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ananadrea

• 13/04/2009 16:53:00.
Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2007.

duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

hola a todos tengo una duda yo vi hace meses estudiando y creo que me a salido en algun test que por cuanto tiempo puede ceder un ayuntamiento un terreno por ejemplo para aparcamentos yo vi o estoy pensando ya que lo soñe ... que eran 50años o 25 años e encontrado en la ley 7/85 titulo 6 bienes y ...
patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.pero no tiene nada que ver conlo que yo quiero...
alquien sabe que ley lo regulo o cuantos años son llevo 2 horas buscando algo en internet y e llamado a un par de amigos y me dicen que cada ayuntamiento regula eso.. estara ene l estatuto valenciano?
por favor si me podeis ayudar porq soy muy cabezona y encima segura que me sale en alguna oposicion...
un saludo

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

milmales

• 14/04/2009 11:09:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2008.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

A ver, para hablar de bienes en las entidades locales, en primer lugar el ayuntamiento no tiene potestad ninguna para decidir, tendra que hacer lo que le permite la ley.
Primero tienes que ir a la LRBRL, despues a los preceptos bàsicos de la LPAP, a la normativa autonomica de bienes de las EELL y por ultimo con caracter supletorio a el Reglamento de bienes de las EELL que aprobo el Estado.
Este ultimo lo que te pone para un cesiòn es que en el acuerdo de cesion debera indicarse el plazo maximo en el cual el bien cedido debe de destinarse a la finalidad prevista y durante cuantos años debe mantenerse esa finalidad, en defecto de esta prevision, debera destinarse en el plazo màximo de 5 años y mantenerse durante los 30 años siguientes, Articulo 111 del RBEL.
Espero que te sirva

ananadrea

• 14/04/2009 17:50:00.
Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

3. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
eres un sollllllllllllllllllllllllllllllllll
esto lo e encontrado el la lpap art 93.3
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado se otorgarán por los ministros titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o corresponda su gestión o administración, o por los presidentes o directores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.
esto querra decir que cada ayuntamiento podrá autorizar y conceder las concesiones... ?
art 106.3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

madre mia en eell
pone:
Artículo 79.

En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las concesiones será de noventa y nueve años, a no ser que por la normativa especial se señale otro menor.

Artículo 89.

La concesión será otorgada por el órgano competente de la Corporación.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando la concesión dure mas de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

SECCIÓN 2. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES.

Artículo 92.

1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

2. En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6% del valor en venta de los bienes.

1. Si los bienes comunales, por su naturaleza o por otras causas, no han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años,

Artículo 108.

1. En los bienes de carácter forestal que, circunstancialmente y para favorecer su restauración arbórea, admitieran trabajos de descuaje y roturación, podrá autorizarse el aprovechamiento agrícola en estas condiciones:

1.

Que la autorización sea temporal y se obtenga con ella la efectiva restauración y mejora arbórea del predio.
2.

. Que el cultivo se efectúe en forma directa por los autorizados o por quienes con ellos convivan en su domicilio.
3. . Que el aprovechamiento sobre cualquier parcela en favor del mismo usufructuario no exceda de cinco años.

art 111 rbel:

2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.

PERO SE CONTRADICEN LAS LEYES NO????????????
SI NO SE ESTIPULA OTRA COSA SON 5 AÑOS
CESION MAX 75
Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales NO PODRAN EXEDER DE 20

LUEGO EN EL EELL TE PONE MAXIMO 99 SE CONTRADICE CON LA DE 75...... ESTAN VIGENTES LAS DOS¡¡¡¡¡¡
BIENS COMUNALES NO MAS DE 10 AÑOS NO TIENE NADA QUE VER CON LO QUE TE HE PREGUNTADO PERO POR SI ALGIEN LO VE DEPASO ESTA ESTA FECHA
BIENES FORESTALES MAX SE PODRA CEDER PARA DISFRUTE AGRICOLA DURANTE 5 AÑOS


MADRE MIA QUE FUERTE QUE GUAY LO E ENCONTRADO TODO ME E QUEDADO CON LA DUDA DE LO DE 75 O 95 PERO EN FIN POR LO MENOS SE PODRA INPUGNAR EN UN EXAMEN...
MUCHISISISSISIMAS GRACIAS POR TODO TE DEBO UNA

milmales

• 15/04/2009 11:42:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2008.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

Recuerda que una cosa es cesion de un bien patrimonial, que es lo que te habia dicho yo y otra concesion de un bien demanial.
En cuanto a que la LPAP establece que las concesiones no podran superar los 75 años y el RBEL que no pueden superar los 99 años, prevalecen los 75 años de la LPAP porque tiene caracter bàsico ese precepto y es posterior al RBEL.
me alegro que te haya servido

milmales

• 15/04/2009 12:07:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2008.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

