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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion Local
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• 29/08/2011 0:30:00.
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Respecto a las Sanciones y al Procedimiento Disciplinario existen 2 normas que las regulan: El Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
El texto refundido dice: "Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado"
El Estatuto Básico dice: "La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado"
Por tanto, por un lado nos dice que las faltas leves se pueden corregir sin necesidad de instruir Expediente y por otro dice que se llevarán a cabo por procedimiento sumario. Por tanto, se contradicen. Está claro que el Estatuto Básico prevalecería en todo caso, al ser una norma Básica a diferencia del Texto Refundido que sólo es básica en det. artículos y no precisamente en los que tratamos.
De todos modos yo entiendo que para una sanción de apercibimiento no sería necesario Instruir un expediente, ya que no es más que una "bronca" que te echa tu jefe en privado. Supongo que dependerá de la gravedad de la falta leve...
• 13/09/2011 9:42:00.
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Art. 18.2 "Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso". (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).
Lo establecido en el EBEP como "procedimiento sumario" entiendo que es un procedimiento simplificado que no necesitaría apertura de expediente...