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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

eliscam

• 10/09/2007 16:00:00.
Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2007.

ordenanzas fiscales

con que mayoria deben aprobarse las ordenanzas fiscales?

a. simple
b. absoluta
c. dos tercios del número de hecho y en todo caso mayoria absoluta de los miembros

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Roker

• 10/09/2007 19:22:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2007.

RE:ordenanzas fiscales

SIMPLE
No figura entre los supuestos para los que se requiere elk voto favorable de la mayoría absoluta del art. 47.2 LBRL/85, producto de la modificación operada por la Ley 57/2003.
Saludos

maca2

• 10/09/2007 19:39:00.
Mensajes: 9
• Registrado: junio 2005.

RE:ordenanzas fiscales

Tenéis claro:

- Quorum exigido para poder aprobar una ordenanza (sea fiscal o no)
- Votación necesaria para poderla aprobar (mayoría simple/absoluta)
- Cuándo puede aplicarse una vez aprobada (fiscal o no)

Yo tengo algo de lío con todo esto.

iwama

• 10/09/2007 20:32:00.
Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2007.

RE:ordenanzas fiscales

maca2, tiene razón roker, y para mayor aclaración, un repasito a la 7/85, LBRL :

1) Quórum y votación necesaria:

A)Reglamentos y Ordenación urbanística= mayoría absoluta del Pleno
B)Resto de las Ordenanzas = mayoría simple del Pleno

Artículo 49.
La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. (Este párrafo final ha sido incorporado por la Ley 11/1999)

2) Aplicación
Artículo 107.
1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha. (Apartado redactado conforme a la Disposición adicional primera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).
Artículo 111.
Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la imposición y ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley. (Articulo redactado conforme a la Disposición adicional 1ª. 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

Espero haberte ayudado.
Saludos.

lolamontcent

Animo ya falta menos....

• 10/09/2007 22:19:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2007.

RE:ordenanzas fiscales

Bravo Iwama, una respuesta muy completa se nota que estas bastante empapada en el tema. aprovecho la ocasión para hacerte una pregunta ¿tu sabes donde puedo encontrar o bien me lo puedes proporcinar algo relacionado con el siguiente tema de auxiliar administratvio del Ayuntamiento?

LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA. LA RESPONABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

Si deseas ponerte en contacto conmigo mi correo es:
lolamontcent@hotmail.com

Te doy las gracias de antemano. Un saludo LOLA.

lolamontcent

Animo ya falta menos....

• 10/09/2007 22:32:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2007.

RE:ordenanzas fiscales

Elaboración y aprobación de las Ordenanzas Fiscales

Redacción:

1º-El Pleno lo encomienda a un órgano técnico.
2º-Elaborada la propuesta se somete al dictamen de la Comisión Informativa que lo elevará al Pleno, para su aprobación.
3º-Si se trata de municipios de gran población antes de elevarse al Pleno deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno local.

Aprobación provisional:

1º-Por el Pleno sin requerirse quórum cualificado.

Información pública y audiencia de los interesados:

1º-Plazo mímino 30 días.
2º-Deberá publicarse en el B.O.P. y además en un diario en aquellas poblaciones de más de 10.000 habitantes.

Resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva:

1º-Finalizado el período de exposición se adoptarán los acuerdos definitivos.

2º-En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo Pleno.

Publicación:

1º-Todos los acuerdos (provisional y definitivo) deben ser publicados en el B.O.P. sin que entren en vigor hasta que se produzca dicha publicación.

2º-Las Diputaciones y demás E.L. con más de 20.000 habitantes editaran el texto íntegro de las Ordenanzas reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.

Espero que mi información te haya servido de ayuda un saludo LOLA.

iwama

• 11/09/2007 8:22:00.
Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2007.

RE:ordenanzas fiscales

Hola lolamontcent, no estoy preparadó....aún. Con el tiempo y esfuerzo quizá.
La pretensión es sólo ayudar y si es correcta la respuesta eso me refuerza para seguir adelante.
Con respecto a tu duda, he leído esta misma pregunta en algunos posts del foro y tampoco he visto o no he encontrado respuesta, y aunque todavía no sé en qué tema aparece quizá pueda servirte de referencia el enlace que te pongo para tu consulta.

Tienes muchos artículos y en concreto el que tú preguntas creo que está en el Cuaderno de Derecho local 0. Revísalo y confío en que “grosso modo” sea lo que necesitas.

http://www.gobiernolocal.org/interior.asp?menu=13


Un saludo.

iwama

• 11/09/2007 8:36:00.
Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2007.

RE:ordenanzas fiscales

Revisando un poco a fondo creo que esto también puede ayudarte. En concreto revisa:

1) Ley 30/1992, TITULO X
De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio .

2) Real Decreto 429/1993, de 26-3-1993, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial .


Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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