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• 17/08/2010 22:46:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2010.
Hola opositores!!
Tengo una duda que me trae de cabeza:
Las resoluciones de los delegados provinciales de las Consejerias de la Junta de Andalucia, por ejemplo, ¿Ponen fin a la via administrativa? Es que, consultando el BOJA, observo que algunas ponen fin y otras no y tengo un lio tremendo!!
Me podeis ayudar??? GRACIAS!!
• 18/08/2010 9:13:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2010.
Por favor, que alguien me ayude. Tengo examen el lunes 23!!! PORFAVOR!!
• 18/08/2010 21:37:00.
• Mensajes: 140
• Registrado: febrero 2010.
Hola, Carmensita
Mira, como en Catalunya hay una Ley de PA que nos lo dice, he buscado su homóloga en la Junta de Andalucía, la L9/2007. Su artículo 112 dice:
Artículo 112. Actos que agotan la vía administrativa.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos de los siguientes órganos y autoridades:
Los de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como los del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas.
Los de las personas titulares de las Consejerías, salvo que una ley prevea específicamente un recurso ante el Consejo de Gobierno.
Los de las autoridades de rango inferior al de la persona titular de la Consejería que resuelvan por delegación de esta o de otro órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.
Los de los órganos con nivel de Dirección General o superior cuando se dicten en materia de personal.
Los de los demás órganos y autoridades cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca."
Entonces, supongo que dependerá del rango que tengan los delegados provinciales (que no lo sé ni para mi autonomia :-S), de la materia, de si actuan por delegación o no ...
Suerte el dia 23!!!!
• 19/08/2010 9:20:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2010.
Muchisimas gracias Tane!! He llegado a la conclusion, viendo casos practicos y tu respuesta, de que las resoluciones en realidad no ponen fin a la via administrativa. Solo ponen fin cuando actuan por delegacion del consejero. Supongo que en Cataluña sera igual no?
Muchisimas gracias y a ver que pasa el 23!!
• 19/08/2010 12:25:00.
• Mensajes: 140
• Registrado: febrero 2010.
Sí, en Catalunya és más o menos igual.
Cuando te refieres a "que las resoluciones en realidad no ponen fin a la via administrativa" te refieres al ejemplo de los delegados provinciales si no actúan por delegación ¿no? y no a cualquier tipo de resolución.
Por si acaso y para refrescar -que yo también necesito re-re-re-repasarlo, la 30/1992 dice:
Artículo 109. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
(yo me llamo Carmen -)
• 22/08/2010 11:45:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2010.
Sí, efectivamente tocaya!! Gracias por refrescarme la memoria.
Oye tengo otra preguntita: El Alcalde puede delegar atribuciones en el Pleno? Sé que el Pleno puede delegar en el Alcalde y en la JGL, pero no estoy tan segura de si el Alcalde puede en el Pleno. Estoy buscando en la ley de bases del regimen local y en el reglamento y no veo nada......
• 22/08/2010 21:59:00.
• Mensajes: 59
• Desde: Sanlúcar de Barrameda.
• Registrado: agosto 2009.
Vas bien encaminada, mira concretamente el artículo 21 de la ley 7 1985 y en su te dice las que son delegables.
¡Suerte!