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• 13/05/2009 20:22:00.
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HOLA
¿Alguien me puede decir en qué consiste la incorporación de remanente de credito? Es que no entiendo que se pueda incorporar:
CREDITOS EXTRA, SUPLEMENTO DE CR. Y TRANF. DE CREDITO que se hayan concedido en el último trimestre del año
LOS CREDITOS QUE AMPAREN LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES
CREDITOS POR OPERACIONES DE CAPITAL
CREDITOS AUTORIZADOS EN FUNCIÓN DE LA EFECTIVA RECAUDACIÓN DE DERECHOS AFECTADOS.
Salut
• 14/05/2009 22:52:00.
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El remanente de crédito es una de las modificaciones presupuestarias, tasadas y listadas, que te permite hacer la LGP, en su artículo 51.
La particularidad de este tipo modificación reside en que, en términos generales, y según el art. 49.2 de la LGP, si al final del ejercicio existen créditos presupuestarios que no estén afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, estos créditos automáticamente se anulan.
Ahora bien, la LGP establece una excepción, remitiendo el art. 49.2 LGP al art. 58 LGP, que es la posibilidad de incorporar determinados, que no todos, créditos presupuestarios que se quedaron sin “usar” en ese ejercicio. Eso es la incorporación del remanente de crédito, poder usar en ejercicio posteriores créditos no empleados en el cerrado.
Con respecto a la segunda parte de la pregunta, intuyo que es la redacción del art. 49 del RD 500/1990. Pues bien, como te decía, no se pueden incorporar todos los créditos que hayan quedado sin “usar”, sino que deben cumplir una serie de requisitos. En el caso de la Administración Local, eso requisitos son los que has escrito, recogidos en ese art. 49.
Es decir, que aquellos remanentes de crédito, aquellos créditos no empleados en el ejercicio, que se pueden incorporar, o “reutilizar”, sólo pueden ser esos que te dicen el art. 49:
a) Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito, y transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
(…)
Y así para el resto de los apartados. Mírate los arts. 98, 99 y 49 del RD 500/1990, preferente en ese orden, y puede que te aclare más el concepto.
Un saludo,
nyman, tenia entendido q ese RD, estaba derogado
salu2
• 15/05/2009 13:03:00.
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Pues me pones en duda, aunque yo creería que sigue vigente. Pero vamos, también es cierto que hace año y pico que no estoy en estos mundos de las Entidades Locales, así que prefiero no asegurar nada. Ahora mismo trabajo en otra Administración, y con otros derroteros. No obstante, recuerdo que en las Bases de las Ejecución del Presupuesto de 2009 empleamos el RD 500/1990.
Pero ya os digo, si alguien con más conocimientos, y más actuales del tema, afirma lo contrario, será cierto, por supuesto. Perdón si he inducido a error (los peligros de hablar de memoria).
Un saludo,
• 17/05/2009 21:52:00.
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Sí que está en vigor. Y me parece muy acertados los comentarios que al respecto has realizado.
• 18/05/2009 16:25:00.
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Gracias, Ácrata1973, por sacarnos de dudas, con respecto a la vigencia del RD 500/1990, y por tus palabras.
Un saludo,
• 14/06/2009 10:50:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Hola nyman, la redacción es del artículo RDL 2/2004 pero sigo sin entender el porqué se puede incorporar como remanente de crédito esto.
Un saludo