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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/11/2008 11:07:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.
“Vamo” a ver si alguien me puede aclarar una cosa.
Una moción de censura deberá de ser propuesta por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y habrá que incluir un candidato a la alcaldía.
En un ayto. de por ejemplo 31 concejales, la mayoría absoluta son 16.
Y dentro de los dos días siguientes se podrán presentar mociones alternativas.
¿Cómo se van a presentar mociones alternativas si no hay concejales suficientes para proponer otra?
Ya que para proponer otra deberían de firmarla otros 16.
Otro ejemplo:
Ayuntamiento con 17 concejales, mayoría absoluta, 9, para presentar otra moción de censura habría que ser firmada por otros 9, IMPOSIBLE !!!!!
¿Me he explicado?
Alguien me lo puede aclarar.
Muchas gracias.
• 28/11/2008 13:36:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2007.
En la regulacion de la mocion de censura al Alcalde no aparece en ningun lado que se puedan presentar mociones alternativas en los dos dias siguientes.
::: --> Editado el dia : 28/11/2008 13:52:17
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/11/2008 13:51:12
::: -- Motivo :
jaja, pregunta test muy guapa que me cayo en un examen al ayuntamiento de medina zahara: PARA LA INTERPOSICION DE UNA MOCION EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, QUE MAYORIA DE DIPUTADOS SE NECESITA, ( Es decir no cuantos votan si se cesa, sino para iniciarla) y esto no es nada, en andalucia van a ser a sangre y fuego, no va a aprobar ni el tato.yo no se si ir siquiera.
• 28/11/2008 13:59:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2007.
pues no vayas, uno menos.
El articulo q dices es de la LOREG
• 28/11/2008 14:17:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2007.
es verdad q de administradcion financiera, tecnico tipo A de la Junta, había 109 plazas y solo han aprobado 2 el test, creo q se tiran el farol con q andalucia siempre saca ofertas, pero si luego las dejan todas vacantes, para q sirve, ?? a si, para sacar el año q viene otra vez y decir q a pesar de la crisis siguen convocando, q asco.
• 28/11/2008 14:46:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: agosto 2007.
Lalaura eso no aparece en ningún sitio lo de las mociones alternativas,te paso el articulo para que lo leas:
artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 197.
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
f) El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.
2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.
4. En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por las normas contenidas en los dos números anteriores, con las siguientes especialidades:
a) Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.
b) Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo.
c) Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea vecinal.
d) La notificación por el Secretario a los concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal.
e) La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al Alcalde.
5. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
6. Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de censura en los municipios en los que se aplique el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones Provinciales."
• 28/11/2008 16:40:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.
PARA UN DÍA ME LAS SACARÉ:
Gracias por el artículo, lo conocia, pero si se pueden presentar mociones alternativas a la moción de censura.
Lo dice el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, art. 107.4
Artículo 107.
1. La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al Alcalde o Presidente, se convocará expresamente con este único asunto en el orden del día.
2. La moción se formalizará por escrito presentado en el Registro general de la entidad.
3. Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la sesión extraordinaria deberán transcurrir, al menos, siete días. La denegación de la convocatoria, que deberá ser motivada, solo podrá basarse en no reunir la moción los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
4. Dentro de los dos días siguientes a la convocatoria de la sesión extraordinaria, podrán presentarse en el Registro general de la entidad otras mociones de censura alternativas, que deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Sigo con la duda.
Gracias a todos por participar y colaborar.
::: --> Editado el dia : 28/11/2008 19:26:03
::: --> Motivo :
jaja, ESTOy de acuerrdo con mini en eso de las plazas. a ver si kedamos un dia.
En mi libro tampoco dice que se puedan presentar otras mociones en los dos dias siguientes (ni para alcaldes, ni presidentes de diputaciones provinciales). Creo que te lias con el Presidente del Gobierno.
• 28/11/2008 21:15:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.
Nirvana,
Si te has dado cuenta, estoy hablando del Reglamento de ENTIDADES LOCALES.
Un saludo.
• 29/11/2008 0:38:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: enero 2006.
La redacción del artículo 197 de la LOREG viene dada por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En dicha Ley Orgánica existe una disposición derogatoria que deja sin efecto cualquier norma que contradiga lo dispuesto en ella (realmente no era necesario, porque al ser de rango superior al ROF, ya éste quedaba derogado de facto). En resumidas cuentas, la única regulación vigente de la moción de censura en las entidades locales es la recogida en el artículo 197 y siguientes de la LOREG, que deja sin efecto al artículo 107 del ROF.
La antigua previsión de mociones alternativas del artículo 107 del ROF podría deberse a la no exigencia de mayoría absoluta en la regulación anterior (porque en otro caso no tendría sentido, obviamente).
• 29/11/2008 1:24:00.
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• Registrado: abril 2007.
oye rambo si tan claro tienes lo de andalucia pq no te presentas a otra comunidad? o es para asustar
• 29/11/2008 11:26:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2008.
Yo tampoco he oído hablar nunca de esto que estáis comentando, yo creo que es una vez, por lo menos es lo que me dicen los libros de toda la vida. De todas maneras no creo que en el examen te lo pidan, por lo menos a mí nunca me lo han pedido. Saludos
• 29/11/2008 11:58:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.
PIERO:
Ahora si que me has despejado la duda y me ha quedado totalmente claro.
Pero como yo también he demostrado, en algún momento esa alternativa EXISTIÓ.
MUCHAS GRACIAS !!!!
• 29/11/2008 12:49:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: agosto 2007.
si gracias Piero, es una buena respuesta.
va a ser en todas igual, esto no va a ser como la bolsa de castilla la mancha o de extremadura que aprobaron bastantes, aki va a ser una masacre, pero bueno.... por mucho que te lo digan no te lo crees hasta que te "empeten" , animo,
No se porque me corriges. Claro que me ha dado cuenta que hablas de entidades locales. Yo también te hablo de entidades locales (moción de censura en ayuntamientos).
Disculpa la molestia
• 01/12/2008 23:03:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.
Nirvana relájate.
Este comentario mio:
"Si te has dado cuenta, estoy hablando del Reglamento de ENTIDADES LOCALES. "
Iba solo en respuesta a este tuyo:
"Creo que te lias con el Presidente del Gobierno. "
Presidente de gobierno no tiene nada que ver con corporaciones locales y si ha sido un mal entendido, lo siento.
Un saludo.
Seguimos sin entendernos. Bueno, no pasa nada... la próxima vez me explico mejor