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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pedr299

• 08/05/2008 16:17:00.
Mensajes: 43
• Registrado: marzo 2007.

BIENES COMUNALES

hola!, alguien me podría decir algún ejemplo de bienes comunales? es que me resulta más sencillo a la hora de estudiar para poder entenderlo

Gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

push

• 08/05/2008 19:09:00.
Mensajes: 1
• Registrado: abril 2008.

RE:BIENES COMUNALES

Hola.

En la vigente normativa local los bienes comunales vienen a equipararse a los de dominio público, atribuyéndoseles las mismas características. No obstante, la principal peculiaridad de los bienes comunales respecto de los de dominio público viene dada por la circunstancia de que el aprovechamiento de aquellos corresponde a los vecinos, debiéndose hacer en las formas previstas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y singularmente conforme a sus Ordenanzas. Los vecinos tienen un auténtico derecho real de goce y disfrute, ello justifica que, aun estando dentro de la demanialidad, el cambio de un bien comunal en bien de dominio público en sentido estricto requiera expediente de cambio de calificación.

El aprovechamiento ha de hacerse, como regla, en forma colectiva o comunal, el disfrute debe ser general, simultáneo y gratuito. El derecho de los vecinos al aprovechamiento, tiene naturaleza administrativa y ha de estar regulado por la correspondiente Ordenanza reguladora, la cual ha de recoger necesariamente las normas consuetudinarias tradicionalmente observadas-si las hubiera- Esta Ordenanza ha de ser aprobada por el Pleno, con mayoría absoluta, y por el órgano autonómico correspondiente (artículo 95 RB); ordenanza que debe reflejar las formas o modalidades de aprovechamiento. En todo caso, es excepcional la adjudicación de aprovechamientos en pública subasta y mediante precio.

Las formas de aprovechamiento de los bienes comunales no son las del dominio público sino las que el RB regula en sus artículos 94 a 99, en donde se establece un orden de preferencia que necesariamente ha de respetarse, una de las cuales es la distribución o reparto en lotes o suertes (artículos 97 y 99). La última de estas formas de aprovechamiento la constituye el aprovechamiento por subasta (artículo 98 del RB), si bien cuando no existen licitadores posibles cabe la adjudicación directa.


EJEMPLOS DE BIENES COMUNALES:

-TERRENOS COMUNALES DESTINADOS A TIERRAS DE LABOR Y SIEMBRA que los Ayuntamientos reparten anualmente y mediante sorteo

-DEHESAS para el aprovechamiento gratuito del comunal de los vecinos

-PASTOS COMUNALES , correspondiendo su disfrute a los vecinos ganaderos del pueblo, según la vigente Ordenanza sobre Aprovechamientos Comunales de Pastos.

-Los HUERTOS FAMILIARES recogidos en el Inventario de Bienes Municipales, adquiridos por cesión del extinto IRYDA:

Esta institución («huertos familiares») venía recogida en los arts. 87 y 88 del derogado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955 (BOE del 14 de julio), no recogidos en el vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Las tierras adquiridas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario,(IRYDA) como consecuencia de la concentración parcelaria, podrán ser aplicadas, entre otros fines, a establecer huertos familiares para los trabajadores. Una vez adquiridas (del IRYDA) las tierras por el Ayuntamiento, los bienes se incorporan al patrimonio municipal con el carácter de bienes comunales


-MONTES CATALOGADOS QUE TENGAN LA CALIFICACIÓN DE BIENES COMUNALES

Sabemos que Montes públicos lo son todos aquellos cuyo titular o propietario lo es una entidad pública. Dentro de ellos destacan, con singular relevancia, los llamados Montes Catalogados de Utilidad pública, es decir, aquellos que están incluidos en el Catálogo de Montes. No existe la menor duda de que, conforme al art. 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, tienen la consideración de dominio público; pero el aprovechamiento de los montes catalogados no es el propio de los bienes de dominio público, sino el establecido en la legislación especial de montes; y ello sucede, especialmente, en el caso de los montes catalogados que tengan la calificación de bienes comunales, porque una cosa es el régimen jurídico y otra el aprovechamiento y sus formas.

-PARCELAS MUNICIPALES APROVECHADAS POR EL SISTEMA “DE ROTUROS”
Es un sistema que aún subsiste Tienen su origen en los privilegios otorgados por los Reyes, especialmente Carlos III, tendentes a fomentar el reparto y cultivo de tierras abandonadas o deficientemente cultivadas, en beneficio de labradores pobres o con medios de subsistencia limitados, es decir tierras de extensión limitada cuyo aprovechamiento el Ayuntamiento asigna a los vecinos para atender a su subsistencia Estas tierras recibían la denominación de «tierras entradizas» o «tierras de expediente» u otras formas según los casos y localidades. Los cultivadores adquirían solo la posesión de la misma y en tanto las cultivaran; el abandono del cultivo suponía la perdida de la posesión y el derecho de otros vecinos a ocuparla, «entrarla» y cultivarla, poniéndolo en conocimiento del Ayuntamiento. La roturación de la tierra otorgaba la posesión. Esta institución fue muy común en Castilla y la recogen aún en sus Ordenanzas antiguas, por ejemplo, Cuéllar y Coca en la provincia de Segovia.

Saludos

pedr299

• 08/05/2008 19:52:00.
Mensajes: 43
• Registrado: marzo 2007.

RE:BIENES COMUNALES

Hola!

Muchas gracias por tu respuesta, me ha quedado muy claro, vaya nivelazo!!! supongo que ya tengas plaza, si no estoy seguro de que ya la consigues fijo!!

Saludos !!

Claudia89

• 10/05/2008 12:18:00.
Mensajes: 8
• Registrado: abril 2008.

RE:BIENES COMUNALES

Eso digo yo, vaya nivelazo, porque este tema se toca poquísimo en los diferentes temarios.

KIDWOMEN

• 10/05/2008 17:51:00.
Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2008.

RE:BIENES COMUNALES

Muy buena la explicación, sí señor, yo tampoco tenía demasiado claro ese tema, y ejemplos, ninguno.
También me ha venido bien la aclaración que diste-Push- de los contratos con regulación armonizada , pues con la nueva LCSP también me lío. Muy amable.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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