidilla al foro, y de paso estamos aprendiendo derecho administrativo practico...jjajajajaja....
OLEEEEEE.,, RECURRENTE. POR FIN HA HABIDO ALGUIEN QUE A PARTE DE QUEJARSE, HA TENIDO LOS GUEVOS, DE ACTUAR E IMPUGNAR.
NO SE SI HABRA ESTUDIADO O NO, PERO AL MENOS, NORTE, FIJATE QUE LA HA IMPUGNADO ANTES DE EMPEZAR. PEOR HUBIERA SIDO, QUE SI HUBIERA SUSPENDIDO, LUEGO HUBIERA IMPUGNADO, ESO NO SERIA JUGAR LIMPIO, PERO POR LO QUE VEO, EL TIO, HA SIDO LEGAL.
PEOR ME PARECE LA APTITUD, DE OTRA GENTE, QUE SABE QUE HAY ALGO IRREGULAR, Y MIRA A OTRO LADO, COMO QUE CON ELLO NO VAN, Y ACHACAN CUALQUIER RECLAMACION, A FALTA DE ESTUDIO O INTERES, ESO SI QUE ES GRAVE Y FALSO.
Enhorabuena a la eficiencia y eficacia de la Administracion Publica. En veinte dias, primer examen, lectura, notas y segundo examen. En un mes esta todo liquidado.
Lo dicho: Si computamos, en menos de Seis meses, sale la convocatoria de una plaza, todo su procedimiento, instancias, admtidos, 3 examenes, y adjudicacion de plaza.
TODO UN EJEMPLO DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE UNA ADMINISTRACION PUBICA LOCAL.
"CHAPEAU""""""""
WWW.MONTORO.ES
Pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, convocadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de Diciembre de 2004, dentro de la Oferta de empleo público de 2004. CALIFICACIÓN PRIMER EJERCICIOFecha : El Tribunal en sesión celebrada el diecinueve de mayo de 2005, después de la lectura del primer ejercicio por los aspirantes procedió a su calificación, y de conformidad a lo previsto en la Base 8º acordó hacer pública la relación de aspirantes que han superado el mismo con especificación de la puntuación obtenida: D. Joaquín Sama Tapia 6Dª. Gema Serrano Gutiérrez 8,75 D. Daniel Luis Toledano Rodríguez 5,5Dª. Rafaela Ávila de la Rosa 8,50 Dª. Catalina Cepas Tinahones 5,75D. Sergio Pozas Iglesias 8,25 Igualmente el Tribunal acordó convocar a los aspirantes para la realización del segundo ejercicio el próximo día 25 de mayo a las 10.30 horas en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Montoro, sito en plaza de España, y fijar esta convocatoria en el Tablón de Edictos de la Corporación.
MONTORO a 19 de mayo de 2005.LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.Fdo: MªJosefa García Palma.
Por mi parte doy por zanjado el tema. Mi obligacion "moral" era poner de manifiesto todas estas irregularidades, e intentar hacer llegar, a gente, que se deja la vida, la juventud, la salud en la preparacion de unas oposiciones, y que al menos, como minima contraprestacion a todo este sacrificio, merecen saber a que se enfrentan.
He hecho lo que consideraba lo que debia. Sin esperar nada cambio.......nadie me podra reprochar otra cosa. El que diga lo contrario, que me lo demuestre .....
En conclusion, que cada uno saque sus conclusiones
y actue en conciencia.
Enmanuel Kant
"Las cosas se diferencian de las personas, en que las primeras tienen precio, y las ultimas dignidad"
...y a mi por lo menos, nadie me va a colgar un precio, porque no me da la gana, y menos aun que ataquen mi dignidad. No lo consiento. Le pese a quien le pese. y por lo demas, estoy dispuesto a asumir todos los "costes" de mi ejercicio legitimo de mis derechos y conculcacion de mis derechos consticionales.
Adios, y suerte para toda la gente currante, sacrificada, inteligente, ..........que al final tendran su recompensa. - episodios como este, no deben desmoralizar a nadie, eso si, se merecen respuesta y acciones, porque por lo menos, si de esta manera se pueden evitar que se repitan, bienvenido sea, ya que de lo contrario seguimos legitimando el abuso de poder, y perpetuando la España de Pandereta.