Creo que te estas liando:

Bienes patrimoniales: se pueden ceder en los terminos señalados en la ley, articulos 109 y ss del RBEL, y se mantendra si no se estipula otra cosa en el acuerdo de cesion que los fines deben de cumplirse en el plazo maximo de 5 años y debiendo mantenerse su destino durante los 30 siguientes.Si no se cumple el bien revertira a la EELL y si se mantiene durante un periodo superior no pasa nada la ley no te lo impide, siempre que en el acuerdo de cesion no se disponga otra cosa. Art.111 del RBEL

Bienes demaniales: son los que estan afectos a un uso o servicio publico.
Son inalienables, Art.80 LRBRL, Art.6 LPAP y Art.5 RBEL.
No se pueden enajenar ni ceder, salvo que sigas el procedimiento de cambio de calificacion juridica, es decir desafectacion del Art.80 LRBRL y el Art.8 del RBEL, y entonces una vez que tengan caracter de bienes patrimoniales ya puedes enajenarlos y cederlos.
Ahora bien, sobre los bienes demaniales puedes autorizar su uso a travès de autorizaciones o licencias y a travès de concesiones demaniales, Arts 75 y ss del RBEL.Teniendo en cuenta siempre que en primer lugar tienes que acudir a la LPAP, ya que una de sus disposiciones finales, creo que la 2 pero no lo se seguro, te dice los preceptos que tienen caracter de basicos, y esos son los que tendras que aplicar con caracter preferente a los de el RBEL, y si el RBEL contradice la LPAP, sera esta ultima la de aplicacion, considerandose en eso el RBEL derogado.( tambien aplicable en bienes patrimoniales)

Bienes comunales: aquellos que son de titularidad del municipio, pero su aprovechamiento corresponde a los vecinos, tambien son bienes demaniales.
Al ser de dominio publico no se pueden enajenar ni ceder, ahora bien puedes efectuar el cambio de calificacion juridica, es decir, su desafectacion, tal como te señale antes, pero cumpliendo los requisitos del Art.100 del RBEL, siempre que no hayan sido objeto de disfrute como bienes comunales durante màs de 10 años, es decir, que esten calificados como bienes comunales pero que no se utilicen como tales.

Espero que me hayas entendido...Pero ten en cuenta SIEMPRE que una cosa es un bien patrimonial, y otra muy diferente un bien demanial.

ananadrea

• 15/04/2009 16:33:00.
Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

VOY A ABUSAR DE TI....
ENTONCES HABER LOS BIENS PUBLICOS SON LOS DEMANIALES ( DENTRO DE ESTE ESTAN LOS COMUNALES Y LOS DE USO Y SERVICIO )
Y DESPUES ESTAN LOS PATRIMONIALES

DEMANIALES ESTON SON LOS QUE LOS AYUNTAMENTOS PODRAN CEDER LOS TERRENOS DURANTE 75 AÑOS..
LO QUE TU ME HAS DICHO ES : LPAP
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes.

Las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 93 de la misma, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración de las mismas.


LOS DEMANIALES SON LOS PUBLICOS Y ESTOS NO SE PUEDEN VENDER SI NO ESQUE ESTAN PARA USO PUBLICO DURANTE 25 AÑOS ...
SI ES DE EXPLOTACION DE BIENES Y DERECHOS ES DE 20 AÑOS . VALE
Y ME ACABO DE DAR CUENTA QUE LO DE LOS 99 AÑOS Y LOS 75 ES DE LOS DEMANIALES O LOS PUBLICOS PERO NO DE LOS PATRIMONIALES EN LEY PATR. E.L ESTA DENTRO DE CLASIFICACION DE LOS BIENES Y EN CAPI 4 UTILIZACION DE LOS BIENS DE DOMINIO PUBLICO... QUE FUERTE Y EN LO QUE SE REFIERE A LOS PATRIMONIALES PONE:

SECCIÓN 2. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES.

Artículo 92.

1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

2. En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6% del valor en venta de los bienes.

Artículo 93.

1. Las Corporaciones Locales que, bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia, tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que preste, darán por terminada la ocupación cuando, previa instrucción de expediente, se acredite que está incurso en alguna de las siguientes causas:

1.

Permanencia de dos años en la situación de excedencia voluntaria sin que una vez transcurrido dicho plazo se haya solicitado, de forma inmediata, el oportuno reingreso.
2.

Todas las que según la normativa vigente impliquen la extinción de la relación de empleo.
3.

Extinción del título bajo el cual tuviera cedida la vivienda a sus funcionarios la Corporación Local.

