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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

carmen66

• 11/01/2007 9:03:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2006.

duda alteración calificación jurídica bienes locales

En el artículo 47 de la LRBRL se establece la necesariedad de mayoría absoluta del pleno para la alteración de la calificación jurídica de los bienes DEMANIALES y COMUNALES.

En el artículo 8 del RBEL se establece que la alteración de la calificación jurídica de los bienes (sin especificar más) de las entidades locales se efectuaré mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del Pleno.

Teniendo esto en cuenta... ¿hace falta mayoría absoluta para la alteración de la calificación jurídica de los bienes PATRIMONIALES?

Gracias anticipadas.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

alem

• 13/01/2007 15:33:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2006.

RE:duda alteración calificación jurídica bienes locales

Supongo que te refieres ala supuesto en que quieras modificar la alteración de la calificación jurídica de un bien patrimonial a bien de dominio público
Para poder responder a laq pregunta y considerando la región a la que perteneces tendrás que ir, a parte de los artículos que sean básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y a su RTO aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero.
Tienes que tener presente que la alteración de la calificación jurídica se produce, en ocasiones ,automáticamente (art.9.2 RTO), y en los casos en los que no suceda así la afectación de un bien a un uso o servicio públcio al igual que su afectación debe ser expresa.
Para más información a cerca de esta pregunta escríbeme a alemoposiciones@hotmail.com y te responderé más detalladamente.
Un saludo

alem

• 13/01/2007 15:40:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2006.

RE:duda alteración calificación jurídica bienes locales

Ha habido un error en una letra del texto anterior

"Tienes que tener presente que la alteración de la calificación jurídica se produce, en ocasiones ,automáticamente (art.9.2 RTO), y en los casos en los que no suceda así, la afectación de un bien a un uso o servicio públcio al igual que su desafectación, debe ser expresa. El régimen en la mayoría de los acuerdos te los detallaré al correo que me mandes a la dirección alemoposiciones@hotmail.com "
Un saludo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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