HAY QUE JODERSE. VAYA TOMADURA DE PELO,
POR MUCHO QUE LO LEO, NO LO ACABO DE ASIMILAR, NI CREER, JAMAS HE VISTO COSA IGUAL, CREIA QUE ESTO ERA PROPIO DE DICTADURAS ANTERIORES. Y VEO QUE NO. VAYA SIRVENGUENZAS, !PERO DIOS! !NO VEN QUE ESTAN INCUMPLIENDO LA LEY POR ACTIVA Y POR PASIVA!
VER PARA CREER...
POR FAVOR, YA QUE ESTÁS TAN BIEN ENTERADO,A VER SI PUEDES PONER QUIÉN TRABAJA INTERINO EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO, SEA EN ESE PUESTO O EN OTRO, PARA QUE SEPAMOS LO QUE SE TRAEN ENTRE MANOS.
CREO QUE HA SUSPENDIDO LA ÚNICA CHICA QUE ERA DE FUERA DE LA PROVINCIA, DE GIJÓN NADA MENOS, Y COMO COMPRENDEREIS SI LE SALIÓ MAL EL EXAMEN, NO VA A VENIR ENCIMA A LEERLO Y PEGARSE LA PALIZA, APARTE DEL GASTO ECONÓMICO.
TAMBIÉN ES RARO EL ESCALÓN ENTRE NOTAS QUE HAY...
GRACIAS.
Mira que teneis morro:
Acusais, al recurrente, de todo lo habido y por haber, os comunica en todo momento todo lo que ha hecho, y su denuncia.
Y ahora, un poco mosqueados, le pediis mas datos, con pelos y señales,
....no se puede ser bueno......como dice el refran
"encima de cornudo apaleado"
Hasta ayer, no tenia ni idea, ni tan siquiera que habia salido una plaza en Montoro, y menos aun que se estaban realizando las pruebas.
Solo decir dos cosas, la primera, que "todo" en este Ayuntamiento es irregular, y a dedo.
y la segunda y ultima, que conozco personalmente, y se la persona que ha recurrido, y
tiene una trayectoria personal, profesional y formativa intachable e invidiable. - que ya la querriamos muchos.- y que ademas, en modo alguno es una persona polemica, politizada y menos aun que busque algo personal o contra alguien. Los que lo conocemos, lo sabemos y no tiene que demostrarnos nada.
Por todo ello, me jode muchismo, todo lo que le critican o cuestionan, porque tiene toda la razon, y los que lo conocemos que es una persona con fuertes conviciones y principios, y que yo conozca jamas ha hecho daño a nadie. Por eso lo defiendo, admiro y respeto.
Animo, A.......... y enhorabuena.
muchos estamos contigo, pero no......
• 01/06/2005 22:07:00.
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::: --> Editado el dia : 01/06/2005 22:24:23
::: --> Motivo : QUE YA ESTA BIEN, DE CACICADAS
Los demagogos del SAE
En respuesta a la carta de José Miguel Rider Alcaide, Secretario General de la Delegación de la Consejería de Empleo en Córdoba, publicada el 19/04/05 en medios de comunicación, matizando las manifestaciones hechas por mi en los mismos, he de manifestar lo siguiente:
Sr. Rider, salvo el error en una fecha, la que hace referencia al año 1999, cuanto he denunciado públicamente, incluido el haber sido objeto de exclusión injustificada por esa Delegación Provincial, se ajusta total y absolutamente a verdad, yo no miento, Vd. en cambio, aparte de pura demagogia, falta a la verdad en sus supuestas matizaciones a mi escrito.
Qué relación guarda con la cuestión por mi planteada, salvo pura demagogia por su parte, el que yo manifestara que las personas preseleccionadas para el Taller de empleo “Fundación Jesús Nazareno de Montoro” fueran tres, y según Vd. cinco, no se vaya por los cerros de Úbeda.
