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opositandooo

• 06/11/2006 23:08:00.
Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2006.

administrado simple y administrado cualificado

alguien me puede explicar la diferencia?

Gracias

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

lola.b

• 07/11/2006 12:14:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2006.

RE:administrado simple y administrado cualificado

Ante la complejidad de las funciones administrativas y sus múltiples manifestaciones, el ciudadano puede encontrarse en tan distintas posiciones que ha dado lugar a que se hable de distintas clases. En definitiva, estas diversas posiciones pueden reducirse a dos categorías, que se han denominado simples y cualificadas.

La categoría simple es el autentico administrado, esto es, el ciudadano que no se encuentra en alguna de las situaciones cualificadas, en las que, sin dejar de ser administrado realiza actividades que en cierto modo puedan considerarse públicas. Es el sujeto que se relaciona con la Administración, sin participar en forma alguna en la actividad pública. Su actividad es, subjetiva y objetivamente, actividad privada.

En atención a las distintas manifestaciones de la función administrativa, este administrado simple puede encontrarse, a su vez, en diversas posiciones que pueden catalogarse en dos grandes grupos, según el beneficio o sacrificio que para el mismo suponga.

Posición de sacrificio:

La intervención administrativa se traduce para el ciudadano en un sacrificio en su esfera de actuación personal o en su patrimonio. Esta posición de sacrificio se da, por tanto, en las llamadas funciones de provisión de medios. Si la Administración, para realizar sus fines, necesita unos medios, y estos medios han de provenir necesariamente de los miembros de la comunidad, es incuestionable que la obtención de aquellos medios supondrá para estos un sacrificio: sacrificio es realizar una prestación personal obligatoria, soportar una expropiación o contribuir a las cargas publicas mediante el pago del impuesto.

Pero, aparte de en las funciones de provisión de medios, también se da una posición de sacrificio en alguna de las funciones de realización de fines. El ejemplo de la función de policía es por demás expresivo. si por esencia la función de policía es limitación de la actividad privada, la imposición de deberes, que pueden hasta consistir en un hacer, es incuestionable que supondrá, en cuanto limitación, un sacrificio al particular que la soporta.

Posición de beneficio:

Ahora bien, al mismo tiempo que el sacrificio, la Administración implica para el ciudadano auténticos beneficios. No se trata aquí de exponer los beneficios que con carácter general suponen para todo administrado la Administración, mantenimiento del orden publico, la salud publica, etc., sino de las situaciones concretas de beneficio en que se puede encontrar el administrado ante el ejercicio concreto de funciones administrativas, no solo en las de realización de fines, sino incluso en las de provisión de medias. Pues la Administración Publica, al proveerse de los medios necesarios para poder realizar los fines, no siempre emplea la coacción frente al ciudadano, sino las prestaciones que éste realiza a cambio de ciertas ventajas económicas: el contratista de obras publicas o de suministros a los entes públicos realiza unas prestaciones, aporta al ente publico medios necesarios, sin que pueda afirmarse que está en una posición jurídica de sacrificio.

Tampoco es un status de sacrificio el del ciudadano que utiliza o aprovecha una cosa de uso publico, ni el del ciudadano que percibe las prestaciones de la acción de fomento o de servicio publico.

La percepción de las ventajas en que se concreta el fomento y el uso de un servicio publica constituyen, al menos en teoría, una positiva situación de beneficio.

El ciudadano llamado cualificado es algo más que un administrado. Si su actividad puede considerarse, desde un punto de vista subjetivo, privada, objetivamente, puede ser considerada en cierto modo pública. De aquí que se haya llegado a hablar del ejercicio privado de funciones y servicios públicos. Y así como el ciudadano simple puede encontrarse en una posición de beneficio, aun cuando, normalmente, su posición sea de sacrificio, en el ciudadano cualificado esta última no es muy concorde con su esencia. En tanto en cuanto participa de las características y del trato del "administrante". se da la más absoluta imposibilidad de hablar de sacrificio, mientras que se puede empezar a hablar de prerrogativas. Es cierto que a veces el ciudadano cualificado sigue siendo un auténtico administrado, con todas las características propias del mismo (pensemos en el ciudadano que cumple con sus deberes militares); pero lo normal será lo contrario. En tal caso, se habla del ciudadano como de un ciudadano cualificado, cuya relación con la Administración es una relación especial de poder (también denominada situación o relación de supremacía especial o de sujeción especial). Frente a una sola relación general, hay múltiples relaciones especiales de poder, y que derivan de la inserción del administrado, de una u otra forma, en una organización administrativa, y cuyo contenido supone unas limitaciones singulares de libertad: por ejemplo, el soldado, el interno en un establecimiento penitenciario, el enfermo en una residencia de la Seguridad Social, el funcionario, etc.

opositandooo

• 07/11/2006 12:34:00.
Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2006.

RE:administrado simple y administrado cualificado

Muchas gracias ;)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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