2. Corresponderá a la Corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio.


QUE FUERTE OSEASE QUE LOS LAS CESIONES DE LOS PUBLICOS Y LOS PATRIMONIALES ES TOTAMENTE DIFERENTE:
LOS PUBLICOS ESTA LA LEY DEL 86
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales QUE PONE LO DE LOS 99 AÑOS
Y LA LEY DEL 2003 QUE PONE QUE DESDE ESE MOMENTO ES DE 75 PERO QUE SI ANTES SI DIO DE 99 NO PASA NADA PERO DESDE AHORA A 75
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes.

Las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 93 de la misma, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración de las mismas.
rtículo 93. Concesiones demaniales.

1. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta Ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.

2. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.

3. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
VALE YA ESTAAA
MUCHSISISIMAS GRACIAS SIN TI NO LO HUBIESE DESCUBIERRTO POR QUE NADIE LO SABIA .......
HABER PREGUNTAME ....,,,
CUANTOS AÑOS TE OTORGA UNA LICENCIA DE UN BIEN DEMANIAL???'
Y YO TE CONTESTO PUES MUY FACIL.... JAJAJ
MAX 75 AÑOS
MUCHIISISISISMAS GRACIAS TE DIRIA QUE TE DEBO UNA PERO HABER QUE TU NO SEPAS QUE SEPA YO
MADRE MIA QUE JALEO EHH
TU YA TE HABRAS SACADO LA PLAZA NO PORQUE VAMOS..
ERES UN EXAMINADOR DE INCOGNITO.?''''''
'ES BROMA DE VERDAD QUE MUCHAS GRACIAS POR TODO ERES UN SOL UNA LUNA Y UNA ESTRELLLLLLLA TAMBIEN
UN SALUDO

milmales

• 15/04/2009 17:34:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2008.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

Olvida todo lo que sabes......es un tema complejo pero si lo entiendes es facil.

Los bienes de las EELL pueden ser de 2 tipos, bienes demaniales y bienes patrimoniales.

LOS BIENES PATRIMONIALES

milmales

• 15/04/2009 19:02:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2008.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

Olvida todo lo que sabes......es un tema complejo pero si lo entiendes es facil.

Los bienes de las EELL pueden ser de 2 tipos, bienes demaniales y bienes patrimoniales.


LOS BIENES PATRIMONIALES

Su utilizacion, uso y disfrute esta regulado en los Arts 92 y ss del RBEL.
Puedes arrendarlos, efectuar cualquier cesion de uso, enajenarlos, permutarlos.....
La cesion de uso se mantendra si no se estipula otra cosa en el acuerdo de cesion que los fines deben de cumplirse en el plazo maximo de 5 años y debiendo mantenerse su destino durante los 30 siguientes.Si no se cumple el bien revertira a la EELL y si se mantiene durante un periodo superior no pasa nada la ley no te lo impide, siempre que en el acuerdo de cesion no se disponga otra cosa. Art.111 del RBEL .
Por ejemplo, el ayuntamiento le cede el uso de un bien de su propiedad al señor x para un fin determinado.



LOS BIENES DEMANIALES

Son los comunales y los bienes afectados a un uso publico( una calle, un parque publico, un camino, una plaza publica...) o a un servicio publico ( una casa consistorial, una diputacion, un hospital de titularidad del ayuntamiento...)
Comunales, me remito a lo que ya te dije.
Demas bienes demaniales, su disfrute y aprovechamiento se encuentra en los Arts 74 y ss del RBEL
Es decir se pueden utilizar bien para un uso comun general o especial y para un uso privativo.Art.75 del RBEL
La autorizacion sera cuando se utilicen para un uso comun especial, por ejemplo un señor quiere poner en el mercadillo que se efectua todos los dias 1 de cada mes, por la mañana, en la plaza del ayuntamiento,un puesto de venta, como se trata de un uso especial ya que se produce una intensidad de uso de la plaza por el señor que quiere poner el puesto, Art.77 del RBEL
La concesion sera cuando por ejemplo se produzca un uso privativo, es decir, un señor quiere poner en la calle un quiosco de venta de periodicos, como el trozo de calle usado poe el quiosco no puede ser usado por otra gente se produce un uso privativo, Art.78.1.a del RBEL

El plazo maximo, como tu señalaste, LEY DEL 2003 QUE PONE QUE DESDE ESE MOMENTO ES DE 75 PERO QUE SI ANTES SI DIO DE 99 NO PASA NADA PERO DESDE AHORA A 75, segun DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes. Es decir ahora 75 años.

