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• 29/01/2010 20:12:00.
• Mensajes: 4
• Desde: Miranda de Ebro.
• Registrado: diciembre 2008.
- Alguien sabe cual es el plazo máximo que tienen las entidades locales para presentar , la
oferta de empleo de cada ayuntamiento, ( el plazo máximo de la convocatoria de empleo
público)
MUCHAS GRACIAS.
• 31/01/2010 17:44:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2009.
Hola:
Con todos mis respetos, xiña, tu respuesta es correcta, pero creo que hay que matizarla. Una cosa es la Oferta de Empleo Público y otra es la ejecución de la misma, que es precisamente a lo que se refiere el artículo 70 del EBEP como novedad con respecto a lo que se decía en la Ley 30/84, que no establecía un tiempo límite para la ejecución de la OPE y por eso a fecha hoy todavía hay ayuntamientos que están ejecutando la OPE del 2004 (ámbito temporal de aplicación de la Ley).
La pregunta que ha hecho el compañero creo que va en el sentido de la OPE en sí, no de su ejecución. Sobre dicho aspecto hay que citar una nueva novedad del EBEP en relación con la Ley 30/84, una novedad que personalmente considero del máximo interés. Y es que, quieran o no, ahora los Ayuntamientos deben ofertar NECESARIAMENTE aquellas vacantes que estén cubiertas por personal interino. Ahora mismo no recuerdo el artículo concreto, pero si yo (Ayuntamiento) tengo una plaza cubierta por un interino que me ha entrado estando ya en vigor el EBEP, no voy a tener más remedio que sacar dicha plaza en la OEP del 2009 o del 2010. Ahora bien, tengo para ejecutarla hasta el 2012 ó 2013 (respectivamente).
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo a todos/as.
• 31/01/2010 17:48:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2009.
El artículo concreto al que hacía referencia en mi anterior escrito es el 10.4 que dice: "4. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.".
Esta es una novedad que considero muy interesante, más que nada desde el punto de vista de que no se eternicen las plazas interinas y se tengan que realizar procesos especiales para personas que llevan un montón de tiempo en esa situación de precariedad laboral.
Un saludo.
• 31/01/2010 19:20:00.
• Mensajes: 4
• Desde: Miranda de Ebro.
• Registrado: diciembre 2008.
_ Haber si defino mejor la pregunta:
Quisiera saber que tiempo como máximo tiene cada Adminsitración Central, Autonómica y
Local para ofertar las plazas , no ejecutar, sino ofertar las plazas que van con cargo a los
presupuestos de ese año.
• 01/02/2010 17:17:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2009.
Hola a todos/as:
Para esta pregunta la respuesta puede parecer un poco enrevesada, pero a la vez es sencilla, vayamos por partes:
El artículo 10.2 de la Ley 7/2007 establece: "2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.".
Con esto ya vemos que la OEP será aprobada ANUALMENTE. Ahora bien, la pregunta que deriva de esta afirmación puede ser: ¿todas las plazas que existan vacantes?. La respuesta nos la otorgan, por un lado el artículo 10.1 de la Ley 7/2007 cuando dice: "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.".
Si analizamos este apartado vemos claras dos cosas: 1ª Que existen plazas comprometidas, que son aquellas que tienen interinos, personal en comisión, etc.; 2ª Un diez por ciento adicional, lo cual nos significa que puede ser que no todas las plazas vacantes deban ser convocadas, necesariamente.
Ahora bien, esto hay que complementarlo con lo que, anualmente, disponen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En estos momentos, la Ley 26/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 dice en su artículo 23 define los límites y condicionantes que se aplican a las OEP, y es en ése marco que complementa lo dicho por el EBEP (art. 10), en el que se tienen que comprender las OEP.
Resumiendo:
1º ANUALMENTE se deberá realizar la OEP que se refiera a la Plantilla o RPT de los Presupuestos, SI EXISTEN PLAZAS COMPROMETIDAS o si no habiéndolas se tiene necesidad (voluntad política) de cubrir algunas vacantes, todo en los límites marcados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2º SI NO HAY PLAZAS COMPROMETIDAS y la Administración en cuestión considera que la cosa económica esta muy mal y que los funcionarios que tiene son suficientes y que curren más, pues eso. NO TIENEN OBLIGACIÓN de cubrir plazas.
Esta es mi respuesta, que no se si será la correcta, me gustaría que alguien con conocimientos más a fondo en materia de función pública lo pudiera complementar o rectificar ya que estoy empezando en esto de las oposiciones y no se si voy demasiado bien.
Un saludo.