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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

carmen66

• 15/11/2006 13:25:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2006.

Lugar que ocupa el ROF en el sistema de fuentes locales

Nunca he tenido claro qué lugar ocupa el ROF en la jerarquía de las fuentes locales. ¿Se aplican sus disposiciones antes que los reglamentos orgánicos de las corporaciones? ¿Hay alguna normas en la que venga especificado? Gracias.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

matandomeaestudiar

• 15/11/2006 13:49:00.
Mensajes: 6
• Registrado: mayo 2006.

RE:Lugar que ocupa el ROF en el sistema de fuentes locales

Entiendo que va despues de los textos legales (constitucion, ley, reglemento). Y dentro de los reglamentos la primera posicion los ocupan los estatales (como el ROF) y despues los organicos dictados por las corporaciones.

MB60

• 16/11/2006 18:24:00.
Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2006.

RE:Lugar que ocupa el ROF en el sistema de fuentes locales

Ojo! Ten cuidado con el sistema de fuentes, la Ley 7/85 es de bases, pero no todos los artículos son básicos, las CCAA pueden legislar, modificar lo que no es básico según el Estado o desrrollarlo, y las leyes y los reglamentos autonómicos estarían por delante del ROF y de los reglamentos orgánicos de las propias entidades, de hecho, en mucho casos el propio reglamento orgánico está por delante del ROF, así, por ejemplo en la periodicidad de sesiones del pleno, si un reglamento orgánico establece que estás se celebrarán, pongamos el caso, cada 15 días, es este el precepto que dicha corporación local debe aplicar, como decimos en Galicia: DEPENDE DEL CASO.

sgraciass

• 17/11/2006 18:01:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Lugar que ocupa el ROF en el sistema de fuentes locales

Estoy de acuerdo con MB60 pero yo aun matizaria mas.
El tema de las fuentes, o mejor dicho de la prelacion de las fuentes, es el tema mas complejo del derecho, y sino solo hay que ver la jurisprudencia del TC
Un reglamento autonomico puede ser de aplicación preferente incluso por delante de una ley estatal. Solo hay que tomar como ejemplo los reglamentos de desarrollo de las leyes urbanisticas de las CCAA, que se aplican con preferencia a la ley del suelo de 1976. Y en materia de derecho local, las ultimas reformas de los Estatutos de Autonomía han potenciado la potestad legislativa de las CCAA en materia de Regimen Local. Por ello algunas CCAA han aprobado ley de Regimen Local, y Reglamentos de desarrollo. En el caso por ejemplo de Aragón, la propia disposición transitoria de la LALA establece el caracter supletorio de los reglamentos estatales. Por otro lado y con respecto a la preferencia aplicativa del Reglamento Organico respecto de Reglamentos, realmente no es que sean o dejen de ser de aplicación preferente, sino que en muchas materias tanto la LBRL como las leyes autonomicas han generado una deslegalización a favor del Reglamento Organico. Por ello lo regulado en el Reglamento Organico se aplica con preferencia a la norma reglamentaria, pero no es que tenga aplicación preferente de una norma sobre otra.
Vamos es lo que opino yo (no obstante el ROF por su gran validez normativa nos gusta a todos, y da mucho juego aunque sea con caracter supletorio)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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