Textualmente dice Vd. en su escrito, que las personas preseleccionadas para el T.E. antes reseñado y, la “persona contratada”, tienen experiencia laboral con la función a desempeñar; Sr. Rider, una de dos, o no se ha leído la Orden de 8 de marzo de 2004, y menos aún, el apartado 4.2.3. párrafo primero, así como sus puntos 1 y 2 de la Resolución de 14 de julio de 2004, y en este caso toca de oído, o falta a la verdad, salvo que en su opinión, muy respetable por cierto, pero no diga entonces que se ha seguido el marco legal vigente, el acreditar experiencia o conocimientos en tareas relacionadas con el puesto de trabajo a ocupar, tal y como establece expresa y textualmente como criterios prioritarios para la selección de este personal, la Resolución antes reseñada, sea el acreditar haber figurado en el noveno puesto de la candidatura del PSOE para las Municipales del 2003 por la circunscripción de Montoro, ser interventor\a habitual de mesa en comicios electorales por el PSOE, o haber sido contratado/a a dedo durante un año en un Ayuntamiento gobernado por el PSOE, que por cierto, sustenta al Gobierno que gestiona en Andalucía los T.E.; Sr. Rider, esa y no otra, es la auténtica y única experiencia o conocimientos en tareas relacionadas con el puesto de trabajo a ocupar, de la persona contratada en este caso, frente a quien acreditó en su día la de haber trabajado como Administrativo en un T.E., además de tener más de 15 años de experiencia en tareas administrativas en general, léase primero los currículum de ambos, y después matice. Fdo: Miguel Cantero Esqueta
• 01/06/2005 22:37:00.
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Paisano A..., ánimo.
Qué lástima que estas gentes, y sus mentores, de tanto cantar en la Plaza de "España", con la Torre de la Iglesia de San Bartolomé de fondo, aquello de Ullastres, Ministro del anterior Régimen, eres un pillastre, le hayan susperado.
Por cierto paisano, en aquellos años, muchos de ellos, socialistas de hoy toda la vida, en los veranos, venían de los campamentos del Frente de Juventudes, con su camaleón sobre el hombro, comprenderás, el por qué de su facilidad para cambiar de camisa.
Un saludo y ánimo.
• 02/06/2005 21:40:00.
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Amigo A...., adelante, la verdad solo tiene un camino.
Aunque, mientras quienes según el Artículo 124, de la Constitución Española de 1978, cuya remuneración mensual pagamos todos los ciudadanos, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, en lugar de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, y del interés público tutelado por la ley, DE OFICIO o a petición de los interesados, les siga interesando más, las noticias de la BBC de Londres, si tanto les gusta las cosas de los Ingleses, digo yo que se deberían de ir alli, que las denuncias formuladas en los medios de comunicación social españoles, seguirán sin enterarse de nada, seguierán cometiéndose abusos por determinados poderes públicos, como en tú caso el Ayuntamiento de Montoro, y en el mío por parte de ese bodrio financiado con dinero público, llamado Servicio Andaluz de Empleo (SAE), cuya finalidad, en el caso de las Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficio, en la selección del personal Directivo, Docente y de Apoyo, en el primer reparto realizado por la Junta de Andalucía, trás su traspaso a la Junta de Anducía, en la provincia de Córdoba, solo a servido para beneficiar a militantes del PSOE, sirva de ejemplo, el caso del personal de apoyo administrativo del Taller de Empleo "Fundación Jesús Nazareno de Montoro".
A...., que no decaiga la moral, y si no, pues tendremos que tomar nota de las lecciones, que vienen dando al mundo, ciudadanos, como los de Georgia, Ucrania, e incluso alguna que otra república bananera sudámericana, aunque para ello, antes se tiene que dar la solidaridad entre los andaluces, cosa que no conocemos.
• 04/07/2005 22:45:00.
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LAS IRREGULARIADADES DE CONTRATACION LLEGAN AL PARLAMENTO ANDALUZ.
Número de registro: 070509848
Proponente: Pedro Vaquero del Pozo [G.p. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía]
Extracto: Pregunta con ruego de respuesta escrita 7-05/PE-002215, relativa a denuncia de irregularidades en la contratación del taller de empleo de Montoro (Córdoba)
Procedimiento: Ordinario
Estado: Favorable y admitido a trámite
Formulada por: Miguel Cantero Esqueta
• 29/07/2005 21:29:00.
