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709.794 mensajes • 396.094 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Warpig

• 17/02/2011 12:22:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.

Prescripción de las faltas y sanciones

Tengo un cacao mental tremendo con esto.

En algunos libros leo unos plazos y en otros libros otros plazos completamente diferentes.

¿Por que hay que regirse actualmente?


Yo hasta ahora pensaba que la cosa era así:

Faltas Muy Graves - 6 AÑOS

Faltas Graves - 2 AÑOS

Faltas Leves - 2 MESES

Sanciones por Faltas Muy Graves - 6 AÑOS

Sanciones por Faltas Graves - 2 AÑOS

Sanciones por Faltas Leves - 2 MESES.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Warpig

• 17/02/2011 15:37:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Prescripción de las faltas y sanciones

Según el EBEP:

Infracciones muy graves: 3 años,
Infracciones Graves: 2 años
Infracciones leves: 6 meses.

Sanciones por faltas muy graves: 3 años
Sanciones por faltas graves: 2 años
Sanciones por faltas leves: 1 año.

¿Esto es de aplicación en los Ayuntamientos de la Comunidad Gallega?

chuchello

• 17/02/2011 17:28:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Prescripción de las faltas y sanciones

Hola Warpig:
Según el art 93 " RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA"
Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública( de cada Comunidad Autónoma)dicten en desarrollo de este estatuto.
Tienes que mirar si en LA CCAA de Galicia tienen desarrollada leyes de función pública .
Al igual que el régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral.
Un saludo y suerte.

Warpig

• 17/02/2011 19:02:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Prescripción de las faltas y sanciones

Muchas gracias chuchello, esta parte me ha quedado clara :)
Estaba estudiando el régimen disciplinario que ha quedado derogado por el EBEP. :S

Lo que veo es que el EBEP no refleja las faltas Graves y Leves, ¿entonces habrá que seguir estudiando por lo que dice la Ley 30/1984 sobre faltas gaves y leves, y las muy graves por el EBEP?

Y voy a abusar y lanzo otra pregunta más:

¿Actualmente el sistema retributivo vigente es el establecido por la Ley 30/1984 o ha quedado también derogado por el EBEP?

DIOS!!! Vaya dia que llevo!!!!!

Graciñas.

chuchello

• 17/02/2011 20:10:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Prescripción de las faltas y sanciones

DERECHOS RETRIBUTIVOS:
Capítulo III, art, 21 de EBEP:
1.-"Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, DEBERAN REFLEJARSE PARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS."

2.- No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la msa salarial superior a los límites fijados ANUALMENTE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL PERSONAL.
( Es decir viene reflejado para cada año en la ley de presupuestos)
Otra cosa diferente son los complementos de productividad por ejemplo que normalmente si trabajas en una Administración Local los aprueba el Pleno.

En cuando a seguir estudiando la ley 30/84 hay muchas modificaciones, yo también estudiaría la Ley dela Función Pública de tu Comunidad

Espero que te haya aclarado tus dudas.
Saludos!!!

JSANCHEZ

• 18/02/2011 1:27:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2011.

RE:Prescripción de las faltas y sanciones

Por aportar un poco más, en cuanto a la normativa autonómica gallega se contiene en el Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de le ley de función pública de Galicia, aunque nada contiene al respecto del régimen sancionador, debiendo completarse las determinaciones de la Ley 7/2007 EBEP con lo establecido por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

En cuanto al regimen retributivo del personal funcionario, comparto lo ya explicado, remitiéndonos al EBEP, en donde se comentan tanto las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas) y las complementarias (Complementos de destino, específico y de productividad), así como gratificaciones por servicios extraordinarios.

Saludos

Warpig

• 18/02/2011 15:54:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Prescripción de las faltas y sanciones

Antes de nada, gracias por vuestras respuestas :)

He estado mirando todo lo que comentais y bueno, algo se me va aclarando pero sigo teniendo algunas dudas.


1. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Efectivamente, como comenta JSANCHEZ, en el Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo (que regula la función pública de Galicia) no viene ninguna referencia al Régimen Sancionador, por lo que entiendo que habrá que regirse por:

- Lo que dicta el EBEP
- Y lo que dicte el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Entonces las faltas "Muy Graves" son las que dicta el EBEP, y las faltas "Graves" y "Leves" las del Decreto 33/1986, ya que el EBEP no hace referencia a ese tipo de faltas. (?¿)

A parte entiendo que los períodos de expiración de faltas y sanciones son los marcados por el EBEP y los del 33/1986 quedan derogados.

¿Es válido mi razonamiento? (supongo que no.. jeje)


2. RÉGIMEN RETRIBUTIVO.

El Decreto Legislativo 1/2008, marca un Régimen Retributivo diferente al que marca el EBEP, entre otras cosas:

- Decreto Legislativo 1/2008: Las retribuciones básicas están formadas por SUELDO+TRIENIOS+PAGAS EXTRAORDINARIAS.

- EBEP: Las retribuciones básicas son SUELDO+TRIENIOS.

¿A que hay que hacerle caso, pues?


3. DUDA SOBRE EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

En el EBEP se dice que las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a 2 meses de retribuciones íntegras.

En el Decreto Legislativo 1/2008 establecen 3 meses de retribuciones íntegras para la mujer maltratada.

¿Tengo que seguir el Decreto 1/2008 en esta cuestión?


No sé para que me puse a repasar este tema, con lo feliz que era yo en mi ignorancia, creyéndome que lo tenía más que aprendido... jeje


Saludos!

chuchello

• 18/02/2011 19:54:00.
Mensajes: 250
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Prescripción de las faltas y sanciones

Decreto Legislativo 1/2008, yo sinceramente no lo he tocado ya que es de Galicia y yo nunca me he presentado en esa Comunidad no te puedo ayudar . Lo siento
SALUDOS!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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