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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion Local
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• 30/05/2009 12:47:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2009.
Hola a todos los futuros funcionarios!
A ver si me podeis echar un cable...
¿Alguien sabe cuales son los organos competentes para la revision de oficio de los actos en el ambito de las ccaa, de la provincia y de las entidades locales?
Por fi... si alguien lo sabe se lo agradeceria un monton, porquer tengo bastante lio, solo tengo claro los que lo son en materia de la Asministracion del Estado.
Gracias a todos por anticipado!
• 31/05/2009 8:22:00.
• Mensajes: 15
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: abril 2009.
En resumidas cuentas hay que acudir a la propia Ley reguladora de Bases:
- 1º.La redacción de los artículos reguladores en la Ley 7/85 de las competencias Alcalde/pleno son según redacción de 27 de Junio de 2008. Es decir muy reciente.
- La letra K del art. 21.1 de la Ley7/85, de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local solo establece como competencia plenaria en la materia la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. Incluso esta competencia, no se encuentra entre las impedidas de su delegación según el párrafo 3º del citado artículo, por lo que jugaría la cláusula residual a favor del Alcalde, según letra s del artículo 21.1
- Por su lado la letra “K” del articulo 21.1 referente a la Alcaldía y la letra “j” del artículo 22.2 reconocen la competencia pare el ejercicio de acciones judiciales y administrativas a cada órgano en función de su propia competencia material respecto al acto que se pretende revisar. Esta opción parece la más acertada. El propio órgano que resuelve, tiene la potestad revisora. No olvidemos que la distribución competencia local no lo es jerárquica, sino por razón de la materia
- A sensu contrario y ya que el artículo 110 de la Ley 7/85 únicamente se refiere a actos de gestión tributaria, podríamos interpretar que par el resto no es aplicable o que incluso dado el carácter dual orgánico en la distribución competencial en el ámbito local, que el resto serían competencia del otro órgano, es decir, del Alcalde
No obstante, a contrario, es decir, presuponiendo que la competencia es del pleno, ver las siguientes sentencias:
- La Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 2 febrero 1987 que justifica que lo fuera, , por el órgano plenario se basa,, según literal “.. al tratarse de la adopción de una decisión tan grave”. No tiene base legal, sino mera apreciación, y en todo caso, según una norma, ahora derogada, cual s la Ley de Procedimiento Administrativo 1958. Además el supuesto es de resolución revisora y no de simple inadmision
La Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 3 junio 1985 se refiere a un supuesto materialmente de competencia plenaria cual es “…una concesión sobre bienes de uso público municipal (camino público)..” que correspondería al Ayuntamiento Pleno con exigencia además de un «quorum» especial, por lo que tampoco es el caso que nos ocupa. De nuevo habla de la propia resolución revisora y no de la simple inadmision. Los problemas de desfase temporal vuelven a surgir. La sentencia es de hace más de veinte años y en aplicación, de nuevo de la antigua Ley de Procedimiento. Además, la propia fundamentacion de la sentencia, de nuevo, con criterios no jurídicos ( “trascendencia”) lo es con carácter provisional “…entre tanto se resuelva legalmente tal laguna legal con una nueva regulación del problema…”
• 05/06/2009 9:40:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2005.
Si me das tu email te paso el tema. Un saludo
• 05/06/2009 12:51:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2009.
Por supuesto Maybel, es beatriz.megido03@gmail.com.
Muchas gracias!!