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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/06/2008 17:50:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2007.
Tengo una duda, a la hora de estudiar las situaciones adm, qué me tengo que estudiar, el Título del EBEP que habla de las situaciones adm, o el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado?????
• 10/06/2008 18:31:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: junio 2007.
Entiendo en primer lugar el EBEP, porque es legislación básica y el Reglamento de situaciones administrativas está supeditado al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la ley 7/2007, último apartado, que establece que la presente ley deroga todas las normas de igual o inferior rango que la contradigan.
• 12/06/2008 18:26:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2007.
Entonces, situaciones como la excedencia forzosa que no aparecen en el EBEP seguiría vigente en ese aspecto el RD 365/95?
• 13/06/2008 1:27:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: junio 2007.
Exacto, esas y otras más no reguladas en el EBEP
• 13/06/2008 14:05:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2008.
HOLA!
NO ESTOY MUY SEGURA DE QUE TODA LA NORMATIVA ANTERIOR QUEDE DEROGADA.
NO HACE MUCHO HICE UN CURSO DEL EBEP Y NOS COMENTARON QUE AUNQUE LA DISPOSICION DEROGATORIA DEROGARA LAS LEGISLACIONES ANTERIORES,ÉSTAS AÚN CONTINUABAN EN VIGOR EN TODO LO QUE NO CONTRADIJERA AL EBEP. POR LO QUE SE PUEDE DECIR QUE LA EXCEDENCIA FORZOSA CONTINUA EN VIGOR.
ADEMÁS SI LEES DETENIDAMENTE LAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA LO ENTENDERÁS:
LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA NOS DICE QUE QUEDAN DEROGADAS LAS LEGISLACIONES PERO " CON EL ALCANCE ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL CUARTA:
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.
3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
POR LO QUE DEDUCIMOS QUE HASTA QUE NO SE DESARROLLE EL EBEP POR LAS DISTINTAS CCAA SE MANTIENEN EN VIGOR LAS LEGISLACIONES ANTERIORES SIEMPRE QUE NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL EBEP.
NADA, QUE EL EBEP SÓLO HA VENIDO A COMPLICAR MÁS LA COSA, SOBRE TODO A LOS QUE OPOSITAMOS.
• 17/06/2008 11:56:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: junio 2008.
a ver, el ebep rige en primer lugar, pero en todo lo que no esté incluido en el ebep y no lo contradiga, rigen el resto de leyes de función pública.
• 17/06/2008 22:15:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2008.
EXACTAMENTE, AMCI HAS DADO EN EL CLAVO.
ES LO QUE OS INTENTABA EXPLICAR
• 18/06/2008 0:19:00.
• Mensajes: 10
• Desde: Madrid.
• Registrado: febrero 2007.
Como muy bien te han respondido ya, efectivamente has de tener en cuenta tanto aquellas situaciones reguladas en la Ley 7/2007, como aquellas otras que siguen en vigor al amparo de su Disposición Final Cuarta, especialmente las situaciones reguladas en el artículo 29 de la Ley 30/1984. Así, y hablando de memoria, en esencia son las siguientes.
En primer lugar, según el EBEP tenemos las siguientes situaciones administrativas:
a)Servicio activo
b)Servicios especiales
c)Servicio en otras Administraciones Públicas
d)Excedencia, que puede ser:
-Voluntaria por interés particular
-Voluntaria por agrupación familiar
-Por cuidado de familiares
-Por razón de violencia de género
e)Suspensión de funciones
Y después, sobre las base de las Instrucciones para la aplicación del EBEP en la AGE, de la Secretaría General de Administración Pública (5-06-2007), hasta que no se apruebe la Ley de Función Pública de la AGE, siguen vigente en tanto no se opongan al EBEP el mencionado art. 29 de la Ley 30/1984, de un lado, y de otro el RD 365/1995.
Así pues, con respecto al primero, hay que tener en cuenta, además:
a)La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
b)Expectativa de destino
c)Excedencia forzosa, y;
d)Excedencia voluntaria incentivada.
Nada más, espero haber sido de ayuda,
Un saludo,
• 24/06/2008 17:37:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2007.
gracias