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• 04/12/2014 14:46:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: septiembre 2007.
Tengo una duda en el art 43 en el segundo párrafo del punto 1 siendo uno de los supueestos específicos de silenció desestimatorio LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIÓNES. Esto es ¿ se puede entender aqui que cuando se interpone un recurso de alzada y transcurre el tiempo el silencio es negativo? Pero continúa este mismo artículo :
"No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo."
Según lo anterior ¿podría ser entonces que si se itnerpone un recurso de alzda (procedimietno de impugnación de actos y disposiciones) y pasa el timpo se entiende negativo y se puede interponer nuevamente otro recurso de alzada siendo entonces si pasa el tiempo el silencio positivo?
Por otra parte en el art 115 punto 2 al final cuando dice "salvo l en el supuesto previsto en el art 43,2 segundo párrafo no sería correcto no? pues esto se corresponde con la anterior numeración de este art antes de la modificación del art 43.
Muchas gracias
• 04/12/2014 17:47:00.
• Mensajes: 62
• Desde: Granada.
• Registrado: marzo 2009.
Esto es importante, de hecho cayo en el examen de auxiliar administrativo del ayuntamiento de Granada. Lo que yo entiendo, con riesgo a equivocarme, es que se interpone el "segundo" recurso de alzada (el que se entenderá estimado por silencio administrativo) contra la desestimación por silencio administrativo del primer recurso interpuesto. Pienso que es una manera de obligar a la Administración para que se pronuncie sobre la causa inicial que haya provocado la la revisión del acto administrativo. Ufff, no sé si me he explicado...
• 04/12/2014 21:38:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2014.
Suponte que una admon publica desestima una solicitud por silencio administrativo (ej. licencia sobre uso de dominio publico). En ese caso, si interpones un recurso y tampoco te contestan en plazo, entonces el silencio para dicho recurso es positivo, es decir que lo q habias pedido en el recurso se te ha concedido por silencio.
En los demas casos, el silencio en recursos es desestimatorio.
Espero haberte ayudado, es un poco lioso...
• 04/12/2014 21:43:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: septiembre 2007.
Muchas gracias a todos la explicación de Valquiria1980 me ha aclarado más y el ejemplo de zzale.
As ílo entiendo: Sólo la ACTUACIÓN del interesado interponiendo el recurso de alzada a su petición desestimada debería entenderse desestimada nuevamente SI TRANSCURRE EL PLAZO y la Administración NO RESULEVE (al ser éste un procedimiento de impugnación de actos), pero NO es así pues el interesado ha interpuesto precisamente ese recurso POR ESTE MOTIVO :NO HA RESUELTO EN PLAZO SU SOLICITUID. Así si nuevamente pasa el tiempo y la Administración no responde el recurso se puede decir que el interesado ha triunfado pues ahora sí lo que solicita no le debe ser negado, esto es, el silencio se convierte en positivo.
Muchas gracias