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Ya ves amigo Agustín, me dispongo a hacer otro comentario crítico acerca de la información que proporcionas en tu artículo, pero es que esta "gente" que dirige y gestiona los "intereses de Montoro" son una fuente permanente e inagotable de energía para la crítica. Ni que decir tiene que la contratación laboral temporal es un arma arrojadiza de que dispone el poder político como "campo de prácticas clientelares". Las Ofertas de Empleo Público son de obligado cumplimiento, son un instrumento técnico-jurídico que junto a las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen las herramientas para la racionalización, planificación, gestión y control de los Recursos Humanos y de las necesidades organizativas de la Administración desde un punto de vista evidentemente racional y contemplado desde la lógica del mercado en la que se exigen a la Administración Pública una actuación bajo criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, todo ello bajo la atenta mirada de las modernas teorías de la Nueva Gestión Pública. Pues bien, como antes dije, actualmente se utiliza la contratación laboral temporal no precisamente para flexibilizar la gestión de los recursos humanos en el nivel organizativo de la Administración sino para tener un amplio margen de maniobra a la hora de establecer relaciones clientelares entre "poder político" y "estómagos agradecidos", pero esto es muy frecuente y de uso corriente en todas las administraciones de todos los niveles territoriales. Por supuesto que la contratación temporal se caracteriza por la precariedad en cuanto a la falta de estabilidad en el empleo, cuestión que quedaría zanjada si se utilizara a la hora de la selección del personal las reglas que proporciona el Derecho Administrativo con respecto a los fines de la Administración y los procedimientos de acceso a la función pública. Aquí la cosa cambia y en lugar de temporalidad y precariedad apostarían las organizaciones administrativas por la estabilidad en el empleo y desde el primer momento, desde el establecimiento de la oferta pública de empleo hasta que el aspirante es nombrado funcionario de carrera y se desenvuelve en la misma con todo el elenco de derechos y deberes que le son propios, regiría un estricto procedimiento administrativo de cumplimiento obligatorio y controlado por los Tribunales de Justicia todo ello para evitar la discrecionalidad y arbitrariedad de la administración y en aras de los principios de seguridad jurídica y legalidad en la actuación de la Administración.
Pero toda la observación de los procedimientos de selección, ingreso, carrera administrativa, provisión de puestos de trabajo, retribuciones, nombramiento y cese están regulados por las normas y caminan hacia la unilateralidad de la administración, precisamente para garantizar el servicio público y lo que es más importante en la sociedad democrática la INDEPENDENCIA de los funcionarios respecto del poder político.
Aún así, los casos en los que se puede utilizar la contratación temporal del personal al servicio de las administraciones públicas están muy bien tasados en la Ley (sólo para trabajos de carácter manual, etc.), en cambio, las tareas en las que la Administración despliega sus potestades administrativas (trámites y gestión de procedimientos, resolución, recursos, ejecutoriedad de actos) han de ser desempeñados por funcionarios públicos investidos mediante el nombramiento de la autoridad competente de las competencias a ejercer.
De la misma manera, la provisión de puestos mediante funcionarios interinos se fundan en criterios de urgencia y de actividades coyunturales que no puedan ser atendidas mediante los efectivos existentes en la plantilla y además se deben observar los principios de mérito y capacidad; estando expresamente tasados los supuestos en los que el funcionario interino cesa; y estos puestos de carácter interino han de ser provistos en las sucesivas ofertas de empleo público salvo que por acuerdo del órgano competente y motivadamente se proceda a la amortización de las vacantes cubiertas interinamente. De todas formas me parece una contradicción entre la política tantas veces propuesta por los partidos de izquierda sobre la estabilidad en el empleo en consonancia con la posición sindical y una vez en el poder apuesten por la precariedad de la contratación temporal con otros objetivos.
Debemos concluir por tanto que no se están utilizando los mecanismos y recursos dispuestos por el legislador en aras del buen funcionamiento de los servicios públicos ni del principio de buena gestión que debe presidir la actuación de la administración pública, o ¿tal vez la intención del legislador era otra? precisamente facilitar a través de la ambiguedad de los preceptos de la norma lo que ahora está ocurriendo y teniendo en cuenta que la doctrina más cualificada está dividida en lo que respecta al régimen de empleo público en la Administración Pública. Recordemos que la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública fue aprobada en el año 1984, lo que ya no recuerdo es qué grupo político ostentaba en aquel momento la "mayoría absoluta parlamentaria".
Asímismo, vuelvo a emplazar a los ciudadanos a un mayor interés hacia los asuntos públicos que a todos nos conciernen y a denunciar toda actuación irregular y presuntamente ilegal de los poderes públicos o de las personas que ostentan los mismos. Debemos conseguir entre todos que las administraciones sean el "CORTIJO DE TODOS" independientemente del signo político que las regente temporalmente, porque antes que simpatizantes de una determinada asociación política o partido somos CIUDADANOS y los asuntos públicos nos interesan y nos afectan a todos y tenemos DERECHO Y LA OBLIGACIÓN de EXIGIR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES porque además tenemos la obligación de financiarlas. Pero sobre todo debemos tener capacidad de análisis político objetivo para llegado el momento si no se han cumplido nuestras expectativas como ciudadanos utilizar nuestro derecho al voto para cambiar democráticamente el signo político del poder.
