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Hola, ya se que pareceré un poco tonto, pero es que acabo de firmar una toma de posesión como interino y pone eso, yo he entendido en todo momento que eran 6 meses, además me cambié de ayuntamiento, pero tb pone que es con motivo de campaña, entonces ya no sé si apurarán los 6 meses o puede que sea menos tiempo.
Gracias, alguien me puede explicar como funciona y tb que me diga si luego me pueden renovar otra vez, o para ello tendría que poner otra razón para el cúmulo de tareas??
• 20/08/2008 16:48:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2006.
Hola, no es que controle mucho del tema (ya que yo no soy interina), pero si lo que tienes es un acumulación de tareas....¿no es un contrato laboral?, te lo digo pq yo tengo una acumulación de tareas de 3 meses y soy personal laboral, y en ese caso sí que son 6 meses dentro de un periodo de 18. De todas formas, espera a ver si alguien que sepa más de esto de conteste.
Saludos
• 20/08/2008 19:07:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2007.
Con la entrada en vigor del EBEP pueden nombrarse funcionarios interinos en ese caso (exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses). Es una de las novedades de la Ley, ya que antes esto se hacía con contratos laborales. El problema es que hay determinadas funciones que no pueden ser desempeñadas por personal laboral, y de esta forma se cubren con funcionarios interinos.
Gracias por las respuestas, lo he preguntado y son seguro 6 meses e igual más depende de las necesidades.