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710.911 mensajes • 396.179 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/11/2010 11:36:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2010.
¿cuál es la diferencia entre uno y otro? ¿son lo mismo? Perdonad si mi pregunta os resulta un poco obvia pero la verdad es que no tengo ni idea.
muchas gracias
• 09/11/2010 13:19:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2009.
La diferencia está entre órgano unipersonal y órgano colegiado. Es fácil, el primero lo forma una sola persona y el segundo más de una.
• 14/11/2010 22:22:00.
• Mensajes: 59
• Desde: Sanlúcar de Barrameda.
• Registrado: agosto 2009.
Hola, afinando un poco más te diría que efectivamente se consideran órganos unipersonales por ejemplo: a los Ministros, Secretarios de Estado (órganos administrativos centrales superiores según la LOFAGE) y órganos colegiados a aquéllos que están formados como mínimo por tres miembros o más, como el Pleno de un Ayuntamiento o una Diputación, etc.
Mírate el Título II de la ley 30/1992, órganos de las administraciones públicas. También debes tener en cuenta que aunque exista un órgano colegiado, el titular o representante del mismo es una persona, habitualmente su presidente.