• 29/07/2005 21:37:00.
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Desde luego amigo Agustín has dado en el "centro de la diana". Primero permíteme felicitarte por tu actitud como ciudadano que vive en una sociedad democrática; que no sólo tiene el derecho sino la obligación de controlar los actos de los poderes públicos a través de los diversos mecanismos y procedimientos que nuestro Ordenamiento Jurídico pone a disposición y, por supuesto denunciar ante la Jurisdicción competente aquellos actos que de una u otra manera vulneran las Disposiciones vigentes. A pesar del tiempo transcurrido desde la muerte del dictador, parece que los que se autoproclaman "representantes del pueblo" aún no han entendido la verdadera significación y esencia del afortunadamente llamado "Estado de Derecho" donde rige en primerísima instancia el respeto y sometimiento a la Ley por todos los ciudadanos y por los poderes públicos. La Ley, que está concebida para alcanzar el pleno desarrollo y armonía de la sociedad en la que vivimos y nos desenvolvemos y que ha de ser fruto del consenso. No olvidemos que los poderes públicos de carácter electivo obtienen su legitimación por la doble vía de la Ley y del Pueblo y en la condición de tales "poderes públicos", donde a la vez desempeñan dos versiones por otra parte complementarias como la política y la administrativa, han de observar rigurosamente en su actuación el principio de legalidad, de marcado sabor Constitucional, pero al mismo tiempo han de tener en cuenta que su "función pública" tiene el objetivo del interés común y no el interés particular de determinados aduladores. Un cargo público y representante institucional debe saber que los procesos de concurrencia competitiva para la selección, ingreso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas están rigurosamente establecidos por Disposiciones de carácter legislativo y reglamentario en las que se prevee un procedimiento estricto de obligado cumplimiento en aras de los principios de legalidad y seguridad jurídica, que su incumplimiento deriva en nulidad absoluta o de pleno derecho, que estos procedimientos se establecen precisamente para evitar la arbitrariedad y la discrecionalidad de la Administración Pública en la adjudicación y resolución de los procesos y a la vez el "clientelismo político"; y constituyen todo un entramado de normas que ponen a disposición de la Administración en cualquiera de sus ámbitos territoriales de medios de autoorganización para regular sus relaciones con el ciudadano (hoy llamado cliente por la moderna ciencia de la administración). Por todo ello, amigo Agustín, te animo a seguir adelante, porque además y pese a los acontecimientos actuales debemos seguir confiando en la "teórica independencia del Poder Judicial", y con total seguridad los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo te darán la razón. De todas maneras, existe otra cuestión de fondo aún más relevante, y es que la población aún sigue siendo reticente a la denuncia de estos hechos, bien sea por desconocimiento y falta de seguimiento de la actividad de las Administraciones Públicas y de los procesos de toma de decisiones en el ámbito municipal, o bien por la tan socorrida expresión que tú y yo conocemos "yo no denuncio porque me voy a señalar", tal vez, esta expresión sea aún propiciada por el miedo a la actuación "caciquil" en algunos pueblos que siguen tolerando el "voto subsidiado"; o bien por falta de una cultura política que provoca un sentimiento de apatía y frustración políticas y una ausencia de control sobre el poder público que son aprovechadas por la clase política para hacer y deshacer a su antojo. Recordemos que no sólo está prevista la participación del ciudadano en la política a través de su intervención periódica en procesos electorales, sino que como antes tuve ocasión de exponer nuestro Ordenamiento dispone otras fórmulas de control que el ciudadano a título individual y colectivo puede ejercer en caso de que las normas sean transgredidas. Por eso amigo Agustín, hemos de recordar aquella expresión tan famosa como chabacana que se pronunciaba en mítines allá por los años 80 y que decía: "ALFONSO; DALES CAÑA", pero nuestra caña no ha de ser del mismo estilo, la nuestra ha de ir precedida de la argumentación, la razón y la prueba, y en definitiva, sustentada en el Derecho.
• 08/02/2008 2:53:00.
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¿en q acabo la impugnacion?¿cuanto tiempo tardaron en resolver?