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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

luciagg

• 01/02/2008 23:29:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2007.

DUDAS DE CONCEPTOS

Me podeís ayudar en estas dudas?
1.- El criterio o pio. celeridad es que el procedim. se impulsará de oficio en todos sus trámites o que se acordará en una solo acto todos los trámites?
2.- Los OOAA tienen perso. jca. propia o pública?
3.- Instrumentos de ordenación son = instrumentos de planeamiento gral.
4.- Los Distritos en la Admón. Local es desconcentrada? eso pone el tema pero yo lo veo descentralizada.
Si sabeís alguna respuesta os o agradecería, pues a veces los apuntes de la gente dicen cosas diferentes que me lian. MUCHAS GRACIAS.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

match-point

• 02/02/2008 18:09:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2008.

RE:DUDAS DE CONCEPTOS

Lucíagg
De acuerdo con el art. 1.4 RPDT, es competencia del Ayuntamiento la división del término municipal en Distritos y Barrios y las divisiones en los mismos.

Estos, los Distritos, son órganos de la Administración, con la que se encuentran ligados con vínculos de jerarquía por ser partes de la misma persona jurídico-pública. Incluso, cabrá recurso de alzada contra las decisiones del órgano desconcentrado –los distritos-ante los órganos centrales del Municipio (Pleno, JGL, Alcalde).

R.O.F.: art 128:
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.

Por lo tanto se trata de una desconcentración para la gestión municipal de sus competencias no de descentralización, porque son ORGANOS, no entes.

TAGgalicia

• 04/02/2008 14:45:00.
Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2007.

RE:DUDAS DE CONCEPTOS

INSTRUMENTOS DE ORDENACION VS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

A modo de síntesis decirte que la ordenación del territorio es una planificación el espacio más amplia que el planeamiento.

La ordenación del territorio y sus instrumentos suelen ser elaborados y aprobados pos las CCAA y planifican bien la Comunidad Autónoma bien ámbitos más amplios que el municipio con características homogeneas por existir naturaleza, industria etc.

Por su parte los instrumentos de planeamiento son ya competencia sólo del municipio y planifican sólo el término municipal, diseñan el modelo de cada ciudad, lo que se puede edificar etc. pero tienen que respetar los criterios más amplios establecidos por los instrumentos de ordenación del territorio.

Dentro de estos está el Plan General que es el de ámbito mayor ( ordenan todo el Municipio ) aunque existen otras figuras como los Planes Parciales, Estudios de detalle, etc, que desarrollan el anterior para zonas o barrios concretos.





A La ordenación del territorio se define en la Carta Europea de Ordenación del Territorio, acordada por el Comité de Ministros en el seno del Consejo de Europa el 25 de enero de 1984, como la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad.
Galicia dispone que “ se entiende por ordenación del territorio el conjunto de criterios expresamente formulados, que regulen las actuaciones y los asentamientos sobre el territorio, a fin de conseguir una adecuada interrelación entre población, actividades, servicios e infraestructuras con el territorio gallego en que se implantan, coordinando las actuaciones sobre el territorio de los distintos órganos y diferentes administraciones públicas ”.

La ordenación del territorio debe ser:
.- Democrática: en cuanto que debe asegurar la participación de la población afectada y de sus respectivos políticos.
.- Global: debe asegurar la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
.- Funcional: debe tener en cuenta la existencia de conciencias regionales, fundadas en valores, cultura e intereses comunes.
.- Prospectiva: Debe analizar las tendencias y los desarrollos a largo plazo de los fenómenos económicos, ecológicos, sociales, culturales y de medio ambiente.
En cuanto a sus objetivos:
.- El desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones.
.- La mejora de la calidad de vida.
.- La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
.- La utilización racional del territorio.

B.- URBANISMO: Puede definirse como el arte de proyectar y construir ciudades de concentración humana en forma que sean satisfechas todas las premisas que garantizan la vida digna de los hombres y la eficacia de la empresa que constituye una ciudad. El urbanismo no tiene su origen en el mismo momento que el Derecho urbanístico, sino que es anterior a aquél ya que nace con el carácter social del hombre, existiendo por ello un urbanismo histórico previo a la conformación del Derecho urbanístico.

Tanto por su contenido, como por determinación constitucional ( art. 148.1.3 habla de ordenación del territorio y de urbanismo ), existe una dualidad entre ambos conceptos, existiendo diferencias entre ambos.
Esta dualidad se manifiesta en la normativa autonómica gallega al ser regulados la ordenación del territorio y el urbanismo en cuerpos legales diferentes (Ley 10/1995 de ordenación del territorio de Galicia y Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia ).

Las diferencias fundamentales entre ambos conceptos son las siguientes:

A.- Por su ámbito de aplicación: La ordenación del territorio es de aplicación comunitaria o regional, mientras que el urbanismo es de aplicación básicamente municipal o inframunicipal.
B.- Por su instancia competencial: La ordenación del territorio es competencia de los órganos competentes de las CCAA, mientras que el urbanismo es de de planificación y ejecución esencialmente municipal o local, aunque la aprobación definitiva pueda corresponder a la CCAA.
C.- Por su finalidad: La ordenación del territorio tiene como finalidad la localización de infraestructuras y equipamientos de carácter regional, establecer directrices que serán de aplicación en la redacción de los PGOU, NS y NC del Planeamiento Municipal, mientras que el urbanismo tiende al diseño del modelo territorial y a la regulación concreta del derecho de propiedad del suelo.
D.- Por su contenido: La ordenación del territorio tiene un contenido integral ( económico, social, cultural ) y establece las grandes magnitudes de la estructura del territorio, tratando de obtener un desarrollo equilibrado de las regiones, mientras que el urbanismo, aunque tiene similares contenidos materiales, es esencialmente local y de contenido preciso.
E.- Por su jerarquía: La ordenación del territorio está en un plano superior respecto del urbanismo, mientras que el urbanismo se sitúa en un plano inferior a aquélla y es coordinado por la misma.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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