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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Antonio81

• 23/03/2006 11:51:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2005.

Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

Sé que cuando en un ayuntamiento de entrada hay un secretario-interventor provional, si lo solita uno de entrada por nombramiento ordinario el otro debe irse.
Mi duda es ¿si el secretario de entrda que solicita la plaza en ayuntamiento de entrada lo pide por nombramiento provisional, el secretario-interventor que está provional se tiene que ir ?

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

sirilope

• 23/03/2006 12:56:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

Creo que nuestra comunidad autonoma no esta por la labor de sustituir provisional por otro provisional, aunque este ultimo pertenezca a la subescala y categoria con la que se corresponde la plaza. No obstante en la direccion general de administracion local te informarán mejor que yo sobre este aspecto.

Antonio81

• 23/03/2006 13:56:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

Pero estén o no por la labor para ello supongo que estará regulado legalmente si procede ¿o no?

cuencatenerife

• 23/03/2006 19:46:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

Supongo que si es un Ayuntamiento de más de cinco mil habitantes el que, en principio, no debería estar, ni con nombramiento provisional siquiera, es el Secretario-Interventor, aunque, todo hay que decirlo, es frecuentísimo.
En Ayuntamientos de más de cinco mil habitantes los únicos que podrían ocupar la plaza, en teoría, son los secretarios de categoria de entrada. No existe, pues, en teoria, colisión. Si la Dirección de Administración Local, expide el nombramiento provisional, y no tiene por qué no hacerlo, el secretario-interventor deberá buscar plaza en otro Ayuntamiento, ya que no tiene derecho alguno a ocupar la plaza.

Ver RD. 1174/1987 y ss sobre provisión, incluido el del año 2003.
Por favor, comprobadlo y si no es así, os ruego me digais donde dice lo contrario.

Un saludo a todos.

sidboy

• 25/03/2006 9:04:00.
Mensajes: 12
• Registrado: junio 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

Los nombramientos provisionales solo se extinguen:
1.- Por que la plaza sea cubierta en concurso.
2.- Por el cese voluntario del nombrado.
3.- A solicitud de la Corporacion, con la audiencia al nombrado.

Por tanto si un Secretario de entrada solicita un nombramiento provisional en una plaza que ya cuenta con un nombramiento provisional con otro habilitado, aunque este sea de la Subescala de Secretaria-Intervencion, su solicitud no podra ser atendida. La prioridad del de entrada sobre el de Secretaria-Intervencion se aplica cuando ambos simultaneamente solicitan un nombramiento provisional en una plaza que reune los requisitos del art. 30.1 del RD 1732/1994.

sidboy

• 25/03/2006 11:59:00.
Mensajes: 12
• Registrado: junio 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

A cuencatenerife:
1º.- Los articulos del RD 1174/1987 sobre provision de puestos de trabajo fueron derogados por el RD 1732/1994
2.º.- Un Secretario-Interventor es tan habilitado nacional como un Secretario de Entrada, asi que ¿como te atreves a decir que no tiene ningun derecho a ocupar en nombramiento provisional una plaza de entrada?. Evidentemente no tiene derecho a ocuparla con caracter definitivo, pero sí en nombramiento provisional, eso si con caracter excepcional como señala el RD 1732.
3º.- Si queda vacante una plaza de entrada, y no hay ningun Secretario de entrada que la quiere ocupar, ¿que sera mejor, que la ocupe un FHN o un interino o accidental?

cuencatenerife

• 25/03/2006 19:00:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

En relación a la respuesta ofrecida por mi compañero sidbody no la discuto en cuanto a que el art. 30.1 del R.D. 1732/1994, dice lo que dice. Y mucho más cuanto me gusta porque así aprendo si estoy en un error.

No obstante creo que hay que tener en cuenta que el art. 30.1 del R.D. 1732/1994, a su vez, está modificado por el REAL DECRETO 834/2003, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS SISTEMAS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, el cual dice

" ARTÍCULO 11 Nombramientos provisionales. Supuestos


Se modifica el artículo 30.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 30.


"1. De acuerdo con las corporaciones afectadas, en el caso de existencia de más de un posible candidato, y, en todo caso, con la autorización de la corporación en que se cesa y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales, con carácter prioritario sobre las formas de provisión previstas en los artículos 31, 32, 33 y 34, en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Comisión de servicios.

b) Suspensión provisional.

c) Excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.

d) Enfermedad.

e) Otros supuestos de ausencia.

