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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/12/2006 17:46:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2006.
Hola a tod@s, en el temario tengo un apartado que no sé muy bien qué es, a ver si alguien puede echarme un cable...
- El modelo económico de la Constitución española: principios informadores.
¿Esto es el título VII de la Constitución, Economía y Hacienda? Me despista lo de principios informadores...
Que alguien me ayude por favor...Muchas gracias y felices fiestas.
• 26/12/2006 18:11:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: mayo 2006.
Me suenan los siguientes:
-Autonomia.
-Solidaridad.
-Coordinacion.
-Suficiencia.
-Corresponsabilidad fiscal.
-Lealtad institucional.
• 26/12/2006 20:26:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2006.
Hola "matandomeaestudiar", eso que especificas en tu mensaje, ¿dónde puedo encontrarlo?
• 04/01/2007 13:27:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2006.
matándomeaestudiar está un poco pez.
Te mando algo que sí que te puede ayudar...
1. EL MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
La C. Española abunda en preceptos de contenido económico y puede afirmarse sin
vacilaciones que en ella se encuentran los parámetros básicos para la acción de los
agentes económicos y las directrices que deberán orientarla : el interés general y el
progreso de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Hay que
sostener, pues, que en el seno de nuestro texto constitucional existe una Constitución
Económica.
La constitución económica española puede interpretarse tanto en un sentido liberista,
porque determinados preceptos son los propios de una concepción liberal - capitalista,
com también en un sentido socialista o socializante, porque otros preceptos abonan tal
interpretación. En realidad la “constitución económica” española no impone ni garantiza
un sistema económico determinado, es decir, no establece modelo económico alguno.
2. EL DERECHO A LA PROPIEDAD
2.1 Delimitación y contenido
La Constitución no define el concepto de propiedad privada, sino que se limita a
reconocerlo en el artículo 33 :
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes.
3. nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto en las leyes.
El contenido del derecho a la propiedad comprende el derecho a tener, disponer y
utilizar la propiedad, no solo por los propietaris actuales, sino también asegura que las
generaciones futuras tengan acceso a la propiedad privada (herencia), pero la reserva
social que impone el artículo 33 exige garantizar que el uso de la propiedad sirva al
bien público.
2.2 Naturaleza
La propiedad constituye un derecho de los ciudadanos, pero no fundamental. La
Constitución se aparta de la idea de que la propiedad es un atributo de la
personalidad.
3. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA
La libertad de empresa se constitucionaliza en el artículo 38 CE, que la reconoce en el
marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizarán y protegerán su
ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencia de la economía
general y, en su caso, de la planificación. Nos encontramos ante un derecho subjetivo
íntimamente ligado al derecho a la propiedad privada.
El contenido esencial de este derecho consiste en el derecho a iniciar y sostener
libremente actividades empresariales. Ello impone a los poderes públicos la obligación
de proteger el principio de libre competencia como elemento esencial de la economía
de mercad.
La libertad empresarial se manifiesta en tres ámbitos : la libertad de inversión, la
libertad de contratación y la libertad de oreganización.
3.1 Libertad de empresa e intervencionismo estatal
Aparte del Estado-empresario, la CE, en su deseo de asegurar la igualdad y libertad
de los ciudadanos, y de permitir una digna calidad de vida, ha impuesto una serie de
límites a la libertad de empresa que se pueden sistematizar de la siguiente forma :
1. el artículo 128 reconoce la subordinación de la riqueza al interés general.
2. el 131 permite la planificación de la actividad económica para atender las
necesidades colectivas.
3. el 40 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para que
el progreso social y económico, el pleno empleo y una distribución equitativa de la
renta sean efectivas.
4. el 51 reconoce la defensa de los consumidores y usuarios.
5. el TC ha establecido como límite al ejercicio de la libertad de empresa la libre
circulación de bienes y capitales y la igualdad de las condiciones básicas de
ejercicio en la actividad económica.
4. EL DERECHO AL TRABAJO
Nuestra Constitución reconoce en el artículo 35 el derecho - deber de trabajar. La
ubicación de este derecho dentro de la Sección 2ª del Capítulo II del Título I, determina
que su protección sea menor que la otrogada a los derechos fundamentales que, como
se sabe, cuentan con el recurso de amparo.
Las afirmaciones recogidas en el Préambulo de ls CE y en el artículo 9.2, imponen al
legislador la obligación de tutelar el derecho al trabajo, y, por extensión, los derechos
de los trabajadores, y suponen un mandato a los poderes públicos para que lleven a
cabo una adecuada política de empleo que tienda a dar seguridad, continuidad y
buenas condiciones en el mismo.
En este modelo laboral tienen cabida, tanto la autonomía individual y la iniciativa de los
interesados, como un derecho social al intervencionismo estatal, que, en algunos
casos, se convierte en un mandato constitucional a los poderes públicos de obligado
cumplimiento.
5. EL DERECHO DE SINDICACIÓN
5.1 Los sindicatos. Concepto y caracteres.
Nuestra Constitución regula a los sindicatos desde una doble vertiente :
a) como institución básica del sistema político
b) como titulares del ejercicio de la libertad sindical.
Los sindicatos son organizaciones permanentes de trabajadores asalariados para la
representación y defensa de sus intereses económicos y sociales frente a los del
empresario y sus organizaciones y, eventualmente, frente a los de cualquier otro sujeto
privado o público.
Su régimen es similar al que la CE establece para los partidos políticos: su creación y
el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su
estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
5.2 Características del sistema sindical español
a) pluralidad o pluralismo sindical. Rasgo determinante del sindicalismo español es la
existencia de diversas organizaciones sindicales que interpretan y realizan, de forma
distinta, y desde diversas ópticas ideológicas, la acción sindical.
b) alta implantación sindical en las realciones laborales.
c) predominio del sindicalismo de clase (UGT, CCOO)
d) fuerte implantación del sindicalismo nacionalista (ELLA-STV, LAB, CXTG)
e) recuperación de la unidad de acción de los sindicatos representativos.
5.3 El Derecho a la libertad sindical. Alcance y contenido.
La CE al reconocer la libertad sindical, admite el derecho de los trabajadores a
sindicarse libremente, el derecho de no afiliación, el derecho a fundar sindicatos y el
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales
internacionales.
De esta forma, la libertad sindical se proyecta en dos dimensiones :
a) una dimensión individual que se concreta en los derechos del trabajador frente a los
poderes públicos, frente a la empresa y frente al propio sindicato
b) una dimensión colectiva que hace referencia al sindicaro como organización y que
se conecta con los derechos de autoorganización, de autonomía normativa, de
autonomía conflictual y con el derecho a la participación en las instituciones.
• 04/01/2007 23:13:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2006.
¡¡¡Muchísimas gracias lola.b!!!
Saludos y suerte.