Los bienes demaniales y los comunales son inalienables, Art.80 LRBRL, Art.6 LPAP y Art.5 RBEL. Es decir no se pueden NUNCA NUNCA NUNCA enajenar, ceder, arrendar, permutar...solo se podran realizar licencias o autorizaciones en los terminos que te señale antes.
Ahora bien sobre los bienes demaniales afectados a un uso o servicio publico, ellos se puede efectuar un cambio de calificacion juridica, es decir desafectacion del bien en los terminos del Art.80 LRBRL y el Art.8 del RBEL, y entonces una vez que efectues este procedimiento, los bienes pasan a ser patrimoniales y por lo tanto puedes enajenarlos y cederlos....
Por ejemplo, el Ayuntamiento tiene un bien demanial, imaginate que tiene un edificio donde ahora no hay nada pero antes estaba el ayuntamiento, pues a traves del procedimiento del Art.8 del RBEL puede desafectarlo y podra pasar a ser un bien patrimonial, y asi poder enajenarlo, cederlo a terceros, permutarlo, arrendarlo....mientras que si no hace el procedimiento, NO puede hacer nada ya que es un bien inalienable.


Bienes comunales: aquellos que son de titularidad del municipio, pero su aprovechamiento corresponde a los vecinos, tambien son bienes demaniales.
Al ser de dominio publico no se pueden enajenar ni ceder, ahora bien puedes efectuar el cambio de calificacion juridica, es decir, su desafectacion, tal como te señale antes, pero cumpliendo los requisitos del Art.100 del RBEL, siempre que no hayan sido objeto de disfrute como bienes comunales durante màs de 10 años, es decir, que esten calificados como bienes comunales pero que no se utilicen como tales.

Este mismo procedimiento se puede realizar a la inversa, es decir, tienes un bien patrimonial y lo quieres afectar a un uso o servicio publico, es decir, convertirlo en bien demanial.


Por ultimo, aunque primero asimila lo anterior:

Normativa aplicable en materia de bienes:

1. La LRBRL
2 Los preceptos basicos de la LPAP es decir los que señala la disposicion final segunda apartado 5.
por ejemplo en cuanto al aprovechamiento de los bienes patrimoniales por un periodo maximo de 20 años del Art.106.3 de la LPAP no tiene caracter basico por lo que no se aplicara a las EELL, solo se aplicara el RBEL
El Art.93.3 de la LPAP si tiene caracter basico, por lo que prevalece sobre lo que ponga el RBEL, es decir duracion maxima 75 años
3. la normativa autonomica de bienes de las EELL.
4. en defecto de normativa autonomica, el RBEL y tambien el RDL 781/86, de 18 de abril, TRRL.


Espero que me haya explicado con claridad y que lo hayas entendido.

ananadrea

• 15/04/2009 21:51:00.
Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

mas claro imposible
lo e entendido todo perfectamente.
yo no sabia lo de los demaniales siempre les he llamado publicos, por eso no lo entendia al principio y me habia hecho un lio , pero ahora lo entiendo perfectamente.
hoy estaba hablando con mi compi de opos y le estaba diciendo lo de los años y me decia todo preocupada ¡tia no se de que estas hablando y yo le e dicho no te preocupes que yo si¡¡¡ jajajjaj nos va a venir muuuuu bien de verdad q te lo agradezco muchismo haber si mañana me lo preguntan en el examen .
me a venido genial, me e enterado de los de los forestales que son 5 años,los comunales 10 ( ese era el unico que sabia )
los demaniales 75. y los patrimoniales al poner lo de cada entidad local regulara el tiempo ese ni me interesa...
bueno te lo digo otra vez q soy muy pesada gracias
un saludo

seisarcos

2012---año de fuerza viva

• 20/04/2009 14:07:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2008.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

LPAP (ART 93.3) DURACION MAX 75 AÑOS-
-SALVO Q SE ESTABLEZCA OTRO MENOR (EN LAS NORMAS ESPECIALES DE APLICACION=LEY CCAA)

anandrea, creo q eres de valenciana, por tanto---ley 14/2003 10 abr patrimonio generalitat valenciana
articulo 64-c
El plazo de duración no podrá exceder de cincuenta años, salvo que las leyes especiales señalen otro menor. Cuando el plazo sea menor de cincuenta años se podrán conceder prórrogas hasta el mencionado plazo. En ningún caso podrán otorgarse concesiones por tiempo indefinido.

por tanto max=50 años (regla general)-para leyes especiales el q establezcan(no superior a 50 años)

en Andalucia es igual, art 37 Ley 4-86 5 may Patrimonio Junta Andalucia

(no podran exceder de 50 años, salvo lo dispuesto en leyes especiales)---salu2

ananadrea

• 24/04/2009 23:41:00.
Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda sobre cesion del terreno ¿ 50 años?

ahora si q me e quedado muertta y enterráaaaa
haber que en la ley del 83 pone 99
pero en la del 2003 75 predomina la mas nueva vale
pero resulta q en el estatuto valenciano pone 50



bueno si alguien del foro tiene algo q decir q hable ahora o que calle para siempre...
es broma
genial bueno mira preguntando se va a roma
espero q esto le sirva tambien a mas gente igual qeu me a servido a mi
muchas gracias por el interes
un saludito


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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