El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento accidental o interino».

Yo entiendo que la expresión "cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño... " hace referencia a un Secretario de Entrada. Me parece que de habilitación de carácter nacional son el S.I. y el de Entrada pero el primero está habilitado para los Ayuntamientos de menos de 5.000habitanes y el segundo para los de +5.000. Ya sabemos que muchos son los S.I. que ocupan plaza en Aytos. de +5.000 habitantes. Pero los que tienen derecho a optar por todas las formas de provisión de una plaza reservada a un Secretario de categoria de Entrada son estos, no los S.I., creo yo. Si no, para que serviría aprobar una u otra oposición.

No obstante me gusta mucho tu argumento. Pero te reto a que encuentres un artículo donde diga que, en cualquier plaza reservada a S.E., tiene igualdad de derechos un S.I. respecto de un S.E. No son iguales, salvo en el hecho de que son F.H.C.N., pero uno es de 5.000 y otro es de +5.000.

Espero tu respuesta y así seguiré aprendiendo. Insisto, el S.I. ocupará y se mantendrá en cualquier plaza reservada a S.E. sp que un S.E. no la quiera ocupar. Para eso se lo ha ganado aprobando su oposición.
Un saludo a todos.

Antonio81

• 25/03/2006 22:29:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

Para llegar al elemento esencial de la cuestión hay que examinar el párrafo segundo del artículo 30, que aquí seha omitido:
"Los nombramientos provisionales recaerán en habilitados de la escala y categoría a que esté reservado el puesto. Cuando ello no fuera posible, y con caracter excepcional, podrán recaer en habilitados de distinta escala en posesión de la titulación requerida para el acceso a aquella"
Lo que hemos de discutir es: si se establece "cuando ello no fuera posible, y con caracter excepcional" ¿si luego aparece uno de entrada solicitando el nombramiento provisional en un puesto de entrada ocupado por un S-I, entendemos que entonces ya es posible y desaparece el caracter execpcional aludido y a tenor de la ley no hay elementos que justifiquen la permanencia del SI en ese puesto de forma provional y debe serle conferido el nombramiento a uno de entrada provisional?
Yo entiendo que sí.

bambino

• 26/03/2006 15:53:00.
Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2006.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

Vaya pedantería q teneis montado con la pregunta..Que si norma por aqui, q si yo he mirado tal RD, q si ese está derogado por tal otro..Joder, pareceis Gª Enterría..En fin, q al final no ha quedado claro nada de nada,no?

cuencatenerife

• 26/03/2006 16:36:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

Estoy de acuerdo con Antonio81, el S.I. se debe ir. Aunque todos sabemos, que al final, en la práctica, todo depende de lo que el Alcalde quiera o deje de querer.

Tambien estoy de acuerdo con Bambino. Lo que pasa es que, de vez en cuando, también es bueno ponerse pedantes, juridicamente hablando, y, entonces, nos damos cuenta que, lo que parece tan claro en la práctica, en un examen, donde solo rige la teoría pura y dura, no lo es. O al menos así me lo parece a mí.

Un placer haber charlado con vosotros. Espero poder participar en la siguiente cuestión que se plantee.

sidboy

• 31/03/2006 21:50:00.
Mensajes: 12
• Registrado: junio 2005.

RE:Pregunta sobre provision en Secretaría de entrada

En ningun momento he querido discutir el caracter excepcional del nombramiento provisional de un S.I. en una plaza de entrada. Evidentemente que es un supuesto excepcional, aunque no infrecuente. Lo que si discuto es que la solicitud de un Secretario de Entrada de una plaza ocupada provisionalmente por un S.I. deba forzar necesariamente a la Comunidad Autonoma de que se trate (que es la que tiene la competencia para efectuar nombramientos provisionales) a cesar al S.I. En este sentido, yo no conozco ningun supuesto, ni tampoco que el MAP haya interpretado asi la normativa.
Por desgracia, en casos tan evidentes como que la solicitud de un nombramiento provisional deba hacer cesar al interino, las CCAA han mostrado bastantes reticencias a ello. Incluso el MAP ha tenido que emitir un informe al respecto, resolviendo algunas dudas planteadas por el RD 834. Ese informe lo podeis consultar en la siguiente direccion, os puede ser muy util:
www.cosital.es/eniusimg/enius11/ 2003/11/adjuntos_fichero_1914.doc


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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