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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion Local
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola! estoy estudiando el tema de las haciendas locales y al llegar a la parte de clasificación de ingresos me entran 1000 dudas.
"Tendran esta consideración los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación"
Alguien me podría poner un ejemplo de este tipo de ingreso?
Por otra parte también dice que tendrán consideración de ingresos de Derecho Privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las Entidades Locales.....
No se por favor alquíen me podria explicar con un ejemplo claro los infresos de derecho privado.
Muchas gracias
• 12/12/2010 23:50:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: diciembre 2009.
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....19108id=4861325--]
En este enlace subí el tema de los Bienes de las entidades locales. Si lo echas un ojo quizá resuelva tu duda. Quizá debiste mirar el tema de los bienes antes de liarte con los presupuestos, ingresos y esas cosas.
• 12/12/2010 23:51:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: diciembre 2009.
[--http://www.megaupload.com/?d=4WEGHR53--]
No va el enlace.
• 13/12/2010 17:52:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2008.
En el art 2 del RDL 2/2004 del 5 de Marzo vienen claramente de los recursos que componen la hacienda Local.
Luego esos recursos a su vez se clasifican en recursos tributarios:
-Tasas
-Contribuciones especiales.
-Impuestos obligatorios: IBI, IAE, IVTM.
-Impuestos potestativos: ICIO, IIVTNU
Y en ingresos no tributarios:
-precios públicos.
-ingresos procedentes del patriminio
-subvenciones.
-operaciones de crédito.
-producto de las sanciones y multas en el ámbito de su competencia.
-ingresos de derecho privado.
Y EN LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO Y CCAA.
Mira, por un lado hay ingresos de derecho público, como son tasas, contribuciones especiales, impuestos, multas, etc, que ingresan las entidades locales cuando actúan en ejercicio de sus potestades administrativas. Es decir, lo cobran porque son administraciones y tú ni yo podemos a nadie cobrarles eso. Estos ingresos de derecho público, además, se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios, que es lo que te explica "morcillo 1974"
Pero es que además, las Administraciones pueden actuar sin ejercitar potestades públicas, es decir, como personas privadas, y en este caso sus ingresos son de derecho privado. Y son los mismos ingresos que podríamos percibir tú o yo.
Ejemplos: Tienen una casa o un local que es patrimonial y lo venden o lo alquilan. Como podrías venderlo o alquilarlo tú. O una abuela al morir deja en su testamento un terreno para el ayuntamiento, con la condición de que construya una residencia, por ejemplo.
Respecto a los bienes, hay que tener en cuenta que sean patrimoniales, porque si son de dominio público, no pueden alquilarlos o venderlos, sino que siguen otro régimen de adjudicación. En el caso de bienes de dominio público, si por ejemplo lo "alquilan" mediante concesión, el importe de ese canon será de derecho público, y no de derecho privado.
Bueno, el caso es que la diferencia estriba en que si alguien le debe dinero al Ayto por un ingreso de derecho público, el ayto, por la Ley General Tributaria, seguirá un procedimiento de apremio, es decir, le dará un plazo de pago y si no paga, dictará providencia de apremio, y si no paga, pasará a embargarle los bienes.
Pero, y esto es la diferencia importante, si la deuda es por un ingreso de derecho privado, el Ayto. no puede acudir a la Ley General Tributaria, sino que deberá acudir a un procedimiento civil (es decir, a los juzgados) para intentar cobrar la deuda (tal cual deberíamos hacer tú o yo).
Espero haberte ayudado. Un saludo.