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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/05/2009 20:24:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
He aqui una pregunta, si según el PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN, los ingresos sirven para financiar cualquier Gasto entonces ¿por qué el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD CUALITATIVA dice que los creditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto?
salut
• 12/05/2009 23:13:00.
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• Registrado: febrero 2007.
A ver si te sé responder. El principio de no afectación, como bien dices, y según la LGP, implica que el montante total de los INGRESOS presupuestarios se destinará a cubrir el total de los GASTOS presupuestarios, sin que puede haber una relación unívoca entre un ingreso y un gasto, financieramente hablando. Habida cuenta, claro está, de las excepciones al mismo, como podrían ser los gastos con financiación afectada.
Eso de un lado. De otra parte, el principio de especialidad cualitativa (Art. 42 de la LGP) efectivamente te indica que hay una vinculación del CRÉDITO PRESUPUESTARIO del PRESUPUESTO DE GASTOS, de tal forma que éste sólo podrá emplearse en aquellos gastos, en aquellos fines, autorizados por la Ley de Presupuestos, o bien por las pertinentes modificaciones presupuestarias.
Como puedes ver, y siempre a mi entender, el primer caso se refiere a la “no afectación” de ingresos a gastos, es decir, a la ausencia de cualquier relación directa entre un ingreso y un gasto. Por ejemplo, en el ámbito de la Administración Local, tú no puedes destinar lo que recaudes en concepto de IBI, expresamente para adquirir un vehículo, por ejemplo.
Mientras que en el segundo caso, sólo hablamos de gastos, y dentro de éstos, se hace mención a la finalidad de los mismos, al objetivo, al destino de los mismos. Y esto entronca, directamente, con la clasificación funcional, o por programas, del presupuesto de gastos.
No sé si te habré aclarado algo, o te habré liado aún más ;)
Un saludo,
• 13/05/2009 20:08:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.
gracias nyman!...
¿podrías ponerme un ejemplo de ESPECIALIDAD CUALITATIVA? es lo único que me queda sin entender...
• 13/05/2009 23:20:00.
• Mensajes: 10
• Desde: Madrid.
• Registrado: febrero 2007.
Claro. Sobre la base de lo dicho en el otro mensaje, piensa que un crédito presupuestario del Capítulo I (Gastos de personal) sólo puede gastarse en eso, gastos de personal. No podrás emplear ese crédito presupuestario del capítulo I en sufragar una transferencia corriente, en tanto que es un gasto del capítulo IV, puesto que nos saltaríamos este principio de especialidad cualitativa.
Todo esto, en términos muy genéricos, dejando a un lado conceptos tales como los niveles de vinculación jurídica de los créditos, las excepciones a los principios presupuestarios y demás. Conceptos que prefiero no tocar, por aquello no meterme en camisa de once varas, jeje. Pero vamos, creo que con ese ejemplo queda claro.
• 14/05/2009 9:19:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.
Ok. Ahora ya me queda más claro. Se ve que dominas el tema. Así da gusto. ;)
Un saludo
• 14/05/2009 16:49:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Por cierto nyman la otra pregunta que he hecho sobre el REMANENTE...¿me la podias explicar?
Gracias