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• 15/11/2005 17:07:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2005.
hola a todos, si alguien sabe y me quisiera ayudar tengo una duda al leer el articulo 119 y 120 LHL , donde habla de la obligación que pueden imponer los ayuntamientos de menos de 5000 habitantes para la realización de obras de competencia municipal, esa obligación es a traves de una prestación personal y tambien puede ser de transporte. ¿alguien me explica esto? o me puede poner un ejemplo. gracias.
• 15/11/2005 18:00:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2005.
De memoria y sin la legislación delante (me comprometo a mirarlo bien para darte una respuesta certera proximamente), pienso que la prestación personal y de transporte ha desaparecido con el Texto Refundido 2/2004 por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales.
No obstante un ejemplo vivido de prestación personal de transporte creo que sería esa Orden que el Alcalde de un pueblecito muy pequeño de Teruel dió a un vecino del mismo para que llevase a otro vecino enfermo a un hospital de la capital.
Bueno espero no haberme tirado mucho a la piscina con lo que te he dicho. Lo comprobaré y te verificare si estoy en lo cierto.
• 22/11/2005 18:39:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2005.
La prestación personal es aquella que se puede exigir por el Pleno del Ayuntamiento, previa aprobación de la ordenanza correspondiente al igual que la de transporte.
Es propia de los municipios pequeños.
Un ejemplo de prestación personal es aquella en la cual se acuerda que todos las personas entre 18 y 65 años, realicen labores de limpieza de caminos rurales. Suele llevarse a cabo en municipios de ámbito eminentemente rural.
La prestación de transporte es, por ejemplo, siguiendo la misma linea, aquella en la que se obliga a los titulares de tractores a llevar a cabo actividades de limpieza de caminos.
Espero haberte servicido de ayuda.