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• 04/08/2011 19:33:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
HOla, alguien podría explicarme cual es el personal directivo profesional, no entido si son personal elegidas "a dedo" o por el contrario deben opositar como todos los que estamos aqui!
Gracias de antemano por contestar.
• 05/08/2011 9:00:00.
• Mensajes: 30
• Desde: Almería.
• Registrado: marzo 2011.
Buenos días Tifany, yo comprendo que son nombrados personal directivo profesional a aquellas personas que ya están ejerciendo un trabajo de dirección (director de oficina de empleo, gerente del consorcio de aguas municipales, jefe del departamento de personal, etc). Por lo que creo y entiendo, estas personas que ejercen un trabajo de dirección son FUNCIONARIOS DE CARRERA grupo A y la designación de unos u otros se basan en los principios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad.
Espero haberte ayudado y si alguién tiene más datos pues que los plasme y así nos enteramos todos, jejeje.
Saludos
Artículo 13. Personal directivo profesional.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo REUNA LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta direccíón.
Por lo que no tienen por que ser FUNCIONARIOS DE CARRERA.
El EBEP deja el resto a desarrollo por las CCAA, ejemplo:
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Artículo 14. Designación y cese del personal directivo profesional.
1. Para ser designado personal directivo profesional es necesario tener la condición de personal funcionario de carrera del grupo A de cualquier Administración pública y acreditar capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.
Excepcionalmente, si una Administración no dispone de personal funcionario con la competencia necesaria para el desempeño de determinadas funciones directivas y siempre que estas no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden ser designadas personal directivo profesional personas que no tengan la condición de personal funcionario, siempre que así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo y se acrediten capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.
2. La designación del personal directivo profesional será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Si se trata de puestos de directivo reservados a personal funcionario de carrera, se proveerán por el procedimiento de libre designación.
3. El personal directivo profesional está sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. Dicha evaluación debe ser periódica y, como mínimo, anual.
4. El cese del personal directivo profesional se produce, además de por las causas previstas en el régimen aplicable al personal funcionario, por decisión discrecional del órgano competente para su designación o por una evaluación negativa de su gestión.
Artículo 15. Régimen jurídico del personal directivo profesional.
1. Al personal directivo que sea personal funcionario de carrera le es aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera.
2. Al personal directivo que no sea personal funcionario de carrera, además de los preceptos de esta Ley aplicables al personal directivo, le son de aplicación los Capítulos II y III del Titulo VIII y el Titulo X.
Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo que no sea personal funcionario de carrera tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza.
3. Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la misma Administración permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo.
Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de otra Administración pública o entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.
Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de una Administración pública o entidad no incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, pasará a la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
Cuando el personal directivo sea personal laboral fijo de cualquier Administración pública o entidad del sector público pasará a la situación que corresponda con arreglo a la legislación laboral.
4. La condición de personal directivo de carrera no constituye mérito para el acceso al empleo público.