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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion Local
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• 28/03/2006 11:31:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
En uno de los test que estoy realizando aparece como competencia delegable de la Junta de Gobierno Local, en los municipios de gran población, "La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público". Yo no he encontrado nada de esto en el título X, más bien al contrario, en el régimen general, aparece como competencia del Pleno y además es indelegable.
Otra cuestión, cuando en el título X no aparece una competencia que sí se contempla en el régimen general ¿se aplica entonces lo que dice el régimen general?
• 08/04/2006 17:38:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2006.
Hola si miras en las competencias que aparecen en ese título X, en el art. 127, en el punto f) tienes lo siguiente...
f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio...
La gestión de el patrimonio engloba la competencia de alteración de la calificación jurídica de los bienes.
Saludos
David