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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opositandooo

• 10/01/2008 13:55:00.
Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2006.

diferencia entre concesión y arrendamiento

alguien me puede explicar cual es la diferencia? Gracias

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

TARA14

• 11/01/2008 10:01:00.
Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2007.

RE:diferencia entre concesión y arrendamiento

Para empezar la concesion es una foram de gestin indirecta de los servicios publicos, lo que no ocurre con el arrendamiento.
En la concesion el concesionario puede percibir la retribucion no solo de la enitdad publica sino tb de los usuarios y existen unas obligaciones por parte de este para con la entidad local en cuanto a la calidad y la forma de prestacion de servicios.
El servicio publico prestado sigue siendo titularidad de la Ad. Publica.

luciagg

• 11/01/2008 10:34:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2007.

RE:diferencia entre concesión y arrendamiento

Tara14: yo entiendo que el arrendamiento tb. es una forma de gestión indirecta, precisamente hoy estoy con ese tema.
Concesión: el Ayun. encarga a un particular la explotacion de un servicio, con un Canon, unas tarifas, Pliego de Condiciones, vamos.
Arrendamiento: el Ayun. arrienda unas instalaciones bien a título privado o público, cobrando una renta claro. Así lo pone mi tema. Dice tb. que el arrenda. ya casi no se utiliza pues suele incluir alguna obra o explotación y entonces es otro forma de actividad. Saludos.

lula27

• 11/01/2008 11:05:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2006.

RE:diferencia entre concesión y arrendamiento

El arrendamiento como forma de gestion está derogado

opositandooo

• 11/01/2008 16:50:00.
Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2006.

RE:diferencia entre concesión y arrendamiento

gracias, ya me ha quedado claro. Por casualidad no sabreis de alguna página en internet donde haya test sobre las formas de acción administrativa???

MB60

• 15/01/2008 13:41:00.
Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2006.

RE:diferencia entre concesión y arrendamiento

Creo que LULA está en un error, el arrendamiento como forma de prestación de servicios está derogado de forma general, pero, para el ámbito local existe todavía una forma de arrendamiento, de alquiler para la prestación de servicios que no ha sido derogada en el Reglamento de Servicios (no tengo la normativa delante y no me acuerdo del artículo) y que, además, es muy usada. El ejemplo es el de alquiler de puestos en las plazas de abastos, es la prestación de un servicio público (abastecimiento) pero con una connotación que la acerca enormemente a una actividad privada; en los casos de los puestos de las plazas de abastos (carnicerías, pescaderías, ...) se usa el sistema de alquiler ya que no tiene buen encaje en el de concesión.
Espero que sirva de algo este comentario.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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