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• 10/06/2009 20:38:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.
::: --> Editado el dia : 10/06/2009 21:03:23
::: --> Motivo :
Qué significa remanente de crédito? Es que lo leo pero no me entra. ¿alguien que me lo explique con palabras llanas?
Y pregunta 2. ¿qué siginifica que No obstante lo dispuesto en el artículo 99 podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados definidos en el artículo 98 procedentes de:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el ultimo trimestre del ejercicio. (Artículo 163.1.a), L.R.H.L.).
b) Los créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior a que hace referencia el artículo 26.2.b) de este Real Decreto.
c) Los créditos por operaciones de capital. (Artículo 163.1.c), L.R.H.L.).
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. (Artículo 163.1.d), L.R.H.L.).?
saludos y gracias
• 25/06/2009 19:57:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2009.
Bien, te lo voy a explicar lo más sencillo posible, pero antes te pongo la definición del Art. 98 del RD 500/1990: “Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de crédito definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.”
En otras palabras, se refiere a los créditos no gastados. ¿Cuáles son los créditos no gastados?
Pues para ello me remito a lo que dice esa definición, para lo cual, tienes que saber algunos conceptos:
Créditos definitivos: son los créditos iniciales aprobados en el presupuesto, más o menos las modificaciones presupuestarias que se produzcan. Estos créditos definitivos pueden encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Créditos disponibles: son los créditos iniciales que en principio se encontrarán en situación de disponibles salvo que se produzcan cualquiera de las dos situaciones siguientes b) y c).
b) Créditos retenidos pendientes de utilización. Se hace una retención para que no se gasten, por cualquier motivo, por ejemplo porque se reserven para algo que tengan previsto.
c) Créditos no disponibles: el Pleno puede que declare algún crédito como no utilizable (ojo: no supone que se anule).
Ahora piensa que durante el ejercicio presupuestario los créditos van pasando por varias fases, Autorización, Disposición o compromiso, Reconocimiento de Obligaciones…….. Pago.
El remanente de crédito está formado por los siguientes componentes:
1) Saldos de disposiciones, es decir, diferencia entre los gastos dispuestos y las obligaciones reconocidas.
2) Saldos de autorizaciones, es decir, diferencia entre gastos autorizados y los gastos comprometidos.
3) Saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar.
Habiendo comprendido los apartados a), b) y c), además de 1), 2) y 3), estarás preparado para entender la definición “Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de crédito definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.”
Lo vas a entender con un ejemplo:
El Pleno aprueba un crédito inicial de 10.000, se produce una modificación aprobando un suplemento de 2.000. Posteriormente hace una retención de crédito por 8.000 y declara no disponible por 2.000. Al final del ejercicio se observa que se han autorizado 6.000, comprometido por 5.000, reconocido obligaciones por 4.500.
Solución:
Crédito definitivo = inicial + modificación = 10.000 + 2000 = 12.000
Es sencillo, el remanente de crédito = 12.000 – 4.500 = 7.500
Ese remanente de 7.500 se compone de:
- Saldos de disposiciones, es decir, diferencia entre los gastos dispuestos y las obligaciones reconocidas, en este caso: 5.000 – 4.500 = 500
- Saldos de autorizaciones, es decir, diferencia entre gastos autorizados y los gastos comprometidos, en este caso: 6000 – 5000 = 1.000
- Saldos de crédito, que es la suma de los créditos disponibles + créditos no disponibles + créditos retenidos pendientes de utilizar: 2.000 + 2.000 + 2.000 = 6.000.
Nota: si te fijas los créditos disponibles lo forman el crédito definitivo – el no disponible – el retenido, es decir: 12.000 – 2.000 – 8.000 = 2.000
En cuanto a tu segunda pregunta has de razonar lo siguiente:
El remanente de crédito se anula, es decir, desaparece, si no lo has gastado es tu problema. Así es como debe ser en todos los presupuestos, dado que deben tener una vigencia temporal. Pero también la norma entiende que deben permitirse ciertos casos en los que se pueda incorporar al año siguiente el remanente y son en esos casos que tú expones. Te recomiendo que utilices algún manual para comprender cada caso, verás intuitivamente que se tratan de grandes gastos o inversiones importantes o por circunstancias que aconsejan no anularlos.
Espero haberte ayudado
Alain Cervera Soto.
• 05/09/2009 20:51:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2007.
Aunque yo no sea el autor de la pregunta a la que has contestado, muchísimas gracias por tu explicación, Alain Cervera. Me ha servido mucho. De verdad, gracias.
Es bueno saber que hay gente tan enrollada como tú!