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• 09/12/2006 19:08:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2006.
HOLA! TENGO UNA DUDA Y X MAS Q LEO LA LEY NO ENTIENDO.
EL LA LEY 7/1985 PONE Q LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS NO PODRAN DEMORARSE MAS DE 15 DIAS HABILES DESDE Q FUERAN SOLICITADAS Y EN EL RD 2568/1986 PONE Q DEBERAN SER CONVOCADAS DENTRO DE LOS 4 DIAS SIGUIENTES A SU PETICION Y Q NO PODRA DEMORARSE MAS DE 2 MESES CSU CELEBRACION DSD Q ENTRA EN EL REGISTRO GENERAL, EN CAMBIO EN LA 7/1985 NO ESPECIFICA NADA DEL REGISTRO GENERAL.
ALGUIEN M PUEDE AYUDAR????????
GRACIAS
Yo tambien tengo esa duda edurneeeeeeeeee, esperemos que Sidboy nos conteste
• 11/12/2006 11:53:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2005.
Vamos a ver, creo q el tema es lo siguiente. En la LRBRL pone q deberá celebrarse en el plazo de 15 días, y si acabado dicho plazo el Pte. no la convoca, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil a partir del siguiente en q finaliza el plazo de 15 días . No sé si me explico
Debe tenerse en cuenta que la redacción del Real Decreto 2586/1986 es anterior a la reforma que se opera en la Ley de Bases en el año 1999. Lo comento porque a mí me pilló estudiando las oposiciones.
Lo del Real Decreto es lamentable porque no lo actualizan ni para atrás, bendito sea el dulce camino de las derogaciones tácitas o implícitas.
Es evidente que por jerarquía normativa, lo que viste es la LBRL, por lo menos en mi modesta opinión.
Saludos.
• 25/01/2007 9:31:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2005.
Como se dice en el anterior mensaje, hay que estar a lo que dice el art. 46 LRBRL, modificado por la Ley 11/1999. El ROF efectivamente no está actualizado en este punto (ni en muchos otros, como las competencias Alcalde-Pleno, p.e.).
• 25/01/2007 11:30:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2006.
Ambos preceptos no son incompatibles.Una cosa es la CONVOCATORIA de la sesión,q deberá realizarla el presidente dentro de los 4 dias siguientes a la PETICIÓN q realicen al menos la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación,y otra cosa es la CELEBRACIÓN de la sesión misma,q no podrá demorarse más allá de 15 dias hábiles desde q se realizó la PETICIÓN.Si la CONVOCATORIA no se realiza dentro del plazo señalado(4 dias siguientes a la solicitud de convocatoria),quedará automaticamente convocada para el décimo dia hábil siguiente a la finalización del citado plazo de 4 dias, a las 12 horas.El esquema sería el siguiente:
1)solicitud de convocatoria de los miembros de la corporación
2)convocatoria del presidente dentro de los 4 dias siguientes a la solicitud señalando un dia para su celebración q no podrá demorarse más allá del 15º dia hábil a contar desde la solicitud,no desde la convocatoria
3)convocatoria no realizada en el plazo señalado de 4 dias.La sesión se celebra el 10º dia hábil siguiente al cumplimiento de dicho plazo de 4 dias.
He sido un tanto repetitiva,intentando ser lo más gráfica posible porq lo cierto es q la cuestión es un poco liosa.Un saludo a todos.
• 25/01/2007 11:54:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2006.
Un apunte.Esa es la interpretación q se da en Ezcurra,aunq puede ser discutible.desde luego.
• 25/01/2007 12:18:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2006.
Lo de los 2 meses desde la entrada en el registro Ezcurra no menciona nada,habrá q entenderlo derogado,es incompatible con la LBRL.Si mantiene del ROFRJ la convocatoria en el plazo de 4 dias.
Sigo sin estar de acuerdo. La sesión extraordinaria, como tal, debe convocarse con la antelación mínima establecida por la Ley de dos días hábiles. En el caso que nos plantea Rocio, se trata de salvar la legalidad del REal Decreto a toda costa, cosa que no entiendo posible.
El Alcalde convoca y la Ley no dice que deba hacerlo dentro de los cuatro días siguientes a la presentación de la solicitud de la sesión extraordinaria.
Por tanto, mi secuencia es la legal;
1.- Se solicita la sesión extraordinaria
2.- Debe celebrarse la misma en el máximo de 15 días hábiles.
3.- Debe respectarse el mínimo de dos días de antelación para realizar dicha convocatoria.
4.- Si el quinceavo día no se celebra sesión, entonces se produce la convocatoria automática.
5.- El plazo de cuatro días del REglamento, está derogado.
• 28/01/2007 14:52:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2005.
Estoy totalmente de acuerdo con esta última interpretación.
• 28/01/2007 16:08:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: enero 2006.
Pues lo de los 4 días todavía vale, y se refiere a la convocatoria de la sesión extraordinaria y los 15 días es para la celebración de la sesión desde que fue solicitada la sesión extraordinaria. Hay que separar convocatoria con celebración de la sesión. La sesión automática es a partir de los 15 días desde la solicitud de celebración de sesión extraordinaria sin que ésta se haya producido.