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710.911 mensajes • 396.179 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Melissa1983

• 27/10/2010 1:29:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2009.

Concepto de interesado

Hola a ver si alguien me puede aclarar un poco el artículo 31 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC. Indica que los interesadis en el procedimeinto administrativo son:

a)quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b)los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c)aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personan en el procedimiento en tanto no haya recaido resolucion definitiva.

Tiendo a confundir los puntos b) y c), alguien me podría dar una ejemplo de cada uno a ver si me claro, gracias.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Seis En Uno

• 27/10/2010 12:52:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2010.

RE:Concepto de interesado

¿Antes vecino y ahora interesado? Yo alucino en colores

saltimbanqui84

• 27/10/2010 14:15:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Concepto de interesado

Yo creo que en el caso b, es la propia Administración quien detecta si hay alguien que puede resultar afectado, y en el caso c, son los propios afectados los que se personan diciendo los motivos que les afectan. No sé si valdrá este ejemplo, pero supongamos que pedimos una licencia para montar un bar de copas en un local que está en un bloque de viviendas, pues los vecinos podrían personarse en el procedimiento alegando ruido, vibraciones, etc, o la propia Admon. podría considerar afectados a estos vecinos si se concediera la licencia, y por tanto debería ser un punto a tener en cuenta a la hora de resolver.
Yo lo interpreto así, de todas formas si hay alguien que se le ocurra un ejemplo más claro...
Un saludo.

saltimbanqui84

• 27/10/2010 14:19:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Concepto de interesado

por cierto, seis en uno, aquí estamos para ayudarnos, si quieres desmoralizar, mejor que te quedes calladito, majo.

MeryC1983

• 27/10/2010 14:34:00.
Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Concepto de interesado

La clave está en la diferencia entre "intereses" y "derechos". No sé explicar la diferencia, pero derechos es más importante, así que no hace falta personarse en el procedimiento, mientras que si solo tienes intereses sí es necesario. No sé si se entiende lo que quiero decir.

Melissa1983

• 27/10/2010 14:52:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2009.

RE:Concepto de interesado

Muchas gracias, con las doa ayudas me ha quedado del todo claro

BertaG

kada

• 04/11/2010 22:52:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Concepto de interesado

Lo que hay que diferenciar son las situaciones jurídicas de los ciudadanos. Es decir, diferenciar entre derechos subjetivos e intereses legítimos.

El punto b) habla de derechos subjetivos. - El titular de un derecho subjetivo está legitimado para solicitar el reconocimiento de dicho derecho o el restablecimiento del mismo cuando éste hubiera sido violado. Es una situación de poder concreto, reconocida por la legislación. Tú tienes derecho a que si eres el mejor del proceso selectivo, se te nombre funcionario. Y si no, podrás recurrir para que se te reconozca ese derecho (punto a del art.), o si otra persona ha recurrido, personarte en el proceso, por tener derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.

El punto c) habla de intereses legítimos. - Ya no nos encontramos frente a una situación de poder, sino ante una expectativa de derecho. Hay que diferenciarlos de los derechos subjetivos, y siguiendo con el ejemplo: en una convocatoria de oposiciones, los aspirantes no tienen derecho a una plaza, pero sí tienen interés en que la oposición se celebre legalmente. En el interés legítimo existe un interés general, que es coincidente con un interés particular. Por el contrario, el que supera la oposición consigue el derecho a adquirir la condición de funcionario, y por lo tanto, la Administración deberá nombrarlo.
Los que tienen intereses legítimos, individuales o colectivos, es decir, el resto de opositores, también pueden resultar afectados por la resolución y pueden personarse en el procedimiento. (punto c)

Espero haberme explicado, pero es que es bastante lioso.

MeryC1983

• 05/11/2010 10:55:00.
Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Concepto de interesado

Gacias por la aclaración, la explicación ha sido muy buena.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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