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dial

• 28/01/2008 15:31:00.
Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2005.

TASA-CANON

HOLA;

QUISIERA SABER LA DIFERENCIA ENTRE TASA Y CANON, AUNQUE CREO QUE ES LO MISMO.

EL CONCEPTO DE TASA APARECE RECOGIDO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES, PERO EN LA LEY NO APARECE LO QUE ES UN CANON.

AGRADECERIA INDICACION DE LA LEY-ARTICULO POR EL QUE SE DEFINA QUE ES UN CANON

SALUDOS

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Antonio78

• 28/01/2008 21:10:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2007.

RE:TASA-CANON

Que yo sepa, no hay ningún artículo en régimen local que defina el canon. Casi siempre coincide con el concepto de tasa, pero no siempre.
Te copio literalmente para aclararte lo que pone en los temarios de Derecho Tributario de la Editorial Ezcurra:

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA UTILIZACION DEL AGUA
La distinción entre precio público y tasa es una cuestión clásica de la Hacienda Pública. Sabido es que en ambos casos tendremos ingresos públicos, pero mientras que en el precio la relación que se establece es contractual y voluntaria para quien lo paga, en la tasa aparece la nota de coactividad propia del tributo y, consecuentemente, las exigencias propias del principio constitucional de legalidad para su creación y aplicación. Cuando concurran en la prestación del servicio o realización de la actividad las dos notas de obligatoriedad y no concurrencia (entre el sector público y el sector privado) estaremos ante una tasa. Por el contrario, si el servicio o actividad es susceptible de ser prestado por el sector privado o bien en su solicitud no existe obligatoriedad, tendrá la naturaleza jurídica de precio público. También estaremos ante un precio público cuando la actividad consista en la concesión de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Por su parte, el hecho imponible de las contribuciones especiales consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Hecha esta introducción, pasemos a analizar la naturaleza jurídica de las diversas figuras tributarias contempladas en la utilización del agua.
1. Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico
El canon que se establecía en la antigua Ley de Aguas, bajo la denominación de “canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico” tenía la naturaleza de precio público, regulándose, consiguientemente, por las normas específicas de la legislación de aguas y por las generales contenidas en la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Por el contrario, el canon contemplado con la misma denominación en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, tiene la naturaleza de tasa.
2. Canon de control de vertidos
Asimismo, tal como aparece configurado en nuestra actual legislación (artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), el “canon de control de vertidos” -al igual que el “canon de saneamiento”, que es homólogo del de vertido-, debe ser considerado como una tasa.
3. Canon de regulación y tarifa de riego
En cuanto al “canon de regulación” y la “tarifa de riego”, ambos tienen la consideración de contribuciones especiales, ya que su hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
4. Tarifa de utilización de agua
De la misma forma, la “tarifa de utilización del agua” debe ser considerada como un tributo que merece la calificación fundamental de contribución especial, sin perjuicio de participar de algunas características de los precios públicos.

Espero haberte ayudado. Tony

Antonio78

• 29/01/2008 14:06:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2007.

RE:TASA-CANON

Perdona, te lo copie mal. La última frase del primer párrafo dice así:
También estaremos ante una tasa cuando la actividad consista en la concesión de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Tony

luciagg

• 01/02/2008 23:13:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2007.

RE:TASA-CANON

estoy de acuerdo con lo que dices Antonio y salté de la silla cuando decías eso de los pp pero ya veo que rectificaste.
Podeis responderme a un par de dudas:
1.- Uno de los motivos de rev. de oficio de los REglamentos es: cdo. no garanticen la irretroactividad de las dispo.sancionadoras no favorables o rectristivas de los dchos. individuales. Me perdí entre tanto no y quizás lo estoy estudiando mal.
2.- Relación entre pio.competencia y r.alzada? GRACIAS.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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